Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Artículo 46 dice: "Las Instituciones deberán privilegiar la operación de Centros de Datos gubernamentales; en caso de no contar con Centros de Datos propios será posible solicitar a otra Institución, preferentemente de su mismo sector, recursos tecnológicos para el alojamiento de su infraestructura, para lo cual deberán formalizarse los instrumentos de colaboración que resulten necesarios. En caso de no contar con esta disponibilidad, podrán contratarse servicios de Centros de Datos a terceros, procurando que la información se aloje en territorio nacional."... Está política podría afectar la libre competencia y mercado y favorecer a unos cuentos, ya que aquellas empresas que cuenten con centros de datos en el territorio nacional, tendrán ventaja sobre las otras que no cuenten con centro de datos en México. La seguridad de la información no esta asociada a la ubicación de un Centro de Datos, sino a los controles de seguridad de la información que se implementan, a la evaluación de estos... si es por una cuestión de buscar ahorros, para eso se realiza el estudio de factibilidad y de costo beneficio, para garantizar las mejores condiciones para el estado.