
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentarios al anteproyecto del ESTATUTO ORGÁNICO del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en la página Web de la COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA el 01/08/2016. Se debe verificar En primera instancia la legalidad de la procedencia del anteproyecto en cuestión, esto es las condiciones jurídicas y procedimentales en que operó la Junta de gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad(CONADIS), específicamente en su sesión del 26/07/2016 (referida en el anteproyecto), en el entendido de que dicha Junta es la única instancia facultada para Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo, según lo previsto por el Artículo 47 fracción I de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), identificando los siguientes aspectos: 1. Verificar que no se haya excluido a ninguno de los 15 integrantes de la Junta de Gobierno previstos en el Artículo 44 de la LGIPD en el envío de las invitaciones y o convocatoria a la celebración de la sesión del 26/07/2016, el correspondiente orden del día, información relevante y demás documentación a tratar dentro de la sesión en comento; con la debida anticipación prevista por la ley (5 días), lo anterior mediante los acuses de recibido de cada uno de los 15 integrantes de la Junta de Gobierno acreditados en los términos del ARTICULO 23 y 25 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 45 de la LGIPD. 2. Verificar la vigencia de las acreditaciones de los 15 integrantes de la Junta de Gobierno del CONADIS, que hayan asistido a la sesión del 26/07/2016 (certificación de la inscripción de su nombramiento o mandato en el Registro Público de Organismos Descentralizados); es decir, constatar la legalidad del documento que ampara su personalidad y facultades necesarias para participar legalmente en la sesión, según lo dispuesto por el ARTICULO 23 y 25 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 45 de la LGIPD. 3. Verificar los fundamentos y criterios legales considerados para haber declarado quórum legal en la sesión de la Junta de Gobierno del CONADIS de fecha 26/07/2016, en el entendido de que fueron excluidos de dicha sesión los 5 representantes de la Asamblea Consultiva ante dicha Junta, al no haber sido estos invitados a participar , según consta en el acta levantada de la sesión en comento, de que hubo varios integrantes mas ausentes y de que parte de los demás integrantes no contaban con la respectiva acreditación que Amparara su personalidad y facultades necesarias para participar legalmente en la sesión, según lo dispuesto por el ARTICULO 23 y 25 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 45 de la LGIPD. 4. Verificar que el anteproyecto del ESTATUTO ORGÁNICO del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, no fue hecho del conocimiento del total de los integrantes de la Junta de Gobierno del CONADIS, con la debida anticipación prevista por la ley; es decir cinco días antes de la celebración de la sesión del 26/07/2016 , según lo previsto por el artículo 9 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, según consta en los acuses de recibido, por parte de cada uno de los 15 integrantes de la Junta de Gobierno, señalados por el Artículo 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), lo cual comprueba que los 5 representantes de la Asamblea Consultiva ante la Junta de Gobierno del CONADIS fueron despojados arbitrariamente de su derecho de emitir su voz y voto (Artículo 44 LGIPD)respecto de dicho estatuto dentro de la sesión en comento, lo cual constituye un acto violatorio de sus derechos de participación y un flagrante abuso de autoridad, en el entendido de que dicho estatuto pretende regular la integración y funcionamiento de la asamblea consultiva, por encima de lo dispuesto en la LGIPD, sobrepasando atribuciones e invadiendo el ámbito jurídico de la Asamblea Consultiva. Si no se cumplieron los puntos anteriores se puede considerar que la legalidad del anteproyecto del ESTATUTO ORGÁNICO del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad es producto de un acto viciado de origen. A mayor abundamiento, el anteproyecto del ESTATUTO ORGÁNICO del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad trasgrede la esfera jurídica de la Asamblea Consultiva prevista en el Artículo 51 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el entendido de que esta es derivada del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad de la Ley General de las Personas con Discapacidad 2005; véase Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-V, miércoles 15 de diciembre de 2010, donde la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la H. Cámara de Diputados, propuso de origen el proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (hoy vigente); el cual considera en dos párrafos del dictamen aprobado lo siguiente: “En la nueva Ley se propone la transformación del actual Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad, considerando lo establecido en el artículo 4 numeral 3 de la Convención, que dispone la participación amplia y plural de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones relacionadas con la legislación y la administración pública”. “En este sentido se propone que el Consejo Consultivo se denomine ahora “Asamblea Consultiva”, la cual deberá estar integrada por representantes de todas y cada una de las Entidades Federativas, lo que asegura que los programas y políticas reflejen el amplio mosaico de demandas, necesidades y expectativas de la población con discapacidad. Así mismo, se propone la inclusión en la Asamblea Consultiva de expertos propuestos por el Titular del Ejecutivo Federal y de representantes de organismos de discapacidad con carácter nacional”. La transformación del Consejo consultivo a asamblea Consultiva arriba mencionado, ha sido notificada vía oficio al actual Director del CONADIS, por lo que regularlo de forma arbitraria por autoridad no competente sin su consentimiento constituye un agravio a sus derechos, pues en ninguna ley se le atribuye facultad alguna al Director del CONADIS para emitir convocatoria para integrar a la Asamblea Consultiva, es así que el presente anteproyecto de Estatuto Orgánico del CONADIS resulta violatorio de derechos de las personas con discapacidad muy especialmente en sus Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 , 35 , 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44,y 45 todos del Capítulo IV referente a la Asamblea Consultiva, Artículo 51 fracciones VI, VII, VIII y IX y demás que se relacionan con la Asamblea Consultiva, los cuales vulneran la esfera jurídica del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad A. C. transformado en Asamblea Consultiva y sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 1º, tratados internacionales que amparan los derechos de las personas con discapacidad y sus organizaciones al más alto nivel como lo es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, en sus incisos m y o de su Preámbulo, Articulo 4 numeral 3, 29 inciso B numerales I y II y 33 numeral 3. En otro orden de ideas, el Artículo 10 del Estatuto Orgánico propuesto contempla en su fracción IV a la Secretaría de Cultura, lo cual no es congruente con lo dispuesto en el Artículo 44 de la ley, además de que con dicho integrante la Junta de gobierno sobrepasa los 15 miembros permitidos por el ARTICULO 18 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, lo cual resulta jurídicamente improcedente. Se debe verificar la vigencia del nombramiento del funcionario Juan Eduardo Reyes Retana Cavazos debido a que no cuenta con facultades para actuar en nombre del CONADIS debido al término de su relación laboral con dicha entidad federal