
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Estimados, en representación de Redpack, S.A. de C.V., hacemos referencia a la propuesta de reforma al Reglamento de Paquetería y Mensajería (en adelante el “Reglamento”) publicada el día de hoy 14 de abril de 2021 a través del portal de internet de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”). Por medio del presente escrito, nos permitimos exponer nuestras consideraciones y profunda preocupación con respecto al gravísimo impacto que esta propuesta de reforma tendría para nuestra industria (servicios de paquetería y mensajería), ya que se incorporan obligaciones fuera de mercado, de imposible cumplimiento y cargas administrativas gravosas para los permisionarios de estos servicios que generarían un impacto fuertemente negativo en la competitividad de la industria, las cuales exponemos a continuación: CONSIDERACIONES I. Sistemas de Seguridad: La propuesta de reforma al Reglamento prevé como obligación a cargo de los permisionarios, contar en las instalaciones SEDES, oficinas matrices destinadas a la recepción, manejo y entrega de Paquetes, con la instalación por lo menos de un sistema de circuito cerrado de televisión y en los centros de distribución y sucursales donde el índice de casos suscitados en tema de aseguramiento de sustancias u objetos ilícitos sean constantes, deberán de contar además del sistema de circuito cerrado de televisión con al menos un elemento de seguridad adicional a saber: máquinas de rayos X, arco detector de metales o binomios caninos para detectar cualquier objeto ilícito que se pretenda enviar a través de los servicios de paquetería y mensajería. Dichas obligaciones resultan inviables desde un punto de vista operativo y de negocio, en atención a las siguientes consideraciones, independientemente de que dichas acciones no resuelven la problemática que pretende atenderse con esta propuesta de reforma: a) Las empresas de paquetería y mensajería se caracterizan por ser esenciales y dinámicas para las entregas de envíos y/o paquetes en tiempos predeterminados en atención a las necesidades propias de los clientes, desde servicios urgentes como entregas al día siguiente, transportando entre otras mercancías, artículos de primera y segunda necesidad, así como envíos sensibles cuya agilidad en su entrega resulta indispensable para la atención de las necesidades de la población. Entre estas mercancías, se encuentran insumos para la salud, vacunas, documentación oficial correspondiente a los tres niveles de gobierno y organismos autónomos, documentación legal con plazos de vencimiento, documentos bancarios y refacciones urgentes, por lo que de realizar este tipo de revisiones a todos los paquetes además de ser humanamente y materialmente imposible, estaríamos incumpliendo tanto con los tiempos predeterminados de entrega, así como eliminando cualquier competitividad en esta materia al país, derivado de los procesos completamente fuera de la práctica mundial, además de que la razón de ser una empresa de mensajería y paquetería, es resolver una necesidad logística para la población (personas físicas y morales de todos los extractos sociales y de todos los niveles y tamaños), mediante la entrega de envíos de la manera más ágil y pronta posible a su destino final. b) Implica un proyecto de inversión muy elevado, que se traduciría, en última instancia, en un incremento de tarifas para los clientes finales y usuarios del servicio, es decir para la población. Asimismo, es importante también considerar que dañaría seriamente la competitividad del país, la creación de empleos y la atracción de inversión. c) Es materialmente y humanamente imposible que se lleve a cabo la revisión física e inspección de todos y cada uno de los envíos, a fin de detectar mercancía ilícita que pretenda ser transportada indebidamente mediante la utilización de estos servicios, ello por los miles de millones de envíos que se manejan a diario por las empresas de mensajería y paquetería. A manera de ejemplo: el proceso de verificación de mercancía que se utiliza por las autoridades aduanales, se realiza a través de revisiones aleatorias, esto constituyendo además una práctica mundialmente aceptada, que media entre la prevención adecuada y la economía, siendo esto un ejemplo claro para entender como debido a las dimensiones de revisión, esto constituye una imposibilidad práctica que supone la revisión total de los paquetes que son internados diariamente al país. d) Resulta inviable que se le pretenda imponer a los permisionarios la obligación de contar con estos mecanismos de seguridad en todas los SEDES, oficinas matrices, centros de distribución y sucursales, toda vez que, debido a las dimensiones propias y características físicas de muchos de estos inmuebles, su implementación resultaría irrealizable, ejemplo: tenemos puntos de venta que miden aproximadamente 20 mts cuadrados por lo que sería imposible tener una máquina de rayos X, arco detector de metales o binomio canino. e) Aunado a lo anterior es menester que se contemple la distinción de lo que se entiende por SEDE, oficinas matrices, centros de distribución y sucursales y las funciones que se desempeñen en cada uno de ellos, ya que se crea incertidumbre jurídica a los permisionarios en la propuesta de reforma considerada. f) Es inoperante que al permisionario se le obligue la implementación de al menos un elemento de seguridad adicional al sistema de circuito cerrado de televisión en los centros de distribución y sucursales donde el índice de casos suscitados en tema de aseguramiento de sustancias u objetos ilícitos sean constantes, ello ya que es ambiguo puesto que los eventos de decomiso están presentes en toda la Republica Mexicana, principalmente en vías generales de comunicación, además de que con dicha medida, no se soluciona el problema de inseguridad que afecta al país. Por último es importante considerar, cómo y quién llevaría la métrica para medir los índices de casos suscitados en dichas instalaciones. g) Las especificaciones, características y dimensiones de dichos inmuebles son muy variables en atención al tipo de operación que cada uno de éstos realiza como parte del proceso logístico. En este sentido y desde el punto de vista operativo, hay dos cuestiones a considerar: una, el tamaño del inmueble y el proceso logístico que se realiza en el mismo (recolección, clasificación, distribución, almacenamiento o entrega), y dos, los impedimentos estructurales y geográficos particulares del lugar en donde se ubica cada establecimiento. h) La obligación relativa a la adquisición de uno o más binomios caninos para la localización de drogas y explosivos, conllevaría necesariamente la construcción, adquisición o designación de espacios o instalaciones específicas destinadas al cuidado, crianza y alimentación de estos animales, así como la contratación de personal especializado encargado de su supervisión y adiestramiento; cuestión que como se expuso anteriormente, resulta imposible atendiendo a las características físicas, ubicación geográfica, capacitad operativa y estructural de muchos de estos inmuebles, en adición a la limitada disponibilidad de binomios caninos a nivel nacional, específicamente en ciertas regiones del país, así como a la especialidad de los binomios caninos en la detección de ciertos bienes en atención a su entrenamiento. II. Inspección/Inviolabilidad de Paquetes. La revisión e inspección de paquetes alteraría de manera considerable la logística y los horarios de entrega, ocasionando retrasos muy prolongados en el proceso de recolección de los envíos, así como incumplimientos en las garantías de entrega que le son ofrecidas a los clientes, afectando, en última instancia, a los destinatarios finales de los productos, objetos o documentos enviados entre los que se incluyen, entre otros, gobierno, emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas, así como personas físicas de todos los niveles socio económicos y con ello dañando seriamente la competitividad del país. Asimismo, es importante mencionar que en caso de que se acepte esta propuesta, estaríamos violando flagrantemente el principio de inviolabilidad de paquetes de los usuarios, en términos de lo establecido por el artículo 19 del Reglamento de Paquetería y Mensajería vigente, que claramente sustenta los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estamos imposibilitados a manipular o alterar el contenido de los paquetes que transportamos, salvo orden expresa emitida por la autoridad competente. Por lo anterior, el personal de las empresas de paquetería y mensajería sólo pueden intervenir en los casos en los que tengan un conocimiento manifiesto de que algún envío contiene alguno de los objetos prohibidos que detallan el artículo 18 del Reglamento vigente (dinero, billetes de lotería, psicotrópicos y estupefacientes y armas de fuego, entre otros), cuando no se ajusten al contenido declarado por el cliente en su Carta de Porte o Guía, o bien se cuente con una orden expresa emitida por autoridad competente para ello. Además de que la apertura de envíos solo está permitida a las autoridades y no así al permisionario y en el supuesto sin conceder se estaría violando la cadena de custodia, ya que el envío puede ser alterado al igual que su contenido, lo que traería complicaciones penales para el personal del permisionario y que, al violarse la cadena de custodia, se deja en estado de indefensión al remitente del paquete. Por lo anterior, consideramos que la revisión e inspección de paquetes no tienen un sustento lógico jurídico claro y cuentan con vicios de constitucionalidad, ya que violentan los Derechos Humanos de los consumidores (legalidad y seguridad jurídica), así como diversos Tratados Internacionales de los que México es parte, ya que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por ello, conviene advertir que las autoridades legislativas no están exentas de dar cumplimiento a los principios de legalidad y seguridad jurídica, sino que, por el contrario, en todo momento deben prever el cumplimiento al mandato constitucional de la debida fundamentación y motivación, el cual se satisface cuando cierta disposición legal es expedida por un organismo facultado para ello, y existan relaciones que deban ser jurídicamente reguladas. III. Almacenamiento de Guías o Carta Porte. Es inoperante la obligación que se le impone al permisionario de conservar en los archivos de éste, las cartas de porte o guía en sus archivos por tres años para efectos de verificación por parte de la Secretaría, ya que por los miles de millones de envíos que se manejan a diario por todas las empresas, sería imposible conservar el volumen de guías o carta porte en los archivos por 3 años, además de que no se tendría espacio para ello por las dimensiones y características de los propios inmuebles, independientemente de que su manejo en archivo será complicado, teniendo que hacer inversiones para su manejo, gastos que se repercutirán en los usuarios finales y que además se traducirán en su inmensa mayoría en archivo muerto con desperdicio de muchas toneladas de papel. IV. Identificación de Remitente y Destinatario. Es inviable que al permisionario se le obligue que, una vez entregado el paquete, asiente los datos de la persona que haya recibido dicho paquete, adjuntando copia o impresión de la identificación oficial de ésta, ello en primer lugar no podemos obligar al particular a que nos expida copia o impresión de su identificación oficial en caso de que se niegue a entregarla, ya que no somos autoridad. En dicho caso, existe una incertidumbre sobre lo que pasaría con el envío, resultando en que se tendría que regresar al centro operativo generando con ello gastos de traslado por los intentos de entrega, almacenaje e indemnizaciones. Además, hay que considerar que miles de personas no cuentan con identificaciones oficiales a la mano por lo que también claramente existe incertidumbre al respecto. Al respecto, quien cargaría con los costos inmersos y relacionados con la logística inversa y reprogramación de nueva entrega de estos paquetes. V. Alta de Domicilios. Respecto a la obligación del permisionario de dar alta, baja y cambio de domicilio de los inmuebles destinados a la recepción, manejo y entrega de paquetes, conlleva a una carga administrativa tanto al propio permisionario, como a la Secretaria de Comunicaciones y Transporte, afectando los tiempos con la operación y pudiendo retrasar con ello los tramites de expedición de placas metálicas, bajas y altas de vehículos Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes: Redpack, S.A. de C.V.