Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Secretaría de Economía Comisión Nacional de Mejora Regulatoria Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio Asunto: MIRS/51579, Expediente 219/008/140421 Tema: Se emiten comentarios ANMEC agrupa a empresas del sector de la mensajería, paquetería y servicios logísticos exprés con alcance nacional e internacional, y está integrada por representantes de las principales compañías con operaciones globales del sector, tales como: DHL, FedEx, Grupo AMPM, Mastiff Hound Express, OCASA, Quality Post, Servicio Continental de Mensajería SCM, y UPS. En ese sentido representa intereses gremiales y de empresas que son reguladas por el Reglamento de Paquetería y Mensajería, y es sujeto interesado en analizar cualquier cambio regulatorio que impacte en el sector que representa. Nos referimos al proyecto de reforma al Reglamento de Paquetería y Mensajería en el expediente 219/008/140421, se observa que fue solicitada por la autoridad promovente la exención del análisis de impacto regulatorio (AIR), indicando erróneamente entre otras cosas que con la regulación propuesta no se generarán costos ni obligaciones a los particulares; tampoco nuevas obligaciones y/o sanciones; ni tampoco modificaría ni crearía trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; así como que tampoco establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia afectando derechos, obligaciones prestaciones o trámites a los particulares; según consta en el expediente electrónico de referencia. Sobre el particular se advierte que dicho proyecto sí implica costos regulatorios de cumplimiento al prever definiciones nuevas, crear nuevas obligaciones de hacer y trámites, lo que implicaría para las empresas llevar a cabo nuevas prácticas y procesos en su operación (Arts. 19°, 21°, 22°-Bis, Ter, Quáter, Quinquies, Sexies, Septies) y realizar inversiones en recursos materiales, humanos, tecnológicos, de infraestructura y en procesos para implementar los nuevos requisitos y obligaciones (Art. 6°, Fracción I; Art. 7° Fracc XI a XIX; Art. 10°); también crea sanciones (Art. 30°), establece requisitos adicionales para efectuar el trámite de registro como permisionario (Art.7°); genera cargas administrativas a las empresas incluidas la capacitación y contratación de personal especializado (Art. 22° Quinquies), e incluso genera obligaciones que directa o indirectamente trascenderían a personas no reguladas en el ámbito de aplicación del Reglamento, como lo son los destinatarios de los envíos (Art.22° Ter); pero también pudiera generar distorsiones que afecten a los usuarios de las empresas de mensajería. Todo lo anterior tendría impacto en la productividad de las empresas de mensajería y paquetería, en los clientes de dichas empresas y en los consumidores. Abundando en lo anterior, señalamos por ejemplo los artículos 6, 7, 10, 11, 21, 22 Bis, 22 Ter, 22 Quarter, 22 Quiquies, 22 Sexties, 22 Septies y 30 que se reformarían y/o adicionarían conforme al proyecto de referencia, para lo cual se enlistan de manera no exhaustiva ni limitativa algunos ejemplos con consideraciones iniciales que demuestran la existencia de costos regulatorios de cumplimiento: Artículo 6, fracción I. Crea la obligación de que los permisionarios cuenten en las instalaciones SEDES, oficinas matrices y además en ciertos centros de distribución y sucursales con elementos de seguridad adicionales al circuito cerrado de televisión, como lo son máquinas de rayos X, arco detector de metales o binomios caninos. Por lo que sin lugar a duda representaría para los permisionarios llevar a cabo inversiones en recursos materiales, humanos, de tecnología, de infraestructura y de procesos que permitan llevar a cabo estas nuevas prácticas en cumplimiento de estas nuevas disposiciones y obligaciones, en los lugares designados, en los espacios físicos adecuados de dichos inmuebles, prever contar con la infraestructura adecuada para su funcionamiento, recursos humanos capacitados y especializados para su uso, en los distintos horarios de operación, todo ello guardando la celeridad de los procesos de procesamiento de los paquetes y envíos a fin de entregarlos de manera expedita como lo indica la propuesta de valor de las empresas de mensajería y paquetería de envíos exprés. +Artículo 7. Crea nuevos requisitos para las personas interesadas en obtener un permiso para prestar el servicio de paquetería y mensajería. Estos nuevos requisitos entre otras cosas refieren en la práctica a acreditar las inversiones realizadas para cumplir con las nuevas obligaciones referidas en el artículo 6 y demás relativos, por lo que evidencia la existencia de costos regulatorios de cumplimiento del proyecto. +Artículo 10. Crea la obligación de que los vehículos destinados a la prestación del servicio de paquetería y mensajería cuenten con cámaras de videograbación. Lo anterior de igual manera sería una nueva obligación que se traduce en costos de inversión adicionales para las empresas. +Artículo 13. Crea la obligación para los permisionarios de tramitar el alta de sucursales adicionales a las que ampara su permiso. Lo anterior es un nuevo trámite que en términos de la legislación en materia de mejora regulatoria debería ser evaluado, y pudiera derivar en costos administrativos recurrentes para las empresas, pudiendo establecerse en cambio mecanismos periódicos y más ágiles o que impliquen menor carga administrativa que el procedimiento referido conforme al artículo 7 del Reglamento, para tramitar dicha alta. +Artículo 21. Modifica la obligación para el permisionario de conservar en sus archivos la carta de porte o guía de tres a meses a tres años. Lo anterior puede implicar costos adicionales de administración para la conservación de esos documentos. Adicionalmente ese artículo también crea la obligación para el permisionario de una vez entregado el paquete, asentar los datos de la persona que haya recibido dicho paquete adjuntando copia o impresión de la identificación oficial de ésta. Lo anterior implica una nueva obligación que además puede derivar en múltiples eventualidades tal como que la persona que reciba el paquete no cuente con identificación oficial, se niegue a proporcionarla, en esos casos no sea posible entregar el paquete lo cual además de generar una mala experiencia de los clientes y consumidor, generaría ineficiencias en las entregas al ocupar más tiempo en cada una, generaría costos adicionales en los procesos de entrega al rechazar la entrega y eventualmente volverla a intentar entregar, entre otras complicaciones que en general disminuirían notablemente la productividad de la empresa. Además generaría costos de inversión a fin que las personas encargadas de hacer la entrega y recabar la identificación oficial cuenten con los medios tecnológicos para obtener una copia o impresión de la identificación oficial. +Artículo 22 Bis. obliga a los permisionarios a abstenerse de transportar paquetes que contengan cualquiera de los objetos previstos en el artículo 18 del Reglamento, y el propio proyecto contiene consecuencias legales para el permisionario para el caso que no se cumpla estrictamente con ello. Al respecto esto se traduce en una obligación que en ocasiones pudiera ser de imposible cumplimiento dado que incluso empleando los medios de control a que se refiere el artículo 6 antes mencionado, dichos medios de control puede que no resulten idóneos en todos los casos para detectar mercancías como las listadas en el artículo 18. Por lo que el proyecto puede propiciar consecuencias legales desproporcionadas para los permisionarios. +Artículo 22 Ter. Obliga al permisionario a requerir y reproducir la identificación oficial de los remitentes, así como de los destinatarios a fin de corroborar los datos que estos proporcionen. La anterior obligación tal como se señaló anteriormente puede desencadenar múltiples incidencias en la operación y en los procesos de entrega de las empresas y sobre todo en la planeación logística de todos los envíos cambiando significativamente las prácticas del sector. Pero también implica que estén obligados a reproducir dicha identificación oficial por lo que se deben de proporcionar los medios tecnológicos para que ello sea factible en cada lugar de entrega de las mercancías. Aunado a lo anterior para el caso de envíos internacionales, obligaría a obtener de los remitentes (normalmente ubicados en el extranjero) medios de identificación oficial, lo que se traduciría en una obligación extraterritorial que no podría llevar a cabo el permisionario. +22 Quarter. Crea una obligación para el permisionario que implicaría implementar procedimientos, previo a la entrega de los paquetes con ciertas condiciones, lo que implica ajustes y cambios en las prácticas operativas de las empresas y costos adicionales para su cumplimiento. +22 Quinquies. Crea la obligación para el permisionario de capacitar de manera anual a su personal para el uso de los medios de control exigidos conforme al artículo 6 antes señalado. +22 Sexies y Septies. Obliga a los permisionarios a contar con un órgano de control permanente expresamente encargado de verificar el cumplimiento de la política interna de prevención delictiva. Lo anterior además de incidir en la propia determinación de organización empresarial de los particulares, implicaría costos regulatorios de cumplimiento permanentes, para su implementación. +Artículo 30, apartados B, F y H crea nuevos supuestos de infracciones y su correlativa sanción. Como puede observarse el proyecto contiene disposiciones que implican nuevos requisitos, sanciones, restricciones, prohibiciones, obligaciones y condiciones que conforme a la Ley de General de Mejora Regulatoria y los procedimientos de Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere la propia Ley y el Acuerdo por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, excluyen la posibilidad de exentar el análisis de impacto regulatorio. Por lo anterior, atentamente se solicita que sea rechazada la exención del análisis de impacto regulatorio solicitada por la promovente, al tener costos regulatorios de cumplimiento con alto impacto con afectaciones al mercado, productividad, en competencia y riesgo, entre otros. De la revisión que al momento se ha llevado a cabo de este proyecto, se emiten de manera preliminar estos comentarios de forma, considerando de una exhaustiva revisión emitiríamos comentarios de fondo, costos puntuales y el impacto operativo de este anteproyecto, en un eventual momento oportuno dentro del proceso de mejora regulatoria.