Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El día 21 de junio del presente se publicó en el portal de CONAMER, el Proyecto de Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, con el expediente número 03/0061/210621. Con respecto al Anteproyecto y la evaluación de impacto manifestamos lo siguiente: ... 1. Análisis de Impacto Regulatorio En la justificación la autoridad establece que el objetivo y finalidad de incluir NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 en el Anexo 2.41. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior y adecuar al marco jurídico que determina las mercancías sujetas Normas Oficiales Mexicanas es: “Toda vez que lo que se busca con este proyecto, es salvaguardar la vida, salud, bienestar e integridad física de la población mexicana, al ser una cuestión de ésta índole, no existe cálculo económico alguno que pueda ser punto de comparación con la protección al ser humano.” Dicha justificación es errónea ya que la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 es una de denominación comercial cuyo objetivo es establecer las especificaciones de calidad para la leche en polvo como materia prima con respecto a sus características fisicoquímicas vinculadas a la calidad comercial y que nunca tendrán un efecto sobre la inocuidad ni beneficio alguno para el consumidor final. La NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 norma no contiene ninguna especificación de índole sanitaria o que tenga como objetivo salvaguardar la vida, salud, bienestar o integridad física de la población mexicana. Para salvaguardar la vida, salud, bienestar e integridad física de la población mexicana la leche en polvo como materia prima está específicamente establecida la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-243-SSA1-2010. PRODUCTOS Y SERVICIOS. LECHE, FORMULA LACTEA, PRODUCTO LACTEO COMBINADO Y DERIVADOS LACTEOS. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS. METODOS DE PRUEBA que ya se aplica a los productos importados y es verificada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios quien para la fracción arancelaria 0402.10.01, 0402.10.00, 0402.21.01 y 0402.21.00 (Leche en polvo o en pastillas) ya tiene establecido el trámite de la autorización sanitaria previa de importación, que de conformidad con la Ley General de Salud tienen el carácter de permisos sanitarios previos de importación (revisar ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5273184&fecha=16/10/2012). ... Además del trámite previo de importación (COFEPRIS 01-002-A), la autoridad sanitaria correspondiente tiene establecido un proceso de muestreo y liberación para los productos importados, con cierta frecuencia, en donde nacionalmente son verificados y muestreados por las autoridades sanitarias y analizados en un laboratorio tercero autorizado. Por lo mismo, todos los productos importados con las fracciones arancelarias importadas son vigilados, por lo que tampoco se sustenta que la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018. Habiendo mencionado lo anterior, reiteramos que la norma comercial en comento y los requisitos derivados de la misma, no atienden una situación de salvaguarda para la vida, salud, bienestar e integridad física de los consumidores. Ahora bien, seguramente la propuesta del Anteproyecto del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior se está modificando para dar cumplimiento a lo previsto en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad incluido en la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 que en el segundo párrafo del apartado 8.3 establece: “En el caso de importaciones el informe de resultados se debe de entregar y resguardar a la autoridad aduanera. En el caso de producción nacional, el informe de resultados debe ser presentado ante la DGN” Para poder mantener el trato equitativo entre la leche en polvo como materia prima que se produce nacionalmente como la que se importa solicitamos hacemos algunas propuestas que pueden evitar un trato discriminatorio y un Obstáculo Técnico al Comercio: 1) Conservar el requerimiento de adjuntar la información al pedimento y se elimine el proceso de validación como requisito nuevo para lo cual el párrafo quedaría de la siguiente manera: Tratándose de las mercancías objeto de la NOM-016-CRE-2016, los laboratorios registrados deberán enviar la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores al correo electrónico petroliferos@economia.gob.mx, y en el caso de las mercancías objeto de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 al correo electrónico informesnom.222@economia.gob.mx, en formato Excel (XLS), con las características que informe la Dirección General de Normas a través de las página electrónicas www.sinec.gob.mx y www.snice.gob.mx, a fin de que se valide la información y al día hábil siguiente, se pueda enviar por medios electrónicos al SAAI, para que los importadores estén en posibilidad de realizar las operaciones correspondientes ante la autoridad aduanera. 2) Subir en la plataforma del SINEC los resultados de análisis del laboratorio de la misma manera que lo hacen los productos nacionales. Adjuntar el folio de recepción de los análisis en el pedimento del producto y eliminar la validación por parte de DGN. Si la inquietud es el cumplimiento de la norma, el cual no lleva a ningún tipo de riesgo, recordemos que la propia norma establece ya un requisito de vigilancia por parte de la SE y Profeco por lo que están en facultades de verificar el cumplimiento de la propia norma y actuar en consecuencia. Consideramos que cualquiera de estas propuestas de ajuste permite atender la necesidad de cumplir con lo establecido en la norma mencionada y evitar cualquier costo y afectación a la logística, operaciones y los tiempos en las aduanas que pueden causar costos e ineficiencias. La leche en polvo como materia prima es un insumo indispensable para la fabricación y abasto de productos lácteos nacionales y al tener un mercado deficitario en la producción nacional permite complementar su uso con la leche fresca nacional, no tiene un sustituto por lo que cualquier afectación en la disponibilidad tendrá afectaciones en la manufactura. ... Adicionalmente la NOM 222 establece en su campo de aplicación: “La presente Norma Oficial Mexicana establece las características del producto referido en este documento denominado leche en polvo o leche deshidratada para consumo humano, que se comercializan como materia prima dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y los métodos de prueba. La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los diferentes tipos de "leche en polvo o leche deshidratada", que se comercializan como materia prima, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.” Sin embargo, para la leche que se importa para ser utilizada como una materia prima propia y no para comercializarse, no establece esa diferenciación en el propio Acuerdo por lo que, si se deja tal cual, automáticamente está ampliando el campo de aplicación de la propia norma, dado que toda leche que se importe, aunque no se vaya a comercializar deberá cumplir con el proceso mencionado anteriormente. Un Acuerdo no puede modificar una Norma Oficial Mexicana, por lo cual para evitar que se pueda interpretar que dicho Acuerdo está ajustando el campo de aplicación de la propia norma se solicita que se incluya dentro de la Acotación el texto que indique que dicho requerimiento únicamente aplica a la leche en polvo para usarse como materia prima destinada a ser comercializada dentro del territorio nacional y no para la leche en polvo que se importa para ser utilizado por el propio importador que es de uso propio de la industria o la leche en polvo destinada a consumidor final como tal. A continuación, está nuestra solicitud. 0402.10.01 (00) y 0402.21.01 (00) Leche en polvo o en pastillas. NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 Acotación: Únicamente: leche en polvo como materia prima que se comercializará en territorio nacional. Para las leches en polvo que no estén dentro de lo acotado los importadores deberán entregar una carta bajo protesta de decir verdad del destino de la leche en polvo importada acompañada del pedimento. Es por eso por lo que solicitamos que se tengan las mismas consideraciones para los productos a nacionales que para los importados y los requisitos que se les solicitan sean los mismos o al menos equivalentes. Atentamente solicitamos se ajuste la redacción del Anteproyecto mencionado para que se mantenga el objetivo inicial de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 y el trato igualitario para los productos independientemente de su procedencia y que la modificación del Acuerdo solo considere lo establecido en el PEC de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018. En cuanto al Análisis de Impacto Regulatorio solamente considera el envío de un correo electrónico y definitivamente el proceso de preparación de la información va mucho más allá. Es equivocado pensar que el número de operaciones es el número de lotes importados ya que en un pedimiento se pueden importar muchos más lotes de producto. Para determinar el número real de lotes importados se requiere hacer un análisis más minucioso de las operaciones aduanales. Por eso solicitamos que las propuestas sean analizadas considerando a los involucrados directamente en la operación para que se eviten afectaciones mayores que afecten la logística del proceso. Agradezco la atención a la presente. Claudia Gálvez Sánchez