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Comentario al Expediente



Nos referimos al proyecto denominado ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR  que tiene por objeto "Incluir en el Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cumplimiento en el punto de entrada al país de la norma oficial mexicana NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 "Leche en polvo o leche deshidratada-Materia prima-Especificaciones, información comercial y métodos de prueba" (NOM), con la finalidad de que esta materia prima objeto de dicha Norma Oficial Mexicana que se importa al país, cumpla con las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y los métodos de prueba establecidos."  La NOM arriba mencionada tiene incluído un PROCEDIMIENDO PARA LA EVLUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (PEC) en el cual refiere el uso de un laboratorio de prueba (LP) para la emisión de un informe de resultados.  Dicho LP pueden caer en cualquiera de los siguientes supuestos para tomarse como válidos: 1. Acreditados y Aprobados; 2. Informes de resultados que sean reconocidos cuando se pide un permiso sanitario previo de importación ante COFEPRIS; 3. Reconocidos por entidades o autoridades competentes extranjeras; 4. Que cumplan con la NMX-EC-17025-IMNC-2018 o ISO/IEC 17025:2017, por lo que puede ser un laboratorio de prueba del fabricante como se indica en el segundo párrafo del 8.1.1 de la multicitada NOM. Por lo que poner las siguientes fracciones arancelarias en el artículo PRIMERO del ANEXO 2.4.1 es incorrecto, ya que en ese apartado maneja CERTIFICACION, lo cual no concuerda con lo establecido en el PEC que indica informe de resultados: a) 0402.10.01  b) 0402.21.01  Como posible solución se propone la inclusión de dichas fracciones arancelarias en el artículo TRES del ANEXO 2.4.1 y mencionar en el apartado aplicable en esa NOM la obligatoriedad del artículo 8.3. Por otro lado, queremos remarcar que la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, LECHE EN POLVO O LECHE DESHIDRATADA-MATERIA PRIMA-ESPECIFICACIONES, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA, establece en su objetivo y campo de aplicación, que las disposiciones de dicha NOM, solo es para aquella leche en polvo o leche deshidratada para consumo humano, que se comercializan como materia prima dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y los métodos de prueba. Para cualquier duda o comentario, quedamos a sus órdenes.