
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Artículo 36 numeral II dice: " II. Integrantes invitados, convocados a instancia del presidente del Grupo Técnico, que podrán ser:..." Se sugiere completar redacción para hacerlo congruente con el Artículo 37. Propuesta: II. Integrantes invitados que conforman el Grupo Técnico Consultivo, convocados a instancia del presidente del Grupo Técnico, que podrán ser:..." Corregir ortografía del numeral II en la séptima villeta dice: "Subdiaria", corregir por Subsidiaria. En el segundo párrafo dice: " Los integrantes permanentes tendrán derecho a voz y voto, mientras que los integrantes invitados solo podrán hacer uso de la voz. " … Comentario: Sí solo la CEDN tiene la opinión favorable o no del proyecto, el representante de la SHCP nunca será mayoría en el Grupo Técnico, ya que también en los casos de empate tiene el voto de calidad el presidente del grupo permanente, ¿entonces cual es el sentido de someterlo a votación? O ampliar el plazo por la aparente “complejidad del proyecto”.