
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Dice: "Artículo 40.- Las contrataciones que las Instituciones realicen para la adquisición de bienes, arrendamientos o prestación de servicios en materia de TIC y SI, deberán contar con un Dictamen Técnico favorable expedido por la CEDN.". A diferencia del Acuerdo que se abroga, la pregunta es si las Tecnologías de Operación (TO), quedan fuera del alcance o aplicación de este Acuerdo.