
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Artículo 15, numeral II. dice: "II. La CEDN realizará la revisión y en caso de existir observaciones al mismo, podrá requerir a la UTIC, mismas que deberán ser solventadas en un plazo máximo de 15 días hábiles;..." Aclarar el qué es lo que se le podrá requerir a la UTIC (la atención de las observaciones). Sí fuera el caso que los actores (UTIC y CEDN) se fueran a los plazos máximos de tiempo señalados en los puntos I, II y III, la CEDN no podría emitir su opinión el 31 de diciembre.