Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Articulo 3, numeral V dice: "V. Privilegiar el alojamiento de la información en territorio nacional y en instalaciones del Estado." Esta política resulta impositiva para las dependencias y entidades de la APF. Se debería enunciar en el sentido de la definición del Artículo 2 sobre Servicios en la nube (localizados fuera o dentro del territorio nacional). Además esto podría considerarse contrario a convenios y tratados de México con otros países en materia de TIC, y ni se diga de lo señalado en la LAASSP, al favorecer o tratar de dirigir contrataciones a unos cuantos (donde queda la libre competencia).