
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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DICE Considerandos… Que la Secretaría de Salud ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", con las acciones de simplificación consistentes en digitalización de 6 trámites, mismos que se desglosan en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente. DEBE DECIR Considerandos… Que la Secretaría de Salud ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", con las acciones de simplificación consistentes en digitalización de ____ trámites, mismos que se desglosan en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente. OBSERVACIÓN Se sugiere guardar consistencia con el número de trámites que se señalan a digitalizarse en todo el acuerdo. DICE ARTÍCULO TERCERO. La presentación de las solicitudes de los trámites a que se refiere el ARTÍCULO PRIMERO inciso a), excepto el trámite con homoclave COFEPRIS-01-020 del presente Acuerdo, así como los trámites correspondientes a las siguientes homoclaves COFEPRIS-05-006, COFEPRIS-05-007, COFEPRIS-05-056, COFEPRIS-05-013, COFEPRIS-05-036, COFEPRIS-05-011, COFEPRIS-05-012, COFEPRIS-05-023, COFEPRIS-05-040, COFEPRIS-05-051, COFEPRIS-05-049, COFEPRIS-02-002, COFEPRIS-01-023, COFEPRIS-03-002 COFEPRIS-03-007, COFEPRIS-05-088, COFEPRIS-05-018, COFEPRIS-05-019, en todas sus modalidades, la substanciación del procedimiento correspondiente y la resolución de los mismos únicamente se deben realizar vía electrónica, a través de la página de Internet https://www.gob.mx (en proceso). DEBE DECIR ARTÍCULO TERCERO. La presentación de las solicitudes de los trámites a que se refiere el ARTÍCULO PRIMERO inciso a), excepto el trámite con homoclave COFEPRIS-01-020 del presente Acuerdo, así como los trámites correspondientes a las siguientes homoclaves COFEPRIS-05-006, COFEPRIS-05-007, COFEPRIS-05-056, COFEPRIS-05-013, COFEPRIS-05-036, COFEPRIS-05-011, COFEPRIS-05-012, COFEPRIS-05-023, COFEPRIS-05-040, COFEPRIS-05-051, COFEPRIS-05-049, COFEPRIS-02-002-D COFEPRIS-01-023, COFEPRIS-03-002 COFEPRIS-03-007, COFEPRIS-05-088, COFEPRIS-05-018, COFEPRIS-05-019, en todas sus modalidades, la substanciación del procedimiento correspondiente y la resolución de los mismos únicamente se deben realizar vía electrónica, a través de la página de Internet https://www.gob.mx (en proceso). OBSERVACIÓN Derivado de las homoclaves que se citan en este artículo, incluyendo todas las modalidades y aquellas homoclaves que son de modificación se tiene un total de 30 trámites, considerando de la homoclave COFEPRIS-02-002 sólo la modalidad D, no así a todas sus modalidades. La homoclave COFEPRIS-01-023 se ingresa por VUCEM, actualmente. Redactado así el artículo podría eliminarse el artículo sexto del acuerdo porque aquí ya se incluyen las modificaciones de los trámites de las homoclaves que se citan. DICE ARTÍCULO CUARTO. Además de los trámites señalados en el artículo anterior, los trámites correspondientes a las siguientes homoclaves COFEPRIS-04-001, COFEPRIS-04-002, COFEPRIS-04-004, COFEPRIS-04-005, COFEPRIS-04-006, COFEPRIS-04-007, COFEPRIS-04-008, COFEPRIS-04-009, COFEPRIS-04-010, COFEPRIS-04-012, COFEPRIS-04-014, COFEPRIS-04-015, COFEPRIS-04-016, COFEPRIS-10-001 y COFEPRIS-05-016, en todas sus modalidades podrán ser presentados en la página de internet (www.gob.mx), siempre y cuando éstas estén disponibles; manteniendo los mismos requisitos establecidos en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. DEBE DECIR ARTÍCULO CUARTO. Además de los trámites señalados en el artículo anterior, los trámites correspondientes a las siguientes homoclaves COFEPRIS-04-001, COFEPRIS-04-002, COFEPRIS-04-004, COFEPRIS-04-005, COFEPRIS-04-006, COFEPRIS-04-007, COFEPRIS-04-008, COFEPRIS-04-009, COFEPRIS-04-010, COFEPRIS-04-012, COFEPRIS-04-014, COFEPRIS-04-015, COFEPRIS-04-016, COFEPRIS-10-001 y COFEPRIS-05-016, en todas sus modalidades podrán ser presentados en la página de internet (www.gob.mx), siempre y cuando éstas cuando estén disponibles en la página; manteniendo los mismos requisitos establecidos en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. OBSERVACIÓN La presente redacción al referir “podrán” dará lugar a que esos trámites se realicen en la página o de forma presencial. DICE ARTÍCULO SEXTO. Las modificaciones de los trámites correspondientes a las siguientes homoclaves COFEPRIS-05-006, COFEPRIS-05-007, COFEPRIS-05-056, COFEPRIS-05-013, COFEPRIS-05-036, COFEPRIS-05-011, COFEPRIS-05-012, COFEPRIS-05-023, COFEPRIS-05-040, COFEPRIS-05-051, COFEPRIS-05-049, COFEPRIS-02-002, COFEPRIS-01-023, COFEPRIS-03-002 COFEPRIS-03-007, COFEPRIS-05-088, COFEPRIS-05-018, COFEPRIS-05-019, deberán presentarse en la página de internet (www.gob.mx) quince días posteriores a la presentación del trámite inicial. DEBE DECIR ARTÍCULO SEXTO. Las modificaciones de los trámites correspondientes a las siguientes homoclaves COFEPRIS-05-006, COFEPRIS-05-007, COFEPRIS-05-056, COFEPRIS-05-013, COFEPRIS-05-036, COFEPRIS-05-011, COFEPRIS-05-012, COFEPRIS-05-023, COFEPRIS-05-040, COFEPRIS-05-051, COFEPRIS-05-049, COFEPRIS-02-002, COFEPRIS-01-023, COFEPRIS-03-002 COFEPRIS-03-007, COFEPRIS-05-088, COFEPRIS-05-018, COFEPRIS-05-019, deberán presentarse en la página de internet (www.gob.mx) quince días posteriores a la presentación del trámite inicial. OBSERVACIÓN Se sugiere corregir porque hace referencia tanto a los trámites como a sus modificaciones, de acuerdo con las homoclaves que se citan, no sólo a las modificaciones. DICE ARTÍCULO DECIMO. Los solicitantes de los trámites a que se refieren los Artículos CUARTO y QUINTO del presente Acuerdo, deberán acreditarse en el Sistema Informático denominado Registro Único de Personas Acreditadas y solicitar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la asignación del nombre de usuario y contraseña para presentar los informes y documentación requerida en la página de Internet https: https://www.rupa.gob.mx/webflow/solicitante/loginSolicitante.do?execution=e1s1, conforme a los formatos, instructivos y guías de llenado que se encontrarán disponibles en la misma. OBSERVACIÓN No se hace referencia a la e.firma, para realizar los trámites en la plataforma digital. La RUPA ya no se utiliza en la plataforma. DICE TRANSITORIOS … SEGUNDO.- La presentación de los tramites con las siguientes homoclaves COFEPRIS-05-006, sus modalidades y modificaciones podrán realizarse de manera electrónica a partir del 12 de octubre del 2021; las homoclaves COFEPRIS-05-007, sus modalidades y modificaciones podrán realizarse a partir del 27 de octubre del 2021 y las homoclaves COFEPRIS-05-056, COFEPRIS-05-013, COFEPRIS-05-036, COFEPRIS-05-011, COFEPRIS-05-012, COFEPRIS-05-023, COFEPRIS-05-040, COFEPRIS-05-051, COFEPRIS-05-049, COFEPRIS-02-002, COFEPRIS-01-023, COFEPRIS-03-002 COFEPRIS-03-007, COFEPRIS-05-088, COFEPRIS-05-018, COFEPRIS-05-019, sus modalidades y modificaciones a partir del 18 de noviembre del 2021. DEBE DECIR TRANSITORIOS … SEGUNDO.- La presentación de los tramites con de las siguientes homoclaves COFEPRIS-05-006 así como , en sus distintas modalidades, y modificaciones podrán realizarse se realizarán de manera electrónica a partir del 12 de octubre del 2021; las homoclaves COFEPRIS-05-007, en sus distintas modalidades, y modificaciones podrán realizarse se realizarán a partir del 27 29 de octubre del 2021; y las homoclaves COFEPRIS-05-023, COFEPRIS-05-036, COFEPRIS-05-049, COFEPRIS-05-056, COFEPRIS-05-018 y COFEPRIS-05-019 a partir del 22 de noviembre de 2021; y las homoclaves COFEPRIS-02-002 -D, COFEPRIS-05-011, COFEPRIS-05-012, COFEPRIS-05-013, COFEPRIS-05-051, COFEPRIS-03-002, COFEPRIS-03-007, COFEPRIS-05-040 y COFEPRIS-05-088, COFEPRIS-05-056, COFEPRIS-05-013, COFEPRIS-05-036, COFEPRIS-05-011, COFEPRIS-05-012, COFEPRIS-05-023, COFEPRIS-05-040, COFEPRIS-05-051, COFEPRIS-05-049, COFEPRIS-02-002, COFEPRIS-01-023 , COFEPRIS-03-002 COFEPRIS-03-007, COFEPRIS-05-088, COFEPRIS-05-018, COFEPRIS-05-019 así como, sus modalidades, y modificaciones se realizarán a partir del 18 31 de noviembre diciembre del 2021. OBSERVACIÓN Se sugiere eliminar la palabra “podrán”, para guardar congruencia con lo señalado en los artículos CUARTO y SEXTO del acuerdo, en los que se hace referencia a la palabra “deberán”. El despliegue de las homoclaves tendría que revisarse con la programación de INFOTEC, que se está revisando entre hoy y mañana. Surge la duda entonces: ¿Para las homoclaves que se publicarán posteriormente al 29 de octubre podrían dejarse sin fecha específica y que operarán cuando estén disponibles en la página (como en el artículo cuarto)? Esto para evitar caer en incumplimiento. DICE CUARTO.- Las solicitudes o trámites que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo y que se encuentren pendientes de resolución, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. OBSERVACIÓN Se plantea la inquietud si esta redacción incluye las posibles modificaciones de avisos que se presentaron previo al 12 de octubre, toda vez que como está redactado parece dejarlas fuera, pues dichos trámites no se encuentra pendientes de resolución. La pregunta sería si esas modificaciones ingresarían vía página electrónica o bien presencial.