
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En observancia al anteproyecto “ACUERDO que modifica el al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” publicado el pasado 26 de junio del 2015, en su fracción XI-BIS donde textualmente se puntualiza lo siguiente: “Obligatorio: El solicitante deberá incluir en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”: a) Acreditar haber desarrollado proveeduría local de circuito modular madre, previo junio de 2015 y estar incorporando en el 100% de los equipos fabricados el ensamble hecho en México. Adicionalmente, acreditar, mediante el programa de trabajo correspondiente, el desarrollo de proveeduría local para el ensamble de módulo de pantalla plana, posterior a junio de 2015. Acreditar haber desarrollado proveeduría local de ensamble de módulo de pantalla plana, previo junio de 2015 y estar incorporando en el 100% b) de los equipos fabricados, el ensamble hecho en México. Adicionalmente, acreditar, mediante el programa de trabajo correspondiente, el desarrollo de proveeduría local para para el circuito modular madre posterior a junio de 2015. c) Acreditar haber desarrollado proveeduría local de una combinación de ensamble de módulo de pantalla plana y circuito modular madre, previo a junio de 2015, en al menos 50% de los equipos fabricados e incorporar dicha combinación de ensambles en los equipos hechos en México. Adicionalmente, acreditar, mediante el programa de trabajo correspondiente, el desarrollo de proveeduría local para el 50% restante de la producción posterior a junio de 2015. Cualquiera de las tres opciones antes mencionadas implican que al finalizar el programa de trabajo para desarrollo de proveedores, el 100% de los equipos deberán contener el módulo de pantalla plana y el circuito modular madre ensamblados en México. d) Para nuevos proyectos con tecnología diferente a la actual, documentación que acredite que se hayan manufacturado en México en el año inmediato anterior por lo menos 500,000 unidades de los aparatos clasificados en las fracciones arancelarias 85.28.72.06, 8528.59.99 y 8528.72.99, siempre y cuando se fabriquen en los términos de los incisos a) y b)” En primer término, cuestionamos a esta H. Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) el por qué la Secretaria de Economía propone en este anteproyecto la aplicación de una Regla Octava para realizar la importación del ensamble de módulo de pantalla plana por periodos de dos meses a México si la fracción arancelaria actual del ensamble de módulo de pantalla plana (8529.90.10) se encuentra libre de arancel “0%:, esto basado en la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, por lo cual el ahorro que plantea la Secretaria de Economía “Para el caso del Sector Electrónico, se estima un ahorro monetizado de 247,500,000 de dolares al semestre, al permitir la importación libre de arancel de los insumos para armar los televisores” no es real toda vez que actualmente el arancel es libre de impuestos sin necesidad de la aplicación de Regla 8ª, En segundo término, una vez planteado lo anterior y puntualizando en específico la obligación que este anteproyecto emana en relación al ensamble del módulo de pantalla plana del 100% en territorio nacional, me dirijo a través de este medio, para exponer los siguientes puntos de interés para la empresa que represento: Se hace énfasis que los costos asociados con el anteproyecto no solo están limitados al gasto Administrativo que tendrán que erogar las empresas para presentar la solicitud del permiso de Regla 8ª (el cual como se puntualiza en el punto anterior es inaplicable por encontrarse libre de impuesto general de importación), el cual según datos presentados en el Anteproyecto es estimado en 1,200 pesos, es muy importante el puntualizar que los gastos reales del Anteproyecto van asociados directamente a los costos que se derivaran para cumplir con la normativa del ensamble de módulo de pantalla plana del 100% en territorio nacional, los cuales se describen a continuación: a) Costo de crear una infraestructura y organización espejo en México a la que actualmente tienen nuestros clientes con sus proveedores de pantalla plana en Asia. b) Costo de duplicar la infraestructura para realizar el proceso de ensamble de módulo de pantalla plana en México (cuartos limpios, otros). c) Costo de duplicación de moldes y herramientas necesarias para fabricar las partes mecánicas (metales y plásticos) que componen el ensamble de módulo de pantalla plana en México. d) Costo de de duplicar nuevos procesos o tecnologías de ensamble de módulo de pantalla plana en fase de introducción y desarrollo a México (lo cual no es rentable para los corporativos). e) Costo asociado a requerir a los proveedores de ensamble de pantalla plana en Asia de solo vender el “open cell” y no su producto terminado. f) Costo de transportar la celda abierta (open cell) a México, ya que es un vidrio muy delgado y por ende muy delicado y requiere de un empaque especial y muy costoso. g) Costo de calidad, al estar expuesta la celda abierta (open cell) a transportación y manejo existe un alto riesgo de que presente daños o problemas en consecuencia, estos no detectables durante el proceso productivo, mas si durante su tiempo de vida (esto impactaría en problemas de calidad del producto, retornos, garantías, etc.) h) Otros costos. Como se puede observar la propuesta de que se realice el ensamble al 100% del módulo de pantalla plana en México trae consigo una serie de costos asociados más allá de solo un gasto Administrativo, los costos listados son difíciles de calcular con exactitud en este momento, sin embargo, si podemos decir con plena seguridad que ascienden a millones de dólares. Como dato importante, las principales empresas de fabricación de televisores establecidas en México son empresas multinacionales, que como parte de sus estrategias está considerado hacer sus inversiones y desarrollo de proveeduría donde les haga sentido para el logro de sus objetivos, lo mismo aplica para decidir donde establecer sus operaciones de manufactura. Para el caso del ensamble de módulo de pantalla plana por lo multimillonaria que es la inversión, desde un punto se surte a todas las operaciones de manufactura a nivel mundial, resulta incosteable establecer operaciones por región y mucho menos por país, por lo que la medida propuesta en el anteproyecto del 100% no es viable, Al igual cabe mencionar que el anteproyecto en mención afecta directamente al sector manufacturero de televisor en México, hasta ahora considerado líder mundial en la fabricación de estos aparatos electrónicos, y en especifico afecta directamente a la empresa que represento toda vez que como empresa de manufactura la decisión de compra o locación de ensamble de módulo de pantalla plana se realiza a nivel corporativo y de cliente, la decisión no se toma localmente, por lo cual la intensión de obligar a la empresa a realizar el 100% del Ensamble de Módulo Pantalla Plana en México para el 100% de los televisores que se producen en México y se exportan a distintos países nos deja en desventaja como empresa establecida en México por la centralización que existe actualmente en la manufactura de Ensamble de módulo de pantalla plana en los países Asiáticos, Esto obliga a mi corporativo a evaluar el costo-beneficio de importar televisores de Asia a EE.UU., México y otros países de Latinoamérica pagando el arancel correspondiente versus el costo de realizar el ensamble de módulo de pantalla plana en México. Con esta medida se verán afectados directamente los sectores de recaudación tributaria, generación de empleos y otras cuestiones de aprovechamiento social y económico para México, pero aun más importante esto implicaría la pérdida de miles de empleos en las plantas manufactureras y en las plantas de proveeduría local del sector del Televisor. Por lo anterior solicito por este medio a la COFEMER lo siguiente: a) Solicite a la Secretaria de Economía el proyecto completo, ya que lo publicado carece de sentido bajo las Leyes y Normas aplicables actualmente. Por lo que da a suponer que el anteproyecto compartido a la COFEMER para su publicación es incompleto. La Secretaria de Economía debe de proporcionar toda la información necesaria y relacionada a su propuesta para que esta se publique y que la COFEMER realmente pueda visualizar y dimensionar el impacto de la misma, así como también, la industria del televisor en México pueda expresar una opinión o comentario más objetivo sobre la misma. b) Analice y considere el impacto potencial de la regulación en la economía y en la población, en función de los procesos, actividades, etapas del ciclo de negocios, consumidores y sectores económicos afectados por el anteproyecto, Y de esta forma modificar el anteproyecto a fin de eliminar de su contenido los costos de cumplimiento para los particulares y hacer una nueva solicitud a la COFEMER para que se exima la obligación de Ensamblar en México el 100% del ensamble de módulo de pantalla plana quedando bajo evaluación y revisión en conjunto con la industria del televisor en México la viabilidad y/o el alcance de dicha propuesta, Cabe mencionar que la empresa a la cual represento se encuentra abierta y en la disposición de realizar en territorio nacional el ensamble de módulo de pantalla plana en un porcentaje que sea viable y costeable por la naturaleza de la industria descrita con anticipación en el presente escrito, Sin más por el momento me despido no sin antes agradecer por su atención Atentamente, C. Oscar García Representante Legal Foxconn Baja California, SA de CV.