
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Todos los numerales de 6.1 a 6.8 se considera que deben ser modificados ya que imponen requisitos metrológicos. Considerando que el objetivo de Esta Norma es establecer los métodos generales y alternativos de prueba para la determinación de los siguientes indicadores microbianos y patógenos en alimentos, bebidas y agua para uso y consumo humano. Se considera que el este numeral queda fuera del objetivo, pues impone un requisito específico de aseguramiento de calidad y la norma no tiene en su objetivo definir los criterios de aseguramiento de calidad que deberían implementar los laboratorios de prueba para la aplicación de los métodos de prueba. En todo caso la norma puede hacer referencia a otras normatividades vigentes que ya definen los criterios para los sistemas de calidad que deben implementar los laboratorios de evaluación de la conformidad como la NMX-17025. Que la COFEPRIS quien es la autoridad que emite la NOM-210-SSA1-2014 tampoco es la autoridad competente para regular sobre aspectos metrológicos pues esa facultad está delegada a la Secretaria de Economia, segun en lo dispuesto en el capítulo II del REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN Se sugiere eliminar lo referido a lo indicado en términos de calibración.