Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/7588

Comentario al Expediente



Comentarios generales: Establecer mecanismos que brinden mayor flexibilidad a las IC para celebrar comisiones con terceros, facilitando esquemas de banca como servicio y servicios financieros integrados. Con este esquema se fomentaría la oferta de mayores canales de acceso para los usuarios financieros, se atenderán sus necesidades, expectativas de experiencia de usuario y se generarían nuevas fuentes de ingresos para las IC. Sugerimos que aquellas entidades que ya se encuentren bajo la supervisión de cualquier autoridad mexicana estén exentas de la aplicación del Capítulo XI de las Disposiciones, ya que cuentan con los niveles de regulación y seguridad suficientes. Preveer expresamente la posibilidad de contratar servicios de cómputo en la nube (ejemplo reglas Conjuntas CNBV y Banco de México aplicables a IFPE) sin necesidad de autorización o aviso a la CNBV. Establecer de forma general los principios que deben regir las relaciones entre IC y terceros sin ser tan prescriptivas. Previendo sean las propias estructuras de gobierno corporativo y análisis de riesgos que determinen los requerimientos, controles y mitigantes para garantizar la contratación segura conforme a la Administración Integral de Riesgos de cada IC, así como que sea incluido en el plan estratégico de negocios. En el mismo sentido, se sugiere se limite el establecimiento de clausulados obligatorios a fin de agilizar los procesos de negociación, se estima que estos contratos no son de adhesión y por lo tanto la regulación no debería establecer la obligación de contar con modelos de contratos. Permitir que las IC puedan generar alianzas estratégicas para el ofrecimiento de productos y servicios a través de terceros especializados en tecnología de la información u otros canales digitales como plataformas de comercio electrónico. Delimitar la necesidad de solicitar autorización para contratar la prestación de servicios a la contratación de dichos servicios que estén directamente relacionados con las operaciones “core” de las IC, eliminando definiciones amplias como “procesos operativos”. Distinguir entre una relación de servicios para la consecución de su objeto principal de aquellas que requieren de una comisión mercantil al prestar servicios de manera directa al público en nombre de la IC. Lo anterior resulta importante para delimitar responsabilidades, obligaciones frente al público y posibles riesgos para la IC contratante, así como el tratamiento regulatorio que se debe adoptar, dado que la regulación actual parece equiparar/igualar las obligaciones y el riesgo de ambas figuras.