
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Dr. Alberto Montoya Martín, Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria. Por medio de la presente les hacemos llegar un nuevo comentario referentes al contenido del anteproyecto ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPARTICIÓN DEL TIPO MEDIO SUPERIOR MEDIANTE LA OPCIÓN DE EDUCACIÓN DUAL con número de expediente 01/0036/090921. 1.- LO QUE DICE EL PROYECTO DE ACUERDO SECRETARIAL. “CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA EDUCACIÓN DUAL EN EL TIPO MEDIO SUPERIOR DÉCIMO NOVENO.- Se establece el Comité Directivo, como un órgano colegiado de apoyo técnico de la SEP, que tendrá por objeto coordinar y articular las estrategias y las acciones para la implementación, desarrollo y consolidación de la Educación Dual. VIGÉSIMO.- El Comité Directivo estará integrado por: I. La persona Titular de la SEMS, quien lo presidirá; II. La persona Titular de la DGETI; III. La persona Titular de la DGETAyCM; IV. La persona Titular de la COSFAC; V. La persona Titular de la DGCFT; Asimismo, a invitación de su Presidente formarán parte del Comité Directivo: VI. La persona Titular del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; VII. La persona Titular del Centro de Enseñanza Técnica Industrial; VIII. La persona Titular del CONOCER; IX. Hasta cuatro personas representantes del sector empresarial. Los integrantes del Comité Directivo tendrán derecho a voz y voto y asistirán y participarán en las sesiones de manera presencial y/o virtual. Asimismo, designarán por escrito a su suplente, mismo que deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquéllos. El Comité Directivo contará con un Secretario Técnico designado por su Presidente quien asistirá a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. A las sesiones del Comité Directivo podrán asistir con carácter de invitados, con derecho a voz, pero no a voto, representantes de otras instituciones de los sectores público, social y privado nacionales o extranjeros; además de otras instituciones que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional, cuya participación se considere necesaria para impulsar la Educación Dual.” COMENTARIO Considerando lo anterior, consideramos que: a) El anteproyecto no aclara si los INVITADOS que aparecen en la sección de INTEGRANTES tendrán voz y voto en dicho comité. b) No se especifican cuáles son los criterios para establecer quiénes pueden ser los invitados del Sector Empresarial, Empresas, Organismos Empresariales, y quién los seleccionaría. c) También hace falta puntualizar el tema de los invitados adicionales, quién los seleccionaría y bajo cuáles criterios. --- Finalmente, quisiera comentarles que en los siguientes días seguiremos haciéndoles llegar más comentarios relacionados con el anteproyecto en cuestión.