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Comentario al Expediente



Sugerencias de modificación: Artículo 33. La Secretaría, para el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas, contará con Oficinas de Representación en la circunscripción territorial que corresponda a cada una de ellas, o con la que se determine, ya sea en una entidad federativa o región geográfica, mediante acuerdo de la persona Titular de la Secretaría que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 34. Al frente de cada Oficina de Representación habrá una persona titular, quien será nombrada y removida por la persona Titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, y será auxiliada por las personas servidoras públicas que las necesidades del servicio requieran, con base en el presupuesto correspondiente. Las personas servidoras públicas adscritas a las Oficinas de Representación se sujetarán a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera de conformidad con el artículo 17 Bis, fracción, II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La persona Titular de la Oficina de Representación tendrá la representación de la Secretaría para desempeñar las atribuciones genéricas y específicas que señala el presente reglamento. […] IV.- ( Eliminar fracción IV, puesto que se opone a los ordenamientos en materia del Servicio Profesional de Carrera y Condiciones Generales de Trabajo en la SEMARNAT) […] VI.- Proponer a la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación, los proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o extinción de las áreas técnicas y administrativas a su cargo; […] XV.- Recibir en acuerdo ordinario a las personas servidoras públicas subalternas de su adscripción y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otra persona servidora pública alterna, y conceder audiencia a la ciudadanía; […] XVII.- Aplicar y operar los sistemas de información para el cumplimiento de sus funciones y para proporcionar la información ambiental al público, conforme a los lineamientos que establezca la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental, así como la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia. (Eliminar el párrafo de peritajes ambientales como atribución de la autoridad normativa, ya que esas actuaciones deben estar atribuidas a PROFEPA, en razón de que en la realización de peritajes ambientales, frecuentemente se detectan faltas administrativas.) […] XVIII.- Suscribir y Expedir, cuando proceda, previo pago de los derechos que correspondan, certificaciones de documentos fehacientes que obren en los archivos de la Unidad Administrativa a su cargo; XIX.- Suscribir y notificar los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia; […] XXV.- Proporcionar tanto a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos como al Área Jurídica de la Oficina de Representación, toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sea señalada como autoridad responsable, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la Presidencia de la República o la persona Titular de la Secretaría, y; […] Artículo 35. Las Oficinas de Representación tendrán las atribuciones específicas siguientes, dentro de su circunscripción territorial: […] XV.- Autorizar, negar, modificar, suspender, desechar, revocar y nulificar el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, así como el trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, siempre que sea solicitado por los particulares titulares del interés jurídico debidamente acreditados, con los fundamentos y motivos de la causa legal de la solicitud , con excepción de los solicitados para las obras y las Actividades del sector hidrocarburos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; […] Artículo 36. Las Oficinas de Representación podrán contar, de acuerdo con su presupuesto autorizado, con un Área jurídica adscrita y jerárquicamente subordinada la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos (ello por el contenido del art. 43, fracción VII, 2do párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, en relación con el artículo 31, fracción XVI del proyecto de reglamento que se ausculta) en la que ejercerá, en el ámbito de la circunscripción territorial correspondiente, las siguientes atribuciones: […] I.- […] En estos casos podrá autorizar o acreditar, en su carácter de persona titular del Área Jurídica adscrita a la Oficina de Representación, a las personas servidoras públicas de su adscripción para que en carácter de Delegados hagan promociones, concurran a las audiencias, para el efecto de que rindan pruebas, aleguen, reciban y hagan promociones e interpongan recursos de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Amparo. […] V.- Formular, a nombre de la persona Titular de la Oficina de Representación, las denuncias y querellas que a su juicio correspondan, otorgar perdón, en términos del artículo 31, fracción IX de este Reglamento, solicitar al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal, la coadyuvancia y llevar a cabo todos los actos procesales correspondientes a la atención de dichos procedimientos; para conseguirlo, podrá requerir a las áreas técnicas y administrativas, inclusive al Titular de la Oficina de Representación, toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios. […] VII.- De existir previsión al respecto en Leyes Generales correspondientes al marco jurídico aplicable, acordar la admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido respecto de los recursos de revisión que se promuevan contra actos emitidos por la persona Titular de la Oficina de Representación, y; en todo caso remitirlos a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos para su substanciación y resolución; para lo que podrá requerir al Titular de la Oficina de Representación, copia deducida del original del expediente administrativo, así como del respectivo acto de Autoridad que se impugna a fin de acordar lo procedente y remitirlo al superior jerárquico. VIII.- Suscribir todo tipo de convenios ante autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales para poner fin a procedimientos o juicios en los que la Oficina de Representación sea parte, para lo cual deberá contar con la autorización expresa de la persona Titular de la Oficina de Representación y de la persona Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos; siguiendo los lineamientos que para el efecto, expida esta última. X.- Asesorar a petición de las unidades administrativas de la Oficina de Representación en la realización de licitaciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; [...] IX.- Designar, autorizar y delegar tanto a las personas servidoras públicas adscritas al área jurídica de la Oficina de Representación como a las personas servidoras públicas que ostenten puestos en los que se desempeñen funciones internas de asesoría, dictaminación y defensa jurídica, adscritos a la Oficina de Representación o la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, facultades para ejercer las atribuciones previstas en este artículo, así como para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a audiencias e intervenir en todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de la Secretaría; […] XIII.- Cuando se le requiera, asesorar jurídicamente a la persona Titular de la Oficina de Representación, así como a su áreas técnicas y apoyar legalmente al ejercicio de sus atribuciones, actuando como órgano de consulta al interior de la oficina; XV.- Elaborar, cuando proceda, certificaciones de documentos fehacientes que obren en los archivos de la Oficina de Representación; y turnarlos al titular de la oficina de Representación para la verificación de su procedencia y suscripción en términos del artículo 34, fracción XVII del presente reglamento interior. […] XVII.- Requerir a las áreas técnicas y administrativas, inclusive al Titular de la Oficina de Representación, toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean designadas como autoridad responsable , así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona Titular de Presidencia de la República o la persona Titular de la Secretaría, y XVIII.- Las demás que le confiera la persona Titular de la Oficina de Representación, que no trasciendan mas allá de las atribuciones conferidas en el presente reglamento y el ámbito competencial del titular del área jurídica.