Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/770
Dr. Mario Emilio González Caballero. Comisión Federal para la Mejora Regulatoria. Por medio del presente escrito ADIGAS Asociación de Distribuidores de Gas L.P., del Interior, A.C., presenta sus observaciones al anteproyecto de DACG que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitud de permiso y el modelo del título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques O B S E R V A C I O N E S EJERCICIO DISCRESIONAL DE FACULTADES El ejercicio de la facultad de emisión de Resoluciones Administrativas de Carácter General (RACG), no debe ser discresional por parte de la CRE, sobre todo cuando tiene como objeto segmentar una actividad económica realizada por particulares. Es reconocido ampliamente en la teoría de la regulación que la intervención del Estado en los mercados constituye una distorsión, que como tal debe mantenerse al mínimo, y su realización está limitada a los casos estrictamente necesarios. También resulta obvio desde la perspectiva regulatoria que el órgano legalmente facultado para imponer restricciones a la libertad de comercio, lo es exclusivamente el formal y materialmente legislativo, porque de otra manera el principio de la reserva legal en materia de afectación de los derechos humanos se vería afectado de manera inconstitucional. En consecuencia de lo anterior, la CRE al emitir una RACG como la que está a consulta pública, está obligada a ejercer sus facultades dentro de dos ámbitos claramente definidos, el primero no afectar el libre desempeño de los participantes en el mercado de la distribución de gas L.P., y el segundo es mantener el contendio de su RACG dentro de las figuras regulatorias que la Ley de Hidrocarburos (LH) tiene creadas, absteniendose la CRE de generar nuevos contenidos no previstos por el Legislador. La CRE propone en la RACG que se comenta la creación de una figura novedosa para la industria de distribución de GLP, que es un “Distribuidor mediante Auto tanque” que realizaría la actividad de comprar GLP a “Distribuidores mediante planta de distribución, ó de Almacenamiento” para venderlo a su vez a los Usuarios o Usuarios Finales, sin embargo, la CRE omite motivar esta decisión, que en realidad lo que viene a ser es un desmembramiento injustificado e inviable de la actividad de Distribución de GLP como se define en la LH, afectando injustificadamente el desempeño de los participantes en el mercado y creando figuras novedosas no previstas en la LH, es decir ejerciendo discresionalmente la facultad legal para emitir RACG. AFECTACION A LA SEGURIDAD EN LA DISTRIBUCION DE GAS L.P. Dentro de los requisitos para obtener el novedoso Permiso a que se refieren las DACG que se comentan, no se encuentra ninguno que permita a la CRE ni a el órgano administrativa en materia de seguridad, ejercer facultades de control y supervisión sobre los distribuidores mediante auto tanque. Es necesario establecer la regulación que asegure a los usuarios y usuarios finales del servicio de distribución de GLP un desempeño seguro, que incluye el cumplimiento de las normas en materia de seguridad para los equipos y actividades necesarias para transportar y trasegar el combustible en sus casas y establecimientos comerciales, sin embargo, la CRE omite en absoluto establecer mecanismos de control y supervisión para su novedosa figura de “Distribuidor mediante Auto tanque” porque simplemente no se incluye en los requisitos para obtener ese Permiso ninguno que obligue a celebrar contratos con los otros permisionarios, ni con los usuarios o usuarios finales, que permitan asignar responsabilidades en caso de accidentes, afectaciones o daños materiales. Durante los últimos 60 años la regulación aplicable a la distribución de GLP ha elevado los niveles de seguridad con los que operan los actuales participanes, diseñando normas oficiales mexicanas, que establecen obligaciones y facultades tanto a los particulares, como a los usuarios y las autoridades, de forma que exista una asignación de responsabilidades y derechos frente a eventos negativos que pueden presentarse en la distribución de GLP, por lo que resulta inaceptable que la CRE proponga incluir un nuevo participante que pueda ser omiso en el cumplimiento de las regulaciones existentes en materia de seguridad y responsabilidades. A t e n t a m e n t e. ADIGAS Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Interior, A.C. Lic. Victor Figueroa Aeyón. Apoderado General.