
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Ciudad de México a 29 de septiembre de 2021 Comentarios al “ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CARTA DE PORTE EN AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES”, presentado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La AMVO es una organización civil sin fines de lucro constituida en 2014 -que hoy reúne a más de 550 empresas- con el propósito de apoyar e impulsar el desarrollo del comercio electrónico y la economía digital en México, trabajando de manera conjunta con los actores clave: usuarios de Internet, empresas, gobierno e instituciones financieras para fortalecer y desarrollar todo el ecosistema, facilitando factores como la tecnología y la innovación. Ante el escenario actual, el comercio electrónico ha tomado relevancia como una actividad esencial, tomando un papel fundamental bajo la contingencia. También es evidente que cumplirá un rol irremplazable en ayudar a la reactivación económica de México. Para todas las empresas y comercios -principalmente PyMES- el comercio electrónico se convierte en un catalizador de crecimiento, generador de empleos, no sólo como una estrategia a corto plazo, sino como una forma de impulsar la transformación digital de los negocios en México y mantener sus ventas. Referente al “ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CARTA DE PORTE EN AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES”, presentado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que incorpora modificaciones al régimen fiscal relacionado al traslado de mercancías e impone una serie de obligaciones muy estrictas a los transportistas, operadores de mensajería y paquetería, agentes de última milla, y otros involucrados en la cadena logística. En cuanto a su geografía, México tiene una extensión de casi 2 millones de kilómetros cuadrados, lo cual implica varias veces la extensión de países como Francia o Alemania. Afortunadamente, las redes de transporte están muy bien desarrolladas y la logística de transporte no debería implicar al día de hoy un bloqueo en cuanto el desarrollo del e commerce. El comercio electrónico utiliza a prestadores de servicios de transporte (en sentido amplio del término) a través de distintas modalidades, para realizar las entregas de los pedidos en llamada última milla: 1. Empresas con amplia cobertura nacional e internacional 2. Empresas enfocadas a grandes urbes y entrega de última milla 3. Empresas que manejan productos voluminosos. 4. Empresas que ofrecen servicios tecnológicos de generación de guías, comparadores de envíos o tracking Para las empresas y PyMEs que operan en comercio electrónico resolver los desafíos logísticos es de primera prioridad, ya que no hay comercio electrónico sin la correcta infraestructura de pagos digitales y de logística para poder completar el ciclo de venta. Asimismo, no se debe olvidar a las empresas que cuentan con su propia operación para atender las entregas a sus clientes finales, quienes también enfrentan los desafíos relacionados a la operación logística propia. En el reciente Estudio sobre Venta Online en Pymes – 2021, la AMVO ha encontrado que las PyMEs en su mayoría diversifican sus servicios de logística entre propio y tercerizado: Asimismo, las PyMEs utilizan principalmente servicios de mensajería y paquetería para hacer llegar sus productos vendidos por Internet: Por su parte, también resulta fundamental tener en cuenta las expectativas y necesidades del usuario final del comercio electrónico (comprador). En su estudio más reciente, la AMVO ha encontrado que el 86% de los compradores prefieren recibir sus compras en línea en su hogar: Asimismo, la expectativa en cuanto a tiempos de entrega se ha reducido sustancialmente, siendo el plazo de “mismo día” el estándar para productos más sensibles, y el resto de las categorías una tolerancia de 2 a 3 días. En relación a la norma que comentamos, que incorpora modificaciones respecto del régimen hasta ahora vigente para la emisión del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) y el complemento “Carta Porte” que se debe incoporar a dicho CFDI, desde AMVO, queremos manifestar que, siendo la actividad logística un aspecto fundamental sin el cual el comercio electrónico no podría seguir operando, cualquier modificación normativa debe ser hecha en base a un diálogo fructífero entre todos los actores relevantes de la cadena. Asimismo, las modificaciones deben respetar debidamente la dinámica del comercio electrónico, las diversas modalidades de la venta en línea, el rol de cada uno de los actores de la cadena en un ecosistema multi-actor. Sólo de esa manera se podría evitar establecer obstáculos innecesarios al libre flujo de las mercancías dentro del territorio nacional, y/o entorpecer las operaciones tanto de empresas que operan en comercio electrónico como de empresas de servicios que se ocupan de surtir los aspectos logísticos. La obligatoriedad de consignar una enorme cantidad de información en el llamado “complemento carta porte” (+180 campos), la pluralidad de CFDIs por trayecto, la ampliación de ciertas obligaciones constituyen unas reglas que generan un impacto negativo al comercio electrónico, generando una masiva ralentización en el tráfico de mercaderías, provocando retrasos considerables en la frontera y dentro del país, lo que terminará afectando clientes en todo México y su posibilidad de contar con los productos y servicios que necesitan, de la manera más rápida y eficiente, y llegando incluso a obstaculizar el acceso por parte de las MiPyMEs (por potencial denegación de servicio por parte de las empresas proveedoras). Si bien compartimos la finalidad de la Autoridad en relación a la identificación de la legal posesión de mercancías, consideramos que el cumplimiento a las nuevas disposiciones contenidas en la RMF 2021, implicará las problemáticas siguientes: • La gran cantidad de información que deben aportar las MiPyMEs que se suman al comercio electrónico constituirá una barrera a la digitalización de sus negocios, pudiendo poner en riesgo incluso su supervivencia (especialmente en contexto pandémico) por mayores costos en Recursos necesarios (humanos, económicos y tecnológicos, procesos internos, etc. • El comercio electrónico tiene diversas modalidades (directo, mediante intermediarios, por plataformas, drop-shipping, etc). La normativa parece asumir que existe una única forma de comercio electrónico (traslados realizados por el propietario de las mercancías o por un transportista contratado por el propietario de las mercancías), lo que genera inconvenientes para todas las restantes modalidades de comercio electrónico o digital, así como a los diversos modos de transporte (marketplaces de transportistas, es decir, plataformas electrónicas agregadoras de la oferta de servicios de transporte). En algunas modalidades de comercio electrónico, los intermediarios (operadores de las plataformas electrónicas) no son propietarios de los productos comercializados, sino que simplemente fungen como facilitadores que conectan oferta y demanda y brindan servicios de valor agregado (pagos, prevención de fraudes, logística, créditos, etc.). • Existen diversas modalidades logísticas (de recolección y entrega de productos), siendo que en algunos casos los vehículos son administrados por el propio comercio, por las plataformas electrónicas, por transportistas contratados para ello; por lo que no la totalidad de las mercancías transportadas es de la propiedad ni de los administradores de servicios electrónicos ni de los transportistas. En este sentido, ponemos a disposición de esta H. Autoridad los siguientes reportes y estudios generados / organizados por la AMVO: • Estudio de PYMES, donde se resalta la enorme importancia del canal digital para las PyMEs en nuestro país: https://www.amvo.org.mx/estudios/estudio-sobre-venta-online-en-pymes-2021/ • Libro Blanco de Marketplaces, donde se encuentra mayor información sobre modalidades de comercio electrónico: https://www.amvo.org.mx/estudios/libro-blanco-de-marketplaces-2021/ • Libro Blanco de Logística, donde se encuentra mayor información sobre modalidades de logística: https://www.amvo.org.mx/estudios/libro-blanco-de-logistica-en-e-commerce-2020/ Siguiendo con lo anterior, en AMVO consideramos que existen desafíos para el cumplimiento estricto de las nuevas reglas, mismas que a continuación se comparten con esa H. Autoridad fiscalizadora: • Grandes cargas administrativas y costos para PyMEs y empresas de comercio electrónico tanto en el desarrollo de tecnología como en la contratación y capacitación de capital humano para el cumplimiento de la entrega de información requerida, cuya razonabilidad la Autoridad que la emite ha omitido explicar. • Privacidad de los usuarios y posibles robos de información: los datos de los usuarios (incluyendo sus datos personales) se transferirán a múltiples actores de la cadena logística, exponiéndolos a mayores riesgos y pudiendo vulnerar su privacidad. Asimismo, toda vez que se requiere identificar los productos y monto de venta, se incrementará el riesgo de posibles robos de información, dado que dicha información resulta atractiva para generar un perfil de poder adquisitivo de los usuarios, lo que genera una exposición inaceptable de los usuarios del comercio electrónico. • Cargas administrativas para los operadores del transporte: o Pluralidad de transportistas: Cada transportista que participe en la cadena deberá tener disponibles tantos CFDIs como entregas, siendo que en el comercio electrónico típicamente intervienen varios transportistas para un único paquete, lo que genera grandes cargas de trabajo administrativas y burocráticas; o Pluralidad de trayectos: cada trayecto del paquete debe estar cubierto por un CFDI, siendo que en el comercio electrónico un único paquete atraviesa varios trayectos hasta su entrega al cliente final; o Emisión de múltiples CFDIs: Cada transportista / por cada trayecto que participe en la cadena deberá tener disponibles tantos CFDIs como entregas a intermediarios (otros operadores logísticos) o al cliente final; esto también representa un problema para entregas no exitosas (ya que deberá emitirse un nuevo CFDI para estos casos con la finalidad de amparar las devoluciones). o Problemática para el caso de logística inversa (devoluciones) y si se tendrían que emitir CFDIs y complemento de carta porte de manera bidireccional. • Impacto en precios: La obligación y custodia de los CFDIs estará a cargo de los transportistas, por lo que consideramos que muchos prestadores de servicios repercutirán a las PYMEs que venden en comercio electrónico el incremento de sus precios (considerando la carga regulatoria, personal adicional y adaptación de sistemas informáticos), pudiendo todo ello afectar finalmente al usuario del comercio electrónico. • Tiempos de entrega: no todos los e-commerce / transportistas tienen la capacidad de desarrollar la logística de cumplimiento adecuada, lo que también impactará los tiempos de entrega de los bienes adquiridos por el público en general. • Potencial denegación de servicio: no todas las PyMEs podrán entregar real-time la cantidad de información necesaria, siendo que en tales supuestos el transportista podrá optar por denegar el servicio, afectando la competitividad de las PyMEs en la adopción del canal digital, • Experiencia de Usuario: derivado de lo anterior, se verá afectado el servicio al usuario final, incluyendo una potencial suba de precios, lo cual constituirá una barrera de crecimiento al comercio electrónico y a la expansión de sus beneficios, tales como seguridad, agilidad, higiene, etc., a todos los internautas. • Costos y obligaciones de cumplimiento: Si bien se consideró el proyecto como sujeto a Exención del Análisis de Impacto Regulatorio, sí se generan costos y obligaciones de cumplimiento tanto para los transportistas (incluyendo, inversión en software, costo recurrente mensual por el incremento en CFDI’s timbrados, costo de recursos humanos que administrarán el volumen de facturas generadas, inversión en recursos materiales, tecnológicos y de infraestructura para las funciones del personal nuevo) como a los operadores del comercio electrónico, como se mencionó. Como podrá advertir esa H. Autoridad, es propósito de la industria del comercio electrónico cumplir con la normativa razonable que dé seguridad a la economía digital y a todos los actores de la cadena de valor. Sin embargo, consideramos que la nueva normativa generará un impacto negativo al comercio electrónico, generando una masiva ralentización en el tráfico de mercaderías, barreras de ingreso a la economía digital por parte de MiPyMEs y un empeoramiento de calidad de servicio para los usuarios finales. Todo ello es innecesario y resulta por demás inconveniente en el marco de la masiva digitalización experimentada en México en años recientes, y especialmente bajo una pandemia, y generará una pérdida de competitividad en el mercado del comercio electrónico. Atentamente, Pierre BLAISE Director General AMVO