Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Respecto al “ACUERDO NÚMERO () POR EL QUE SE REGULAN LAS ACCIONES ESPECÍFICAS Y EXTRAORDINARIAS RELATIVAS A LA CONCLUSIÓN DEL CICLO ESCOLAR 2020-2021, EN BENEFICIO DE LOS EDUCANDOS DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA ANTE EL PERIODO DE CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”, anteproyecto publicado el 18 de junio de 2021 en el Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio bajo expediente número 01/0028/180621, respetuosamente propongo: 1. La acreditación no se debe detener en este ciclo escolar; no sería conforme al derecho a la educación de los estudiantes y el interés superior de la infancia interrumpir sus trayectorias, y que la ausencia se convierta definitivamente en abandono, ni tampoco que, si el sistema de educación a distancia no fue capaz de llegar a los más pobres y marginados, sean adicionalmente castigados con la preprobación y la repetición de grado escolar. Adicionalmente propongo que se quite del anteproyecto que la evaluación final sea con calificación numérica para aquellas y aquellos alumnos que mantuvieron comunicación y participación intermitente. El anteproyecto debe contemplar que aparezca en los documentos la leyenda “acreditación condicionada” y que señale que debe recaboarse el compromiso de alumnos y su familia, así como del director y docente titular o tutor del nuevo ciclo escolar de que lla escuela ofrecerán y los estudiantes aprovecharán las medidas personalizadas de remediación y nivelación que se les asignen, de conformidada auna evaluación diagnóstica objetiva. Además, todos los involucrados darán acuse de que queda condicionada la secuencia de calificación en el nuevo grado a que se presente y se apruebe una evaluación de aprendizajes fundamentales del grado anterior, en paralelo a lo que se ofrecerá a los alumnos del grupo de comunicación inexistente.