
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Artículo 51.- Las instituciones deberán adoptar las medidas para migrar sus servicios de telecomunicaciones hacia el protocolo de internet IPV6, de conformidad con la guía que para tal efecto emita la CEDN; mientras tanto, podrán utilizar el Protocolo de Internet IPv4 en aquellos servicios que sean expuestos tales como correo electrónico, transferencia de archivos, conexiones seguras y aplicaciones web. Comentario: La CEDN cuenta con un Plan de trabajo que este público y que considere el impacto, complejidad, infraestructura, servicios, políticas de enrutamiento, protocolo de pruebas, preparación de funcionarios de las UTIC para la adopción y manejo del protocolo IPv6, entre muchos otros factores previo a la adopción de IPv6… y más importante aún, contarán con Presupuesto las UTIC (de ser necesario), para la actualización, modernización y adquisición de elementos de comunicaciones, de cómputo y de almacenamiento con el cumplimiento de IPv6. Porque supone que no tendrá ningún costo para la instituciones la implementación de este Acuerdo, si lo habrá desde luego, una muestra es este Artículo.