Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



COMENTARIOS SOBRE LA UNEVA VERSIÓN DEL ACUERDO La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) argumenta que con el proyecto de ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CARTA DE PORTE EN AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES no se crean nuevas obligaciones o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; no crea o modifica trámites; no reduce prestaciones o derechos para los particulares ya que únicamente se busca dar armonía y congruencia a las disposiciones administrativas que regulan la carta porte con aquellas contenidas en las disposiciones fiscales. Al respecto se considera que por el contrario, dicho proyecto sí genera cargas adicionales de cumplimiento a los particulares, implícitamente genera nuevas obligaciones, hace más estrictas las sanciones, modifica los trámites, y reduce prestaciones o derechos; lo que redundará en el encarecimiento y ralentización general de los servicios, en perjuicio del público consumidor, de los transportistas y de la competitividad del país; por lo que se solicita sea rechazada la exención del AIR. Todo lo anterior de acuerdo con los siguientes argumentos y ejemplos: 1. La CIRCULAR vigente que quedaría abrogada por el Proyecto de ACUERDO prevé que el documento con el que se acredita la legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga de autotransporte federal será cualquiera de los dos modelos previstos en su artículo primero, es decir, el modelo de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías preimpreso, así como el formato de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI). El proyecto de ACUERDO además del servicio de carga del autotransporte federal adiciona al transporte privado de carga en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y arrastre y salvamento de vehículos. Por lo tanto, se trata de nuevas obligaciones a sujetos anteriormente no regulados en la CIRCULAR que se abrogaría, que deriva en costos de cumplimiento a los particulares y que deben ser considerados en el proceso de mejora regulatoria por esta Comisión Nacional a su cargo. 2. La CIRCULAR vigente que quedaría abrogada por el Proyecto de ACUERDO prevé que el documento con el que se acredita la legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga de autotransporte federal será cualquiera de los dos modelos previstos en su artículo primero, es decir, el modelo de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías preimpreso, así como el formato de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI). Ambos modelos forman parte integral de la CIRCULAR en sus Anexos y son modelos regulados en la propia CIRCULAR. El primero de ellos tiene 15 campos de llenado y el segundo 28. Cualquiera de esos modelos es suficiente como título legal para acreditar los efectos en la esfera administrativa que regula la CIRCULAR. Ahora bien, el proyecto de ACUERDO elimina ambos modelos y sustituye la obligación por el Complemento Carta Porte del CFDI de tipo Ingreso o del CFDI de tipo de Traslado. El Complemento Carta Porte es un documento diferente a cualquiera de los modelos vigentes. Si bien el Complemento del CFDI forma parte y se encuentra relacionado con un determinado CFDI, se trata de información adicional a la requerida para el llenado del CFDI e incluso puede expedirse un CFDI sin contar con un Complemento. Para el caso particular el llenado del Complemento del CFDI de Ingreso o del CFDI de Traslado, conforme a la información pública proporcionada por el SAT es de hasta 185 campos de llenado. Al referir a un documento distinto de los dos modelos de Carta Porte vigentes conforme a los anexos de la CIRCULAR, se trata de nuevos requisitos que sí generan una carga adicional y costos de cumplimiento para los particulares y que por lo tanto deben ser considerados en el proceso de mejora regulatoria por esta Comisión Nacional a su cargo. 3. El proyecto de ACUERDO al prever un nuevo documento como lo es el Complemento Carta Porte del CFDI de tipo Ingreso o del CFDI de tipo Traslado, diferente a los dos modelos vigentes previstos en la CIRCULAR y sus anexos, implica por una parte no solo llenar el CFDI (28 campos) sino también su Complemento Carta Porte (hasta 185 campos), por lo que sí genera nuevas obligaciones y requisitos. Pero además al eliminar la posibilidad de optar por un modelo u otro (Modelo Carta Porte con 15 campos) y CFDI (28 campos), claramente reduce prestaciones o derechos a los particulares exigiendo la obligación de proporcionar información adicional a la vigente. El hecho de eliminar opciones de cumplimiento se traduce en sí mismo en disminución de prestaciones o derechos a los sujetos regulados, que hace más onerosa la posibilidad de cumplimiento, máxime cuando incluso las dos opciones actualmente disponibles se eliminan y son rebasadas por una obligación más compleja de cumplir. Por lo anterior se estima que el proyecto sí implica nuevas obligaciones, así como la reducción de prestaciones y derechos a los particulares, por lo que ello deberá ser considerado en el proceso de mejora regulatoria por esta Comisión Nacional a su cargo. 4. Se advierte que para llenar el Complemento Carta Porte del CFDI de Ingreso o del CFDI de Traslado, como lo exige el proyecto de ACUERDO, los sujetos regulados deberán llevar a cabo inversiones en: a) Tecnología. b) En desarrollo de sistemas propios y de sus proveedores y clientes. c) En inversión de equipos tanto de conexión fija como equipos con conexión remota. d) Requiere desarrollar interconexión con proveedores y clientes a fin de transmitir la información requerida de manera oportuna, ya que parte medular de la información contenida en los hasta 185 campos no es información propia de quien presta el servicio de transporte. Estos costos adicionales de interconexión y desarrollo afectarán tanto a los transportistas como a los clientes usuarios del servicio. e) Implica también una mayor carga ya que las disposiciones fiscales exigen que a diferencia del actual CFDI, el Complemento Carta Porte debe cumplirse por servicio de manera individual sin poder consolidar varios servicios para un mismo cliente, tal como actualmente se permite, por lo que conllevará gastos asociados a una administración eficiente del esquema y emisión unitaria de CFDIs y sus correspondientes Complementos Carta Porte. f) Incrementará los gastos que las empresas transportistas enfrentan con sus proveedores PACs (proveedor autorizado de certificación) para la expedición de CFDIs y sus Complemento, al incrementar los requerimientos de información, así como los de emisión de Complementos Carta Porte actualmente no exigibles ni requeridos en la CIRCULAR pero sí en el Proyecto de ACUERDO. También al aumentar el volumen de expedición de CFDIs ya que a diferencia del CFDI vigente en el modelo de la CICULAR, el CFDI que contenga el Complemento Carta Porte exigido en el proyecto de ACUERDO debe emitirse por servicio unitario y no consolidado ni periódico para un mismo cliente, aunado a que al tener información incompleta o imprecisa, o bien al cambiar las circunstancias durante el traslado (accidentes, robos, averías, cambio de medio de transporte) deberá cancelarse el Complemento Carta Parte y emitirse uno nuevo. Todas estas circunstancias conllevan a un mayor gasto por los servicios que prestan los PACs (proveedores del servicio de expedición de facturas y sus Complementos). g) Requiere también gasto en capacitación del personal para asegurar el debido cumplimiento de las nuevas obligaciones y requisitos que exige el proyecto de ACUERDO. Todo lo anterior conlleva a cargas administrativas y costos de cumplimiento adicionales para los particulares, tanto para las empresas que prestan el servicio de carga como para sus proveedores y clientes, por lo que se estima que el proyecto conlleva a costos de cumplimiento con alto impacto en el mercado y en la productividad de las empresas. 5. Tanto la CIRCULAR que se abroga como el proyecto de ACUERDO son emitidos por la SCT; autoridad administrativa facultada para aplicar las disposiciones relacionadas con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, del cual deriva la emisión de la CIRCULAR y del propio proyecto de ACUERDO (según su artículo primero). Ello implica que el objeto del instrumento legal es la esfera administrativa y no la fiscal, aunado a que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la SCT, ésta carece de facultades en el ámbito fiscal. El proyecto de ACUERDO supedita el cumplimiento de los objetivos administrativos a la materia fiscal al referir el cumplimiento de una obligación en el ámbito administrativo al cumplimiento de una obligación con requisitos para propósitos fiscales. De ello deriva que en lugar de los 15 campos que prevé el modelo de la Carta Porte actualmente vigente en la CIRCULAR y sus anexos, el proyecto de ACUERDO pretenda ahora hacer cumplir las mismas disposiciones del cual emanan la CIRCULAR y el proyecto de ACUERDO, a través de los 28 campos del CFDI adicionando los hasta 185 campos del Complemento Carta Porte del CFDI correspondiente. Lo anterior se traduce no solo en requisitos adicionales que generan carga de cumplimiento a los particulares, sino también en un exceso de requerimiento de información para el cumplimiento de las funciones administrativas que tiene a su cargo la SCT, por lo que se estima que existen maneras diferentes de cumplir con los objetivos de la función administrativa de la autoridad, que resulten en cargas similares a las vigentes y menos onerosas que la prevista en el proyecto de ACUERDO, acorde con el artículo 66 de la Ley de Mejora Regulatoria al no representar la mejor alternativa para atender una problemática en específica. De hecho, la SCT al proponer el proyecto de ACUERDO no hace mención a resolver una problemática específica, sino a pretender facilitar el cumplimiento armonizando las disposiciones administrativas con las fiscales. Pero ello en lugar de facilitar, hace más complejo y oneroso el cumplimiento de las disposiciones administrativas. 6. El hecho de supeditar la función administrativa a la regulación y requisitos de índole fiscal, refiriendo al cumplimiento de la obligación a la emisión del Complemento Carta Porte del CFDI de Ingresos o del CFDI de Traslado, y no propiamente a los campos o a un modelo parte de un anexo al proyecto de ACUERDO, resta certidumbre jurídica a los sujetos regulados y obligados a cumplir con las obligaciones administrativas, ya que los diversos ajustes a las disposiciones fiscales no se sujetan al proceso de mejora regulatoria observada por esta Comisión Nacional a su cargo, por lo que el proyecto de ACUERDO implica que el cumplimiento de obligaciones y requisitos observados por la SCT y que sí es obligatorio se sometan al proceso de mejora regulatoria, dejarán de serlo, a merced de los ajustes que en cualquier momento decida llevar a cabo la autoridad fiscal en su propia regulación sin someterse a la CONAMER, y que se reitera son para efectos fiscales y no para efectos de la función administrativa de la SCT. 7. El proyecto de ACUERDO hace más estrictas las sanciones aplicables ya que sujeta el cumplimiento de la obligación a un volumen mayor de requisitos, pero además se trata en muchos casos de requisitos relacionados con aspectos fiscales y no con la función administrativa de la SCT. El mismo documento, es decir el Complemento Carta Porte y su CFDI de Ingreso o el de Traslado será observable por igual por la autoridad fiscal y la autoridad administrativa, para efectos fiscales y para efectos administrativos y por lo tanto sancionable en ambas vías, aun cuando la falta u omisión derive de un requisito para propósitos fiscales y no administrativos. 8. El proyecto de ACUERDO no facilita el cumplimiento como lo alude la SCT bajo el pretexto de armonizar las disposiciones administrativas y las fiscales, evitando cargas de cumplimiento a los particulares sometiéndolos a dos regulaciones diferentes. La facilitación real sería conservar las opciones de cumplimiento previstas en la CIRCULAR y en su caso permitir optar con cumplir los requisitos de la regulación administrativa a través de los mecanismos bajo los cuales se cumplen a su vez con las disposiciones fiscales. Es decir, permitir el cumplimiento a través de los modelos actuales previstos en los anexos de la CIRCULAR y adicionar la opción de cumplir con el Complemento Carta Porte del CFDI de Ingreso o del CFDI de Traslado. Por todo lo anterior se solicita a esta Comisión Nacional rechazar la exención de Análisis de Impacto Regulatorio por estimar que sí se generan nuevas obligaciones, se hacen más estrictas las sanciones, modifica los trámites y reduce prestaciones o derechos, que cada una de ellas por separado y en conjunto incrementan las cargas administrativas y de cumplimiento para los particulares, existiendo alternativas de regulación y de cumplimiento menos onerosas para atender los objetivos de política pública, sobre todo cuando se alude a facilitar el cumplimiento a los particulares. Se estima que el proyecto derivará en detrimento de la productividad y consecuentes efectos en el mercado al tratarse el transporte de una actividad asociada con la actividad productiva que brinda valor agregado tanto a la industria de bienes como la de servicios, además de que redundará en el encarecimiento y ralentización general de los servicios, en perjuicio del público consumidor, de los transportistas y de la competitividad del país; por lo que resulta conveniente que el presente proyecto de ACUERDO sea analizado al menos con una perspectiva de impacto al mercado y productividad.