Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO COMISIONADO NACIONAL COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA Estimado Dr. Alberto Montoya: Reciba un cordial saludo a nombre de la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica A.C. (AMIIF). A través de la presente, deseamos referirnos al Anteproyecto de Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en el portal de anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el 1 de julio de 2021 Al respecto, desde la Asociación deseamos compartir el siguiente comentario que tiene como finalidad tener mayor claridad sobre el alcance de las disposiciones propuestas, y así favorecer su correcta aplicación. En el Título Quinto, artículo 54, se hace referencia a que “…organizaciones no gubernamentales podrán aportar recursos al Fondo de Salud para el Bienestar conforme a lo dispuesto en el contrato que se haya celebrado para la constitución del mismo.” Al respecto, el Anteproyecto no señala mayor detalle sobre los tipos de organizaciones se consideran dentro de este rubro, su naturaleza, ni bajo qué mecanismos se determinan. Por ello, sugerimos atentamente la pertinencia de que el ordenamiento considere los criterios que deberán atender dichas organizaciones para estar en posibilidades de ser partícipes de las actividades señaladas. Agradeciendo la atención a la presente, le envío un cordial saludo. Atentamente Lic. Cristóbal Thompson Director Ejecutivo Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica