
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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SECRETARIA DE ECONOMIA. COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA. SISTEMA DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO REGULATORIO. Asunto: MIRS/51579, Expediente: 219/008/140421 Tema: Se emiten comentarios. RODRIGO MARTÍNEZ SERRANO, en mi carácter de apoderado legal de la persona moral denominada DHL EXPRESS MÉXICO, S.A. DE C.V., personalidad que acredito en términos de la copia certificada del instrumento notarial que se acompaña al presente como ANEXO ÚNICO, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones relacionadas con el presente asunto el ubicado en Prolongación Bosques de Reforma 1813, Oficina 1207, Torre Corporativo Pabellón Bosques, Colonia Lomas de Vista Hermosa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Código Postal 05100, en la Ciudad de México, así como el correo electrónico rodrigo@martinezyrangel.com.mx, en términos de los artículos 35 y 69-C de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y el número telefónico 555-246-4170, autorizando para los mismos efectos en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a David Rangel Bang, Carlos García Fernández, Jorge Carlos Rodríguez Rodríguez, Laura Derica Martínez Villanueva, Vicente Cortes Milpas, Marco Antonio García García y Luis Andrés González Cervantes; con el debido respeto comparezco y expongo: Primeramente, en el proyecto de reforma al Reglamento de Paquetería y Mensajería, podemos advertir que en el expediente 219/008/140421, se observa que de un modo por demás infundado, violentando los derechos fundamentales de mi poderdante y el propio procedimiento legislativo, fue solicitada por la autoridad promovente la exención del análisis de impacto regulatorio (AIR), indicando de manera falsa, ilegal y erróneamente entre otras cosas que con la regulación propuesta no se generarán costos ni obligaciones a los particulares; tampoco nuevas obligaciones y/o sanciones; ni tampoco modificaría ni crearía trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; así como que tampoco establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia afectando derechos, obligaciones prestaciones o trámites a los particulares; según consta en el expediente electrónico de referencia. Lo cual es totalmente falso y no solo porque sí se realizarán ese tipo de situaciones, sino que no se puede permitir que la misma autoridad que propone un proyecto de reforma, decida si la misma debe o no analizarse por un posible impacto regulatorio, como de manera injustificada y violatoria de derechos fundamentales se pretende hacer en el caso en estudio. Por lo anterior, se solicita a esa H. Comisión que rechace la exención del análisis de impacto regulatorio solicitada por la promovente, al tener costos regulatorios de cumplimiento con alto impacto con afectaciones al mercado, productividad, en competencia y riesgo, entre otros. Lo anterior, ya que de la revisión que al momento se ha llevado a cabo de ese proyecto de reforma, se emiten de manera preliminar estos comentarios de forma, mismos que consideramos esa H. Comisión debe tomar en cuenta de conformidad con lo siguiente: FUNDAMENTACIÓN Y COMPETENCIA: De conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: “Artículo 24. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito nacional: […] VII. Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y, en su caso, brindar asesoría a las autoridades competentes para mejorar la Regulación en actividades o sectores económicos específicos; […]” “Artículo 25. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de la Administración Pública Federal: […] II. Dictaminar las Propuestas Regulatorias y los Análisis de Impacto Regulatorio correspondientes; (…) IV. Promover la evaluación de Regulaciones vigentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post; […]” De las transcripciones anteriores, se desprende que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria cuenta entre sus facultades con las de revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y brindar asesoría a las autoridades competentes con el objeto de mejorar la Regulación en actividades o sectores económicos específicos; asimismo le corresponde dictaminar en relación con las Propuestas Regulatorias y los Análisis de Impacto Regulatorio que hayan sido puestos bajo su consideración y promover la evaluación de las Regulaciones vigentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post. En tal sentido, tenemos que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, se constituye como una entidad que de conformidad con las atribuciones que le son otorgadas por la Ley General de la materia, puede asesorar, revisar y dictaminar en relación con las regulaciones (cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma Oficial Mexicana, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado), o bien con las Propuestas Regulatorias y los Análisis de Impacto Regulatorio que sean sometidos a su consideración. Aunado a lo anterior, para la publicación en el Medio de Difusión correspondiente de las regulaciones expedidas por las autoridades competentes, se deberá acreditar que existe una resolución definitiva de la Autoridad de Mejora Regulatoria respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria, tal como se desprende de la siguiente transcripción: “Artículo 76. La Secretaría de Gobernación u homóloga en el ámbito de las entidades federativas, municipios y alcaldías únicamente publicará en el Medio de Difusión las Regulaciones que expidan los Sujetos Obligados cuando éstos acrediten contar con una resolución definitiva de la Autoridad de Mejora Regulatoria respectiva. La versión que publiquen los Sujetos Obligados deberá coincidir íntegramente con la contenida en la resolución antes señalada, salvo en el caso de las disposiciones que emite el Titular del Ejecutivo Federal u homólogos en el ámbito de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en cuyo caso la Consejería Jurídica u homólogos resolverán el contenido definitivo. […]” En ese tenor y tomando en consideración los artículos transcritos de manera previa en el presente escrito, se solicita a esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, para que, en el ámbito de sus facultades, rechace de manera contundente la exención del análisis de impacto regulatorio solicitada por la promovente, al tener costos regulatorios de cumplimiento con alto impacto con afectaciones al mercado, productividad, en competencia y riesgo, entre otros y emita un dictamen o resolución respecto de la propuesta de reforma al Reglamento de Paquetería y Mensajería, atienda las manifestaciones que a continuación se formulan. Lo anterior, en el entendido que dicha Comisión Nacional de Mejora Regulatoria tiene como objetivo el promover la mejora de las Regulaciones, procurando que éstas generen el máximo beneficio para la sociedad. MANIFESTACIONES: Primeramente, nos permitimos exponer nuestras consideraciones con respecto al impacto que tiene para nuestra industria (prestación de servicios de paquetería y mensajería), la propuesta de reforma al Reglamento de Paquetería y Mensajería (en adelante el “Reglamento”), la cual incorpora nuevas obligaciones y cargas administrativas para los permisionarios de estos servicios. Estamos conscientes de la importancia que tiene para todos colaborar – dentro del marco jurídico aplicable – con la generación de información y datos, así como con el cumplimiento de procesos que faciliten a las autoridades la persecución y disminución del tráfico de mercancías ilícitas en todos los ámbitos de la actividad económica. Considerando lo anterior, es indispensable para nosotros exponer algunos temas relevantes respecto de la modificación al Reglamento de Paquetería y Mensajería originalmente planteada: I. Consideraciones operativas. 1. La propuesta de reforma al Reglamento de Paquetería y Mensajería (en adelante, el “Reglamento”), prevé como obligación a cargo de los permisionarios, contar con cámaras de videovigilancia, sistemas de circuito cerrado, máquinas de rayos X, arcos para la detección de metales y binomios caninos para detectar cualquier objeto ilícito que se pretenda enviar a través de los servicios de paquetería y mensajería. Dichas obligaciones resultan inviables desde un punto de vista operativo, en atención a lo siguiente: • DHL EXPRESS MÉXICO, S.A. DE C.V., como empresa de paquetería y mensajería se caracteriza por ser dinámica. A diario se reciben o recolectan envíos en los distintos puntos de recolección y operación para ser transportados desde el origen y hasta su destino final a cualquier parte de la República Mexicana. La logística del servicio comprende la recolección, traslado, rastreo, seguimiento y entrega de paquetes en tiempos predeterminados, de manera ágil y eficaz. • DHL EXPRESS MÉXICO, S.A. DE C.V., dispone de centros operativos y puntos de venta ubicados en la República Mexicana. • Las especificaciones, características y dimensiones de dichos inmuebles son muy variables en atención al tipo de operación que cada uno de éstos realiza como parte del proceso logístico. En este sentido y desde el punto de vista operativo, hay dos cuestiones a considerar: una, el tamaño del inmueble y el proceso logístico que se realiza en el mismo (recolección, clasificación, distribución, almacenamiento o entrega), y dos, los impedimentos estructurales y geográficos particulares del lugar en donde se ubica cada establecimiento. • Por lo anterior, resulta inviable que se le pretenda imponer a los permisionarios la obligación de contar estos mecanismos de seguridad en todas las “instalaciones y centros de servicio destinados a la recepción, manejo y entrega de paquetes”, toda vez que, debido a las dimensiones propias y características físicas de muchos de estos inmuebles, su implementación resulta irrealizable. Adicionalmente, la obligación relativa a la adquisición de uno o más binomios caninos para la localización de drogas y explosivos, conllevaría necesariamente la construcción, adquisición o designación de espacios o instalaciones específicas destinadas al cuidado, crianza y alimentación de estos animales, así como la contratación de personal especializado encargado de su supervisión y adiestramiento; cuestión que como se expuso anteriormente, resulta inviable atendiendo a las características físicas, ubicación geográfica, capacitad operativa y estructural de muchos de estos inmuebles. • Aunado a lo anterior, es importante señalar que debido a la gran cantidad de envíos y paquetes que circulan a diario a través de la red de logística de DHL EXPRESS MÉXICO, S.A. DE C.V., como empresa de paquetería y mensajería, es materialmente imposible que se lleve a cabo la revisión física e inspección de todos y cada uno de los envíos, a fin de detectar, de ser el caso, mercancía ilícita que pretenda ser transportada indebidamente mediante la utilización de estos servicios. • Lo anterior cobra mayor relevancia si se toma en consideración, a manera de ejemplo, el proceso de verificación de mercancías que actualmente es llevado a cabo por las autoridades aduanales. Hoy en un puerto de entrada de aduanas se revisan por día los paquetes constituyendo una revisión muy alta de paquetes por hora. Esto constituye un ejemplo claro para entender -atendiendo a su justa dimensión-, la imposibilidad práctica que supone la revisión total de los paquetes que son internados diariamente al país. Al respecto, vale la pena mencionar que las empresas de paquetería y mensajería transportan, entre otras mercancías, artículos de primera y segunda necesidad, así como envíos sensibles cuya agilidad en la entrega resulta indispensable para la atención de las necesidades de la población. Entre estas mercancías, se encuentran insumos para la salud, vacunas, documentación oficial correspondiente a los tres niveles de gobierno y organismos autónomos (federales, estatales y municipales), documentación legal con plazo de vencimiento, documentos bancarios y refacciones urgentes. La relevancia de estas entregas que en su mayoría son realizadas mediante el cumplimiento de tiempos mínimos de garantía, es tal, que tanto la legislación federal como los tratados internacionales expresamente establecen que se debe garantizar la preferencia de paso a los servicios de paquetería y mensajería. 2. Sigue la misma suerte la propuesta de reforma a la definición de “paquete” contenida en el artículo 3 fracción VII del Reglamento, a través de la cual se establece que se entenderá por paquete a cualquier “objeto que contenga bienes cuya propiedad o posesión no esté prohibida jurídicamente, así como aquéllos que en peso no podrá ser superior a 31.5 kilogramos.” Lo anterior, toda vez que a través del texto adicionado, se traslada a las empresas permisionarias de los servicios de mensajería y paquetería la responsabilidad y obligación de verificar y/o corroborar la licitud del contenido de los paquetes y mensajes, cuestión que sobra decir, no es competencia de las permisionarias. Las funciones de verificación, análisis e investigación que se relacionan con la procedencia ilícita de mercancías, constituyen facultades exclusivas de las autoridades competentes, a quienes le corresponde, en última instancia, cualquier determinación respecto a la licitud, legítima propiedad o posesión de las mismas (por ejemplo, piratería o mercancía robada). II. Consideraciones económicas. • La revisión e inspección de paquetes alteraría de manera considerable la logística y los horarios de entrega, ocasionando retrasos en el proceso de recolección de los envíos, así como incumplimientos en las garantías de entrega que le son ofrecidas a los clientes, afectando, en última instancia, a los destinatarios finales de los productos, objetos o documentos enviados. Aunado a lo anterior, sería una actividad que poco resolvería el problema que se busca atacar ya que, por principio, estamos imposibilitados a manipular o alterar el contenido de los paquetes que transportamos. • Respecto de la obligación de contar con cámaras de videovigilancia, sistemas de circuito cerrado, máquinas de rayos X, arcos para la detección de metales y/o binomios caninos para detección de objetos ilícitos en todas las “instalaciones y centros de servicio destinados a la recepción, manejo y entrega de paquetes”, es importante mencionar que ello implica un proyecto de inversión muy elevado, que se traduciría, en última instancia, en un aumento de costos para los clientes finales y usuarios del servicio. • Lo anterior provoca una pérdida de competitividad en el país, ya que las demoras y costos excesivos en la movilidad de mercancías y paquetes encarecen el servicio y provocan un tránsito lento que entorpece el dinamismo en la actividad económica tan necesario en estos tiempos. • Asimismo, la implementación de estas obligaciones suponen un grave riesgo tanto para la seguridad de la mercancía como para los empleados que laboran para las permisionarias, en virtud de que ello facilitaría en gran medida los canales de contacto que pudieran ser establecidos para el robo y sustracción de mercancías con grupos vinculados al crimen organizado; problemática que, vale la pena decir, no sólo no ha dejado de ocurrir, sino ha ido en incremento convirtiéndose en una práctica común que representa pérdidas económicas importantes para nuestra industria. III. Consideraciones comerciales. • Actualmente las empresas de mensajería y paquetería tienen celebrados diversos contratos con entidades de gobierno que requieren la entrega de sus paquetes en tiempos específicos. La reforma implicaría la imposibilidad material y jurídica para su cumplimiento. IV. Consideraciones jurídicas (se adjunta memorándum en relación al análisis jurídico). 1.- INVIOLABILIDAD DE LOS PAQUETES. En términos de lo establecido por el artículo 19 del Reglamento de Paquetería y Mensajería, en relación con el artículo 16 de la Constitución, los paquetes y mensajes tienen el carácter de inviolables y los permisionarios únicamente pueden proceder con la apertura y reconocimiento de los mismos, mediante orden expresa emitida por la autoridad competente. En este sentido, el personal de las empresas de paquetería y mensajería sólo puede intervenir en los casos en los que tengan un conocimiento manifiesto de que algún envío contiene alguno de los objetos prohibidos que detallan el artículo 18 del Reglamento (dinero, billetes de lotería, psicotrópicos y estupefacientes y armas de fuego, entre otros), o bien, cuando no se ajusten al contenido declarado por el cliente. Al respecto, cabe señalar tratándose de alguno estos casos, las permisionarias tienen la obligación de rechazar el envío y de abstenerse de prestar el servicio, haciendo del conocimiento de las autoridades competentes, de ser el caso, cualquier hecho o acto que pudiera ser constitutivo de delito. En este orden de ideas, consideramos que la implementación de estos mecanismos de seguridad resulta inviable, toda vez que en estricta observancia de las disposiciones legales antes mencionadas, así como a la gran incidencia de delitos ocurridos por robo, las empresas de paquetería y mensajería se han visto obligadas a implementar diversas políticas y mecanismos de seguridad a fin de garantizar la inviolabilidad e integridad de los paquetes, mismas que, en términos generales, consisten en lineamientos y procesos obligatorios que impiden al personal ajeno a aquél que desempeña las labores relacionadas con maniobras de carga y descarga, manipular, conocer o tener algún tipo de contacto físico con la mercancía (incluyendo a los operadores de los vehículos o transportistas). 2.- FACULTADES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. La seguridad pública es una función a cargo de la administración pública y las obligaciones derivadas no pueden ser trasladadas a los particulares, de conformidad con dispuesto por los artículos 21 y 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales prevén como una atribución a cargo de los Municipios, el prestar el servicio de seguridad pública; cuestión que incluso ha sido confirmada en reiteradas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En relación con el punto anterior, vale la pena mencionar que la adquisición de este tipo de equipo (cámaras de videovigilancia, máquinas de rayos X y arcos detectores de metales), no aporta beneficios reales ni tampoco resuelve el problema de fondo. Durante los últimos años, la industria ha estado sujeta a constantes amenazas y extorsiones por parte del crimen organizado, con el fin de permitir, hacer, dejar de hacer o tolerar ciertas peticiones, lo que incluso ha obligado a algunos de los permisionarios al cierre de establecimientos o de rutas específicas, ante la negativa de las empresas de acceder a las mismas de acuerdo con sus políticas de seguridad y a sus códigos de ética y conducta. Así las cosas, nuestra industria ha sido uno de los sectores que más se ha visto afectado por este tipo de violencia, siendo el personal operativo y de seguridad el más perjudicado debido a las constantes amenazas y advertencias que tienen como propósito causar algún tipo de daño, a ellos, a sus familias o al establecimiento, por lo que cualquier reforma que tenga por objetivo la identificación o detección de objetos ilícitos, o bien, el combate del crimen organizado, debería comenzar con la revisión y el mejoramiento de la política nacional en materia de seguridad y, en todo caso, con la implementación de las reformas necesarias a las legislación aplicable en dicha materia, y no así, con la regulación de actividades específicas, como en el presente caso lo es el servicio de paquetería y mensajería. 3.- DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD. La obligación consistente en la adquisición del equipo de seguridad antes mencionado, contraviene el derecho humano a la igualdad previsto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, toda vez que la propuesta de reforma otorga un trato desigual y diferenciado a los permisionarios del servicio de paquetería y mensajería, con respecto a los demás permisionarios de autotransporte privado o mercantil de carga. En efecto, el principio de igualdad previsto en el artículo 1° de la Carta Magna, consagra distintos parámetros de control de razonabilidad como criterio básico para la elaboración de las disposiciones normativas. Así, para que el establecimiento de tratos diferenciados pueda considerarse apegado al principio de igualdad, es indispensable que éstos tengan una justificación objetiva y razonable de acuerdo con la finalidad que es perseguida por la autoridad. Es decir, no basta que en un determinado ordenamiento se establezca un trato desigual en supuestos de hecho equivalentes, sino que, además, dicho principio exige una relación lógica y proporcional entre los fines perseguidos y los medios necesarios para la imposición de obligaciones y medidas; cuestión que no sucede en el presente caso al no existir congruencia alguna en la exclusión de los distintos sectores que comprenden la industria, aunado a la falta de un estudio de proporcionalidad razonable, a través del cual se hubiera analizado los impactos que supone el umbral de las obligaciones a cumplir. 4.- PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS. De igual manera, la implementación de obligaciones y cargas diferenciadas contraviene lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitucional, al crear condiciones que desincentivan y desfavorecen la competitividad, ya que con la implementación de las obligaciones propuestas en el texto reforma, sería necesario trasladar el costo final de dichas inversiones al cliente final, en las que el servicio de mensajería y paquetería resultaría necesariamente más costoso que otro tipo de servicios de transporte carga (transporte privado o mercantil), fomentando con ello la posible creación de monopolios en la industria. 5.- MEJORA REGULATORIA. Por otro lado, las propuestas de reforma al Reglamento, contravienen lo establecido en la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, consagrada en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia. Ello, teniendo como objetivo principal, mejorar la calidad e incrementar la eficiencia del marco regulatorio, a través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares para cumplir con la normativa aplicable, a fin de estimular la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento y el bienestar general. Sin embargo, las reformas propuestas lejos de reducir y/o simplificar de manera significativa los requisitos y trámites previstos en el Reglamento, incrementan de manera considerable las obligaciones y cargas administrativas para los permisionarios del servicio, dificultando con ello su cumplimiento. 6.- FACULTADES EXCLUIVAS DEL CONGRESO. Las propuestas de reforma violan lo previsto por el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se pretende regular el comercio vía un reglamento, a pesar de ser una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, contraviniendo, de igual manera el principio de reserva de ley y de subordinación jerárquica al incluir diversas cargas administrativas y obligaciones que no están contenidas expresamente en la ley. Asimismo, las propuestas en estudio, violenta lo previsto en los artículos 5 y 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues se establecen diversas obligaciones que repercute de manera directa e inmediata en el desempeño de la actividad comercial de los permisionarios. 7.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA. La reforma propuesta conculca los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica al vulnerar la esfera de facultades que son propias de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al incluir obligaciones que no son materia de su competencia y vigilancia (seguridad). Lo anterior, aunado a que las obligaciones determinadas no son objetivamente idóneas o adecuadas para la consecución del fin pretendido. Como se mencionó, las infracciones, delitos y accidentes no pueden ser adjudicadas a los permisionarios, por lo que el artículo reclamado es ineficaz e ineficiente; máxime, si tomamos en consideración que no se justifican razonablemente los motivos de las obligaciones, ni se demuestra su eficacia y eficiencia para lograr dicho fin. Al respecto, conviene advertir que las autoridades legislativas no están exentas de dar cumplimiento a los principios de legalidad y seguridad jurídica, sino que, por el contrario, en todo momento deben prever el cumplimiento al mandato constitucional de la debida fundamentación y motivación, el cual se satisface cuando cierta disposición legal es expedida por un organismo facultado para ello, y existan relaciones que deban ser jurídicamente reguladas. Por su parte y en relación con el dictamen que establece el artículo 7, fracción XII del Reglamento, de igual manera dicha obligación deviene en inconstitucional, ya que prevé que con su aplicación se debe realizar un pago de derechos, el cual no se señala de manera clara dejando en estado de inseguridad jurídica a la empresa. Finalmente, lo mismo ocurre en relación con las distintas obligaciones previstas en los artículos 7, fracción XIII, 11, 12, 13 y 15 del Reglamento, al regular cuestiones concernientes a establecimientos mercantiles que de igual manera no son propias de la actividad consistente en la prestación de servicios de paquetería y mensajería, y que escapan de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. V. Ejemplos, tomando en cuenta lo que se pretende con el proyecto de reforma. Sobre el particular se advierte que dicho proyecto sí implica costos regulatorios de cumplimiento al prever definiciones nuevas, crear nuevas obligaciones de hacer y trámites, lo que implicaría para las empresas llevar a cabo nuevas prácticas y procesos en su operación (Arts. 19°, 21°, 22°-Bis, Ter, Quáter, Quinquies, Sexies, Septies) y realizar inversiones en recursos materiales, humanos, tecnológicos, de infraestructura y en procesos para implementar los nuevos requisitos y obligaciones (Art. 6°, Fracción I; Art. 7° Fracc XI a XIX; Art. 10°); también crea sanciones (Art. 30°), establece requisitos adicionales para efectuar el trámite de registro como permisionario (Art.7°); genera cargas administrativas a las empresas incluidas la capacitación y contratación de personal especializado (Art. 22° Quinquies), e incluso genera obligaciones que directa o indirectamente trascenderían a personas no reguladas en el ámbito de aplicación del Reglamento, como lo son los destinatarios de los envíos (Art.22° Ter); pero también pudiera generar distorsiones que afecten a los usuarios de las empresas de mensajería. Todo lo anterior, tendría impacto en la productividad de las empresas como DHL EXPRESS MÉXICO, S.A. DE C.V., que son de mensajería y paquetería, en sus clientes y en los consumidores. Abundando en lo anterior, señalamos por ejemplo los artículos 6, 7, 10, 11, 21, 22 Bis, 22 Ter, 22 Quarter, 22 Quiquies, 22 Sexties, 22 Septies y 30 que se reformarían y/o adicionarían conforme al proyecto de referencia, para lo cual se enlistan de manera no exhaustiva ni limitativa algunos ejemplos con consideraciones iniciales que demuestran la existencia de costos regulatorios de cumplimiento: "Artículo 6, fracción I. Crea la obligación de que los permisionarios cuenten en las instalaciones SEDES, oficinas matrices y además en ciertos centros de distribución y sucursales con elementos de seguridad adicionales al circuito cerrado de televisión, como lo son máquinas de rayos X, arco detector de metales o binomios caninos. Por lo que sin lugar a duda representaría para los permisionarios llevar a cabo inversiones en recursos materiales, humanos, de tecnología, de infraestructura y de procesos que permitan llevar a cabo estas nuevas prácticas en cumplimiento de estas nuevas disposiciones y obligaciones, en los lugares designados, en los espacios físicos adecuados de dichos inmuebles, prever contar con la infraestructura adecuada para su funcionamiento, recursos humanos capacitados y especializados para su uso, en los distintos horarios de operación, todo ello guardando la celeridad de los procesos de procesamiento de los paquetes y envíos a fin de entregarlos de manera expedita como lo indica la propuesta de valor de las empresas de mensajería y paquetería de envíos exprés.” “Artículo 7. Crea nuevos requisitos para las personas interesadas en obtener un permiso para prestar el servicio de paquetería y mensajería. Estos nuevos requisitos entre otras cosas refieren en la práctica a acreditar las inversiones realizadas para cumplir con las nuevas obligaciones referidas en el artículo 6 y demás relativos, por lo que evidencia la existencia de costos regulatorios de cumplimiento del proyecto.” “Artículo 10. Crea la obligación de que los vehículos destinados a la prestación del servicio de paquetería y mensajería cuenten con cámaras de videograbación. Lo anterior de igual manera sería una nueva obligación que se traduce en costos de inversión adicionales para las empresas.” “Artículo 13. Crea la obligación para los permisionarios de tramitar el alta de sucursales adicionales a las que ampara su permiso. Lo anterior es un nuevo trámite que en términos de la legislación en materia de mejora regulatoria debería ser evaluado, y pudiera derivar en costos administrativos recurrentes para las empresas, pudiendo establecerse en cambio mecanismos periódicos y más ágiles o que impliquen menor carga administrativa que el procedimiento referido conforme al artículo 7 del Reglamento, para tramitar dicha alta.” “Artículo 21. Modifica la obligación para el permisionario de conservar en sus archivos la carta de porte o guía de tres a meses a tres años. Lo anterior puede implicar costos adicionales de administración para la conservación de esos documentos. Adicionalmente ese artículo también crea la obligación para el permisionario de una vez entregado el paquete, asentar los datos de la persona que haya recibido dicho paquete adjuntando copia o impresión de la identificación oficial de ésta. Lo anterior implica una nueva obligación que además puede derivar en múltiples eventualidades tal como que la persona que reciba el paquete no cuente con identificación oficial, se niegue a proporcionarla, en esos casos no sea posible entregar el paquete lo cual además de generar una mala experiencia de los clientes y consumidor, generaría ineficiencias en las entregas al ocupar más tiempo en cada una, generaría costos adicionales en los procesos de entrega al rechazar la entrega y eventualmente volverla a intentar entregar, entre otras complicaciones que en general disminuirían notablemente la productividad de la empresa. Además generaría costos de inversión a fin que las personas encargadas de hacer la entrega y recabar la identificación oficial cuenten con los medios tecnológicos para obtener una copia o impresión de la identificación oficial.” “Artículo 22 Bis. obliga a los permisionarios a abstenerse de transportar paquetes que contengan cualquiera de los objetos previstos en el artículo 18 del Reglamento, y el propio proyecto contiene consecuencias legales para el permisionario para el caso que no se cumpla estrictamente con ello. Al respecto esto se traduce en una obligación que en ocasiones pudiera ser de imposible cumplimiento dado que incluso empleando los medios de control a que se refiere el artículo 6 antes mencionado, dichos medios de control puede que no resulten idóneos en todos los casos para detectar mercancías como las listadas en el artículo 18. Por lo que el proyecto puede propiciar consecuencias legales desproporcionadas para los permisionarios.” “Artículo 22 Ter. Obliga al permisionario a requerir y reproducir la identificación oficial de los remitentes, así como de los destinatarios a fin de corroborar los datos que estos proporcionen. La anterior obligación tal como se señaló anteriormente puede desencadenar múltiples incidencias en la operación y en los procesos de entrega de las empresas y sobre todo en la planeación logística de todos los envíos cambiando significativamente las prácticas del sector. Pero también implica que estén obligados a reproducir dicha identificación oficial por lo que se deben de proporcionar los medios tecnológicos para que ello sea factible en cada lugar de entrega de las mercancías. Aunado a lo anterior para el caso de envíos internacionales, obligaría a obtener de los remitentes (normalmente ubicados en el extranjero) medios de identificación oficial, lo que se traduciría en una obligación extraterritorial que no podría llevar a cabo el permisionario.” “22 Quarter. Crea una obligación para el permisionario que implicaría implementar procedimientos, previo a la entrega de los paquetes con ciertas condiciones, lo que implica ajustes y cambios en las prácticas operativas de las empresas y costos adicionales para su cumplimiento.” “22 Quinquies. Crea la obligación para el permisionario de capacitar de manera anual a su personal para el uso de los medios de control exigidos conforme al artículo 6 antes señalado.” “22 Sexies y Septies. Obliga a los permisionarios a contar con un órgano de control permanente expresamente encargado de verificar el cumplimiento de la política interna de prevención delictiva. Lo anterior además de incidir en la propia determinación de organización empresarial de los particulares, implicaría costos regulatorios de cumplimiento permanentes, para su implementación.” “Artículo 30, apartados B, F y H crea nuevos supuestos de infracciones y su correlativa sanción.” Como puede observarse esa H. Comisión, el proyecto contiene disposiciones que implican nuevos requisitos, sanciones, restricciones, prohibiciones, obligaciones y condiciones que conforme a la Ley de General de Mejora Regulatoria y los procedimientos de Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere la propia Ley y el Acuerdo por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, excluyen la posibilidad de exentar el análisis de impacto regulatorio. Por lo anterior, atentamente se solicita que sea rechazada la exención del análisis de impacto regulatorio solicitada por la promovente, al tener costos regulatorios de cumplimiento con alto impacto con afectaciones al mercado, productividad, en competencia y riesgo, entre otros. De la revisión que al momento se ha llevado a cabo de este proyecto, se emiten de manera preliminar estos comentarios de forma, considerando de una exhaustiva revisión emitiríamos comentarios de fondo, costos puntuales y el impacto operativo de este anteproyecto, en un eventual momento oportuno dentro del proceso de mejora regulatoria. VI. Consideraciones finales. Las propuestas incluidas en el texto de reforma, específicamente por lo que se refiere a la obligación de contar con cámaras de videovigilancia, sistemas de circuito cerrado, máquinas de rayos X y binomios caninos, son inasequibles en relación con el fin que se pretende perseguir (detección e identificación de objetos ilícitos). En primer término, para el cumplimiento de la obligación consistente en la adquisición de binomios caninos en todas las instalaciones y centros de servicio destinados a la recepción, manejo y entrega de paquetes, las permisionarias requerirían adquirir, en su conjunto, alrededor de 20 mil binomios caninos, siendo una cantidad que posiblemente no se encuentre disponible, o bien, sea inexistente en nuestro país. Por otro lado, si bien las máquinas de rayos X pueden servir en algunos casos para la identificación o detección de explosivos, resultan ineficaces para la detección de otro tipo de objetos ilícitos como lo pudieran ser estupefacientes, psicotrópicos o incluso armas de fuego que sean desarmadas a fin de no permitir su correcta identificación, por lo que la adquisición de este tipo de equipos no es acorde con el objetivo que se plantea en la propuesta de reforma, aunado a que tampoco resuelven el problema de fondo. Finalmente, y por lo que respecta a la instalación de cámaras de videovigilancia y sistemas de circuito cerrado, vale la pena mencionar que dichas medidas únicamente tienen por objeto inhibir la comisión de delitos, sin embargo, de igual manera resultarían ineficaces para la identificación o detección de posibles objetos ilícitos. Por lo anteriormente expuesto, A ESA H. COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA, atentamente solicito: PRIMERO. Tenerme por presentado en los términos del presente escrito en mi carácter de apoderado legal de la persona moral denominada DHL EXPRESS MÉXICO, S.A. DE C.V. SEGUNDO. Tener por hechas las manifestaciones en el presente escrito y tomarlas en cuenta para rechazar la exención del análisis de impacto regulatorio solicitada por la promovente, al tener costos regulatorios de cumplimiento con alto impacto con afectaciones al mercado, productividad, en competencia y riesgo, entre otros. TERCERO. Notificar a mi poderdante respecto a lo que se resuelva y en su caso se le permita participar activamente en la realización del Dictamen o resolución respecto al proyecto de reforma.