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Comentario al Expediente



Se emiten comentarios transcribiendo artículos con adiciones en MAYÚSCULAS para visualización, así como con comentarios entre paréntesis y en MAYÚSCULAS. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. SE ENTENDERÁ QUE SE PROPORCIONA O PONE A DISPOSICIÓN TRABAJADORES PROPIOS EN BENEFICIO DE OTRA PERSONA CUANDO ****************************************************************. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por: I. Aviso de registro: documento expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las contratistas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones; II. Beneficiaria: aquella persona física o moral que reciba los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas de la contratista, siempre que los mismos no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante; III. Contratista: la persona física o moral que cuenta con el registro expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al que hace referencia el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas Y QUE PARA ELLO PROPORCIONEN O PONGAN A DISPOSICIÓN TRABAJADORES PROPIOS EN BENEFICIO DE QUIEN LO CONTRATE; IV. Padrón: Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15, párrafo quinto, de la Ley Federal del Trabajo; V. Plataforma: la plataforma informática a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que las personas físicas y morales puedan obtener su registro y su inscripción en el padrón; VI. Secretaría: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y VII. Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria. VIII. PROPORCIONAR O PONER A DISPOSICIÓN TRABAJADORES: (DEFINIR***************************.) ARTÍCULO OCTAVO. Las personas físicas o morales que, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas EN VIRTUD DE LOS CUALES PROPORCIONEN O PONGAN A DISPOSICIÓN TRABAJADORES PROPIOS EN BENEFICIO DE QUIENES LAS CONTRATEN, y estén interesadas en registrarse en el Padrón, deberán acceder a la plataforma xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con los siguientes requisitos y requerimientos: ARTÍCULO DÉCIMO. La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar. El plazo para resolver la solicitud de registro, prevista en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso. (EL REQUERIMIENTO DE LOS SOLCITANTES A LA SECRETARÍA, ¿SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA?) ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando se presente alguno de estos supuestos: a) Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón; (SIEMPRE QUE EN VIRTUD DE ESTOS SERVICIOS U OBRAS PROPORCIONE O PONGA A DISPOSICIÓN TRABAJADORES PROPIOS EN BENEFICIO DE QUIEN LO CONTRATE. EN CASO CONTRARIO NO HABRÍA VIOLACIÓN ALGUNA Y POR TANTO NO PODRÍA CANCELARSE.) b) Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria; (EN CASO DE QUE ESTO SUCEDA, EL CASTIGO ES PARA LA BENEFICIARIA, SEA CON MULTA O CON LOS EFECTOS FISCALES, PERO ¿PORQUE CANCELAR EL REGISTRO DEL CONTRATISTA?)