
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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REFERENCIA EN ACUERDO: TRANSITORIOS QUINTO.- Para aquellos registros en los que esté plasmada una leyenda para agotar existencia menor de doscientos cuarenta días hábiles no será necesario dar aviso de prórroga de agote de existencias a la Secretaria. El titular del registro tendrá hasta doscientos cuarenta días hábiles para agotar la existencia de materiales de envase y producto terminado; el término previamente descrito deberá ser contabilizado desde la fecha en la que se otorgó el primer plazo en el oficio que se autorizó la modificación. Por lo anterior, no será necesario la presentación del trámite COFEPRIS-04-003. Aviso de prórroga para agotar existencias de materiales de envase y producto terminado. Modalidad A. Medicamentos ni la Modalidad B. Dispositivos Médicos. COMENTARIO: 1. Se debe asegurar que COFPERIS informe a IMPORTACIONES y ADUANAS este cambio y sus implicaciones debido a que esto afecta la autorización de Permisos de Importación. 2. Para el caso donde las resoluciones se reciban físicamente en el CIS; con base en ? La Ley Federal de Procedimiento Administrativo: Artículo 38.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación.”, ¿El tiempo para agotar existencias se contabiliza a partir del día siguiente de la recepción del oficio de registro? 3. En el caso de las resoluciones en digital, por medio de constancia que emita la Secretaría, como acuse de recibo a la solicitud presentada, surtirá los efectos de modificación autorizada; con base en la “Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Artículo 9.- El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, el acto administrativo por el cual se otorgue un beneficio al particular, caso en el cual su cumplimiento será exigible por éste al órgano administrativo que lo emitió desde la fecha en que se dictó o aquélla que tenga señalada para iniciar su vigencia; así como los casos en virtud de los cuales se realicen actos de inspección, investigación o vigilancia conforme a las disposiciones de ésta u otras leyes, los cuales son exigibles a partir de la fecha en que la Administración Pública Federal los efectúe.” ¿El plazo para agotar existencias se contabiliza a partir de la fecha en que se ingresé de la solicitud?