Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Artículo 27, segundo párrafo dice: "...La opinión emitida por el CNI invariablemente deberá ser incluida en el estudio de factibilidad correspondiente, en el entendido de que, de no justificarse el carácter de seguridad nacional, la institución solicitante deberá reformular su estudio con un carácter distinto." Pregunta: ¿Y porque medio se realiza esto, en la HGPTIC o la UTIC debe ir por fuera al CNI a solicitar su opinión, cuanto tiempo tendrá el CNI para responder, a quién del CNI se dirige dicha petición de opinión?. Se solicita agregar claridad y certeza al Acuerdo para estos supuestos.