
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/759
Comentarios de la Gerencia de Almacenamiento y Servicios Portuarios de PEMEX LOGÍSTICA. (Lo subrayado es el comentario a cada punto). DEL TÍTULO 2. OPERACIÓN DE LAS TERMINALES E INSTALACIONES PORTUARIAS DE USO PARTICULAR Y PÚBLICO. CAPÍTULO 2.1. OPERACIÓN DE LAS TERMINALES E INSTALACIONES DE USO PÚBLICO. Se percibe un error de forma en el archivo de WORD, están invertidos en el contenido título 2 (página 2) y en el título 2 de la página 3 (artículos 2.1 y 2.2, en uno primero está el particular y después el público y en el otro al contrario cuando debe ser el mismo orden en ambos apartados). En el artículo 2.1.2 se sugiere adicionar que aparte de cumplir con las Reglas de Operación del puerto cumplan con las que establece la Ley de Hidrocarburos y/o aplicables en nuestro caso. DEL CAPÍTULO 2.2. OPERACIÓN DE LAS TERMINALES E INSTALACIONES DE USO PARTICULAR. Se solicita INCORPORAR el siguiente PÁRRAFO: 2.2.3 Para la Operación de las Terminales e Instalaciones portuarias de uso particular para el manejo de fluidos en materia energética se deberá contar con la autorización en materia de seguridad, salud en el trabajo, y protección ambiental, emitida por autoridad competente. Del Capítulo 4.2. Convenios Modificatorios a los Contratos de cesión parcial de derechos 4.2.1 Para ampliar el objeto de los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones registrados en la Dirección General de Puertos, se deberá cumplir lo siguiente: IV En el contrato y/o convenio modificatorio relativo, se especificarán las medidas de control y seguridad para el manejo de fluidos en materia energética. Se solicita definir qué autoridad emitirá las medidas a que refiere la disposición, y cuál es la normatividad aplicable, lo anterior para brindar certeza jurídica a los regulados.