Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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La convocatoria presenta una omisión y algunas condiciones excesivas que tienden a sobre-regular la actividad de certificación orgánica, que es ya de por si muy regulada. La omisión ya señalada en un comentario anterior es en la base segunda, fracción tercera donde se refiere a la acreditación que deberán presentar los organismos de certificación “…en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y bajo la norma internacional ISO/IEC-17065…” el reglamento de la LPO articulo 18, dice “…y/o bajo la norma internacional …” lo que es muy importante ya que establece una opción mas, se sugiere agregar el “../o”. Las condiciones excesivas como la del requisito V “Manual de organización” que no queda claro que es, o si es lo describen a continuación, es decir organigrama, descripción de funciones y responsabilidades de cada puesto y un largo etcétera que incluye tiempo de respuesta a la certificación, cosas que de otro modo ya revisa la guia ISO/IEC-17065 que es un requisito del trámite, para que duplicarlo en la solicitud?. Se propone eliminarlo. En el mismo sentido de requisitos que se proponen en esta convocatoria para presentar la solicitud, que ya se revisan con la ISO/IEC-17065 y que duplican y complican el trámite están los VII, IX, XI y XII. Se propone eliminarlos. El requisito XV pide cosas que ya se pidió en el requisito VII como el horario laboral, que en el caso de inspectores no aplica ya que su actividad es normalmente por cita individual. También requiere la cédula profesional de inspectores, lo que no está considerado como requisito en ninguno de los ordenamientos jurídicos de la actividad. Se propone eliminarlo o en todo caso sustituirlo por un documento que acredite su formación profesional. El requisito XVIII es un código de ética que es ambiguo, además de otro modo ya pidieron suscribir en el XVI. Se propone eliminarlo. El requisito XIX es de nuevo excesivo y sin fundamento en alguno de los ordenamientos jurídicos que regulan la actividad, se propone eliminarlo. Finalmente no me explico porque la convocatoria debe tener una vigencia, porque no permanece abierta, mientras no haya causas para cerrarla, así se evita estar repitiendo convocatorias periódicamente.