
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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WALTER RICO (LG ELECTRONICS) Por este conducto nos permitimos manifestar nuestra inconformidad al Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, específicamente con lo establecido en la fracción XI-BIS del numeral 2 del Anexo 2.2.2 referente a la autorización a la importación temporal de mercancías al amparo de la Regla 8ª. para la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones arancelaria 8528.72.06, 8528.59.99 y 8528.72.99 de la TIGIE. Lo anterior por considerar que no existe proveeduría nacional que abastezca la demanda productiva en México, en lo referente al ensamble de pantalla plana de la fracción arancelaria 8529.90.10. La producción nacional que pudiera existir en el país, no cumple con la calidad requerida por nuestra empresa, lo cual consideramos que imposibilita la adquisición de ensambles de pantalla planas en territorio nacional. Derivado de la modificación al Acuerdo en comento, se pretende otorgar a los solicitantes de la regla octava establecido en la fracción XI-BIS del numeral 2 del Anexo 2.2.2, un periodo de 2 meses para presentar plan de trabajo para la producción del 100% de los ensambles de pantalla plana en el país. Resultaría in operante la solicitud de regla 8ª bimestralmente para los ensambles de pantalla plana, ya que actualmente existe una fracción específica para su importación: 8529.90.10. Esta publicación provoca una complicación en la producción del 100% del ensamble de pantalla plana en el país, por la alta inversión que representa. Lo anterior representa una mala impresión para la inversión extranjera en el país al sector de la industria del televisor en México, toda vez que esto se puede considerar como una estrategia monopólica.