Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Comentario 1. En la primera base, fracción I, se solicita que en el acta constitutiva del organismo de certificación se considere dentro de su objeto social la “certificación de productos orgánicos de las actividades agropecuarias”. Lo cual parece muy específico, pues el hecho de estar conformado como una empresa de certificaciones de productos agrícolas y de la industria alimentaria debería ser suficiente. Comentario 2. En la primera base, fracción II, se solicita una doble acreditación de los organismos de certificación; lo cual contradice el Articulo 18,II de la LPO y el articulo 18 del Reglamento a la LPO, en los que se indica que “Los interesados presentarán una solicitud una vez que hayan sido acreditados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o bajo la Guía ISO 65 o su equivalente nacional o de otros países”. Comentario 3. En la primera base, fracción V, no queda claro a que se refieren con manual de organización, lo que podría estar incluido en el manual de Calidad. ¿Podrían ser más específicos? Comentario 4. En la primera base, fracción X, no queda claro a que se refieren con la “descripción de proceso a certificar”. ¿Quieren que se describan las actividades de producción y procesamiento orgánico a certificar? ¿O el proceso de certificación? En el segundo caso, éste ya estaría incluido en el manual de procedimientos. Comentario 5. En la primera base fracción XIV, ¿Quiénes son las instituciones con las que la Secretaría ha celebrado un acuerdo o convenio para desarrollar programas de capacitación? Comentario 6. En la primera base, fracción XV, ¿Cuál es el sustento legal/normativo para solicitar que el personal administrativo y del que realiza inspección orgánica cuente con cédula profesional? ¿Qué tipo de formación solicitan? Hoy en día no hay alguna profesión en el ámbito de las inspecciones y certificaciones de productos orgánicos. Una formación relevante y la experiencia en productos orgánicos debería ser suficiente para demostrar la capacidad profesional de los inspectores orgánicos.