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Comentario al Expediente



Comentarios de la Asociación de Plataformas de Fondeo Colectivo, con el apoyo legal de Legal Paradox®, a la resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito en materia de comisionistas (versión 23jul21) La presente propuesta tiene por objeto aprovechar el proyecto de reforma prevista a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (“CUB”) en materia de comisionistas con la finalidad de incorporar modificaciones a dicha regulación que beneficien al sector de financiamiento colectivo. Por otro lado, es importante considerar que a nivel internacional se han desarrollado alianzas comerciales entre las propias entidades financieras o entre éstas y entidades comerciales, con la finalidad de fomentar la inclusión financiera y el acercamiento de productos financieros al público en general. En este sentido, la figura de comisionista bancario en nuestro país, tal como lo ha manifestado las autoridades financieras, ha intentado ser promovida con la finalidad de incentivar el incremento de puntos de distribución de servicios financieros, representando una alternativa flexible, de alta penetración y bajo costo para el oferente de servicios financieros, en beneficio del usuario final. Actualmente la regulación bancaria permite a las instituciones de crédito pactar con terceros, incluyendo a otras instituciones de crédito o entidades financieras, la prestación de servicios necesarios para su operación, así como comisiones para realizar las operaciones previstas en el Artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito (“LIC”). Derivado de los constantes avances en la tecnología y su relación con la prestación de servicios financieros, es oportuno considerar que la figura de comisionistas bancarios referida puede tener un mayor alcance e impacto en beneficio de las personas que requieren de dichos servicios a través de medios electrónicos. La reforma a la CUB en materia de comisionistas bancarios que nos ocupa es una oportunidad para que el sector de financiamiento colectivo pueda crear sinergias con las instituciones de crédito. En este sentido, una de las vías idóneas para alcanzar tal objetivo en beneficio de la inclusión financiera del país es la posibilidad de que las Instituciones de Financiamiento Colectivo realicen la apertura y gestión de productos bancarios, como lo es en particular las cuentas de depósito a que hace mención la fracción I del artículo 46 de la LIC. Lo anterior podría tener como beneficios aparejados los siguientes: IFC: crear mayor vinculación entre sus clientes y la institución; mayor gama de productos a ofrecer en una misma plataforma; reducción de costos derivados de la alianza estratégica con las instituciones de crédito (p.e. cobro de comisiones). IDC: mayor penetración para el ofrecimiento de productos; ofrecer a sus clientes una mejor experiencia al ocupar la infraestructura de las IFC; generación de mayor clientela. Clientes: Acceso a una mayor diversidad de productos; mejorar su experiencia al poder manejar los productos desde un mismo canal de comunicación; ofrecimiento de distintos incentivos. Tomando en consideración lo anterior, la idea operativa es permitir que las IFC, desde su plataforma, puedan ofrecer a sus clientes no solo los productos que la propia LRITF permite sino también la apertura de cuentas de depósito a nombre y por cuenta del banco como comitente. Adicionalmente, el cliente tendría como facilidad una atención integral por parte de la IFC para ambos productos, incluyendo la operación de la cuenta bancaria. Ahora bien, las IFC deberán cumplir con los requisitos que la regulación bancaria establezca en materia de seguridad tecnológica y transparencia, de tal manera que el cliente siempre tenga claro la separación de los productos de cada entidad. Al tratarse el depósito de un producto bancario, los recursos operados siempre se encontrarían en el banco, como titular de dicha operación. No obstante lo anterior, se estima innecesario que las IFC tengan que pasar por el proceso de autorización establecido en la CUB para ser comisionista bancario por tratarse de entidades reguladas y sujetas a cargas regulatorias ya establecidas en la regulación de ITF.