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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



SECRETARÍA DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR ENSAMBLES DE COAHUILA S.A. DE C.V. No. de Expediente: 03/0067/200721 Asunto: Se presentan comentarios al Anteproyecto indicado al rubo. GABRIEL DOMINGO LÓPEZ FLORES en mi carácter de representante legal de la empresa ENSAMBLES DE COAHUILA S.A. DE C.V., personalidad que se acredita en términos de la escritura pública número 54,380 de fecha 17 de octubre de 2001, pasada ante la fe del licenciado José Higinio Nuñez y Bandera, Notario Público No. 112 con ejercicio en la Ciudad de México, misma que se adjunta al presente como Anexo 1, por medio del presente, comparezco y expongo: Con fundamento en los artículos 71 antepenúltimo, penúltimo y último y 73, ambos de la Ley General de Mejora Regulatoria y demás relativos, vengo a proporcionar diversos comentarios al Anteproyecto del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá” presentado ante esa H. Autoridad el 20 de julio de 2021 y modificado el 27 de julio de 2021, al cual le correspondió el número de expediente 03/0067/200721. En este orden de ideas, mi mandante manifiesta que el Anteproyecto que nos ocupa no debería estar Exento del Análisis de Impacto Regulatorio como incorrectamente lo menciona la Secretaría de Economía, puesto que el Anteproyecto estaría retrasando poco más de 6 meses la licitación de cupos TPL1 y TPL2, lo que resultaría en que solo quede el último trimestre de cada año para el uso de dichos cupos. A consideración de mi mandante, la propuesta de la Secretaría de Economía de modificar las fechas de la licitación pública de marzo a septiembre de cada año (artículo 2.3.1. del Anteproyecto) perjudicaría enormemente la posibilidad de las compañías de responder de forma adecuada a sus contratos internacionales, puesto que solo podría realizar sus exportaciones con los cupos obtenidos mediante licitación pública por el último trimestre del año (octubre, noviembre y diciembre), ya que históricamente los cupos obtenidos mediante el proceso de licitación pública son de uso inmediato y de vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año. En este sentido y a efecto de evitar mayores problemas a los particulares, las cuales también se verían reflejadas en una mejor participación en las licitaciones, considerando que solo se dispondrá del último trimestre de cada año para su uso, es que amablemente queremos poner a consideración de esa H. Autoridad y de la propia Secretaría de Economía que se agregue un último párrafo al artículo 2.3.1, el cual se sugiere sea del tenor siguiente: “Los cupos obtenidos mediante el procedimiento de licitación pública aquí establecido deberán ser utilizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se celebre la licitación”. Por lo anteriormente expuesto, solicito a esa H. Autoridad: ÚNICO.- Tenerme por presentado y reconocida la personalidad que me ostento, así como tomado en cuenta el contenido de estos comentarios para que sean considerados por la Secretaría de Economía en la redacción del Anteproyecto al rubro citado. PROTESTO LO NECESARIO _______________________________________ GABRIEL DOMINGO LÓPEZ FLORES Representante legal ENSAMBLES DE COHUILA, S.A. DE C.V.