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Comentario al Expediente



San Pedro Garza García, Nuevo León, a 17 de octubre de 2021. COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA P R E S E N T E ARMANDO ORTIZ GONZÁLEZ, en mi carácter de Apoderado Legal de Principal AFORE, S.A. de C.V. Principal Grupo Financiero, respetuosamente comparezco y expongo: Se hace referencia al Anteproyecto “Modificaciones al acuerdo de la junta de gobierno de la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones”, radicado ante esa Comisión bajo el número de expediente 142/0001/151021 con fecha de apertura 15 de octubre de 2021. En relación con lo anterior y solicitando de manera atenta se tomen en cuenta para los fines perseguidos por esa Comisión respecto al Anteproyecto antes señalado, me permito hacer de su conocimiento las siguientes consideraciones: Las “Modificaciones al Acuerdo de Comisiones” ACUERDO de publicarse, posiblemente serían consecuencia de un procedimiento viciado, en atención a la presunción de inexistencia de la opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia de la CONSAR, la cual se exige en normas de carácter general en materia de comisiones, por el artículo 16, fracción IX de la Ley del SAR, que a la letra dice: Artículo 16. El Comité Consultivo y de Vigilancia tendrá las siguientes facultades: (…) IX. Emitir opinión a la Junta de Gobierno respecto de las reglas de carácter general sobre el régimen de comisiones y su estructura, así como de su aplicación. En caso de que esta opinión sea favorable las reglas respectivas se deberán someter a la aprobación de la Junta de Gobierno. Lo anterior en función a que en ningún documento proporcionado por la Autoridad y que obre en el expediente integrado por esa Comisión, refiere respecto a la opinión emitida por dicho Comité. 2. El Anteproyecto no respeta el principio de Publicidad de la Norma, toda vez que se pretende publicar el límite máximo de la comisión, a través de la página de internet de la CONSAR, la cual no es el medio legal establecido para dar publicidad a una norma de carácter general como la que nos ocupa (la que impone el límite máximo de la comisión, y el cálculo que se efectúe para llegar al mismo). Lo anterior es confirmado por la propia Autoridad debido a que el propio ACUERDO modificado reconocía la obligación de notificar personalmente a las AFORES y más aún, para los siguientes años, olvida el tema de la publicación en la página de Internet para señalar que en los años subsecuentes sí lo notificaría conforme a obligación existente. Sin más por el momento y solicitando se tengan en consideración los comentarios señalados en el presente escrito, aprovecho la ocasión para reiterar la seguridad de mis consideraciones. A T E N T A M E N T E ARMANDO ORTIZ GONZÁLEZ APODERADO LEGAL