Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Es necesario que el artículo 18, que establece las atribuciones de la Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire, contenga la atribución expresa de asignar cuotas de importación de sustancias con potencial de agotamiento de la capa de ozono y de las demás sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, así como solicitar información sobre el uso de dichas sustancias. Establecer expresamente esta atribución permitiría a la referida Dirección General emitir la asignación de cuota a que hace referencia el artículo 26, fracción IV, inciso c) del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. Se propone el siguiente texto: "XXXVIII. Asignar cuotas para la importación de sustancias con potencial de agotamiento de la capa de ozono y de las demás sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, así como solicitar información sobre el uso de dichas sustancias;" Esta propuesta de inclusión favorece al gobernado, al proporcionarle seguridad jurídica, ya que le permite saber con exactitud cual es la autoridad que cuenta con las atribuciones relativas a la regulación de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, en específico, por lo que corresponde a la asignación de cuota para el consumo de estas sustancias. Es muy importante destacar la transversalidad de esta materia y, en este sentido, la mención expresa y directa del Protocolo de Montreal facilita la coordinación y consecución de los trámites frente a las distintas autoridades y unidades administrativas (actualmente DGGCARETC, COFEPRIS, DGGIMAR, Aduanas, entre otras).