Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En relación con el proyecto de ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CARTA DE PORTE EN AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES, dado a conocer en el portal de la CONAMER el 31 de agosto de 2021 bajo el expediente 10/0036/310821 con la referencia SCT/52255 mediante el cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en calidad de sujeto obligado solicitó la exención de AIR, al respecto se solicita que en términos de la legislación aplicable se rechace la exención al Análisis de Impacto Regulatorio, por las siguientes razones: 1. El proyecto de Acuerdo en cuestión genera cargas administrativas que se traducen en costos de cumplimiento para los particulares. Lo anterior es así ya que abroga la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015. Dicha CIRCULAR regula actualmente los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impreso, así como el formato de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) y en su artículo segundo permite que sea cualquiera de esos modelos el título legal del contrato entre el transportista y el expedidor o usuario que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga del autotransporte federal. Es decir, la regulación vigente permite al trasportista optar de entre varios modelos de Carta de Porte. En tanto que el proyecto de regulación en comento elimina toda opción y constriñe a que sea a través del Complemento Carta Porte complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a que refieren las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y subsecuentes. El hecho mismo de eliminar opciones deriva en una carga administrativa de cumplimiento al existir asimetría en las cargas administrativas para el cumplimiento de una opción u otra. 2. El proyecto de Acuerdo en cuestión genera cargas administrativas y costos de cumplimiento para los particulares en la medida que la CIRULAR vigente refiere al cumplimiento optativo de entre cualquiera de los modelos de Carta Porte contenidos en dicha CIRCULAR incluido el Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI). El Proyecto de Acuerdo elimina la posibilidad de optar por alguno de los modelos y sustituye el CFDI por el Complemento Carta Porte del CFDI a que refieren las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y subsecuentes. Es decir, sustituye el simple llenado del CFDI, haciendo ahora obligatorio el Complemento Carta Porte del CFDI. Cabe mencionar que conforme a los anexos vigentes de la CIRCULAR en la que se dan a conocer los distintos modelos, el primer modelo cuenta con 15 campos a llenar y el segundo referente al CFDI cuenta con 28 campos a llenar. En tanto que las disposiciones públicas dadas a conocer por el SAT para el llenado del Complemento Carta Porte del CFDI implican el llenado de hasta 185 campos, según aplique. Esta información puede ser consultada en el sitio web del SAT, en el micrositio “Carta Porte”, en el instructivo de llenado del Complemento Carta Porte, en los materiales de preguntas frecuentes y en los catálogos del SAT para el llenado de diversos campos del Complemento Carta Porte. Es decir, el llenado del Complemento Carta Porte implica una complejidad adicional al llenado de cualquiera de los modelos de Carta Porte vigentes previstos en la CIRCULAR que se abrogaría y que sería sustituida por el Acuerdo en comento. De ello derivan múltiples efectos para su cumplimiento, incluyendo inversiones tanto de recursos materiales, humanos, tecnológicos y de infraestructura, de coordinación con clientes, usuarios e intermediarios de servicios, con la finalidad de atender los requerimientos del Complemento Carta Porte del CFDI a que se refiere el Acuerdo en cuestión. De ello deriva que de no conservar la posibilidad de optar cumpliendo con algún otro de los modelos vigentes, generará cargas administrativas y costos adicionales de cumplimiento. 3. El sujeto obligado en el formulario del expediente en comento reconoce que un objetivo es homologar las cargas en materia administrativa relacionadas con distintos instrumentos jurídicos, y las cargas fiscales a fin de facilitar su cumplimiento. Al respecto se estima que por lo antes argumentado no necesariamente se facilitaría su cumplimiento, pero además los requisitos que solicita una y otra autoridad responden a distintas necesidades conforme a sus atribuciones, funciones y objetivos, es decir, el presente proyecto de Acuerdo pretende hacer cumplir cuestiones de carácter administrativo con requisitos que entre otras cosas persiguen objetivos fiscales que no atañen a la función administrativa, por lo que redituará en que los particulares regulados cumplan con elementos en exceso según el objeto mismo de la regulación en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Ejemplo de algunos campos que exige el Complemento Carta Porte del CFDI que actualmente no solicitan los modelos vigentes son: indicar la residencia fiscal del remitente y del destinatario, el RFC de cada uno, el registro o identificación tributaria en caso de ser extranjero, sin considerar que puede ser el caso que ni el remitente ni el destinatario haya contratado el servicio ni sea alguno de ellos a quien se expida el CFDI correspondiente. De igual manera datos tributarios del propietario y en su caso arrendatario de los vehículos, claves de productos y servicios de las mercancías transportadas y atributos tales como claves de unidad de peso y dimensiones, entre otras que no corresponden a la información que de primera mano cuenta el transportista, ni es del tipo exigidas actualmente conforme al CIRCULAR. Estos son solo algunos ejemplos de entre muchos que conllevarán a que de eliminar la opción que actualmente permite la CIRCULAR a través del presente Proyecto de Acuerdo, se incrementen sustancialmente las cargas administrativas y los costos de cumplimiento de la regulación, pero además en resultado de ello no se facilitará el cumplimiento como sí lo alude el sujeto obligado. Por principio de cuentas siempre que existan opciones, la persona regulada obligado a cumplir los requisitos optará por el que le resulte más fácil de cumplir, en ese sentido se solicita mantener las opciones sin incrementar los costos de cumplimiento para los particulares en función de los objetivos de política pública perseguidos en el ámbito material y objetivo de aplicación de este Acuerdo, que es el ámbito administrativo y no el fiscal. 4. El ámbito de aplicación de las disposiciones fiscales a que alude el Proyecto de Acuerdo es distinto al regulado por el propio Acuerdo, ya que dichas disposiciones fiscales aplican a propietarios de mercancías, a intermediarios o agentes de carga y a los contribuyentes que se dediquen al servicio de transporte terrestre de carga, entre otros, siendo que el ámbito de aplicación de la CIRCULAR e incluso del Proyecto de Acuerdo se circunscribe a permisionarios de transporte regulados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que por especialización deberían conservarse el tratamiento propio que asigne la Dependencia de Gobierno a cargo de regular este sector y como facilitación se permita optar por emplear otros documentos como el citado CFDI y su Complemento Carta Porte. Por lo que en términos del artículo 66 de la Ley de Mejora Regulatoria el presente Proyecto no representa la mejor alternativa para atender una problemática específica. 5. Dado que la regulación implícitamente implica el cumplimiento de mayores requisitos a los actualmente previstos, al eliminar la opción entre los modelos de Carta Porte (15 campos de llenado) y CFDI (28 campos de llenado) para ahora exigir el Complemento Carta Porte (hasta 185 campos de llenado) , esto además de implicar las citadas inversiones señaladas en el punto 2 anterior, derivará también en detrimento de la productividad y consecuentes efectos en el mercado al tratarse el transporte de una actividad asociada con la actividad productiva que brinda valor agregado tanto a la industria de bienes como la de servicios, por lo que se estima conveniente que el presente proyecto sea analizado al menos con una perspectiva de impacto al mercado y productividad.