
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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De la manera más atenta, a nombre de la Asociación Mexicana de Mensajería y Paquetería A.C. (AMMPAC), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, nos dirigimos a esta H. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, a efecto de realizar las siguientes manifestaciones en relación con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento de Paquetería y Mensajería”, publicado el día 14 de abril de 2021, en el portal de internet de esta H. Autoridad. FUNDAMENTACIÓN Y COMPETENCIA: De conformidad con lo establecido por los artículos 24 y 25 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: “Artículo 24. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito nacional: […] VII. Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y, en su caso, brindar asesoría a las autoridades competentes para mejorar la Regulación en actividades o sectores económicos específicos; […]” “Artículo 25. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de la Administración Pública Federal: […] II. Dictaminar las Propuestas Regulatorias y los Análisis de Impacto Regulatorio correspondientes; (…) IV. Promover la evaluación de Regulaciones vigentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post; […]” De las transcripciones anteriores, se desprende que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria cuenta entre sus facultades con las de revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y brindar asesoría a las autoridades competentes con el objeto de mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos; asimismo le corresponde dictaminar en relación con las Propuestas Regulatorias y los Análisis de Impacto Regulatorio que hayan sido puestos bajo su consideración y promover la evaluación de las regulaciones vigentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio. En este sentido, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria se constituye como una entidad que de conformidad con las atribuciones que le son otorgadas por la Ley General de la materia, puede asesorar, revisar y dictaminar en relación con las regulaciones (cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma Oficial Mexicana, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado), o bien, con las Propuestas Regulatorias y los Análisis de Impacto Regulatorio que sean sometidos a su consideración. Aunado a lo anterior, para la publicación en el Medio de Difusión correspondiente de las regulaciones expedidas por las autoridades competentes, se deberá acreditar que existe una resolución definitiva de la Autoridad de Mejora Regulatoria respectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria, tal como se desprende de la siguiente transcripción: “Artículo 76. La Secretaría de Gobernación u homóloga en el ámbito de las entidades federativas, municipios y alcaldías únicamente publicará en el Medio de Difusión las Regulaciones que expidan los Sujetos Obligados cuando éstos acrediten contar con una resolución definitiva de la Autoridad de Mejora Regulatoria respectiva. La versión que publiquen los Sujetos Obligados deberá coincidir íntegramente con la contenida en la resolución antes señalada, salvo en el caso de las disposiciones que emite el Titular del Ejecutivo Federal u homólogos en el ámbito de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en cuyo caso la Consejería Jurídica u homólogos resolverán el contenido definitivo. […]” En ese tenor y tomando en consideración los artículos transcritos de manera previa en el presente escrito, se solicita a esta H. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, que en el ámbito de sus facultades atienda las manifestaciones que a continuación se formulan. Lo anterior, en el entendido que dicha Comisión Nacional de Mejora Regulatoria tiene como objetivo el promover la mejora de las Regulaciones, procurando que éstas generen el máximo beneficio para la sociedad. SOLICITUD DE EXENCIÓN DE ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO. Se solicita a esta H. Comisión realizar un análisis exhaustivo en materia de impacto regulatorio, respetando el plazo de veinte días hábiles para que los interesados presenten sus comentarios, denegando, de ser el caso, la exención del Análisis de Impacto Regulatorio presentada por el C. Oscar Gutiérrez Lozano, Director General Consultivo y de Derechos Humanos de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana. Lo anterior, toda vez que contrario a lo señalado por dicha autoridad la reforma propuesta contempla obligaciones, costos y cargas administrativas que tendrían un impacto negativo importante que cambiaría radicalmente la prestación de los servicios de mensajería y paquetería en el país, disminuyendo la competitividad, la generación de empleos y la inversión, así como el incremento en los costos del servicio y, por ende, de los artículos e insumos que se transportan a través de estos servicios. Aunado a lo anterior, resulta importante señalar que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana no presenta documentación o información alguna que sustente su solicitud. Finalmente y contrario a los argumentos de la autoridad respecto a que no existe ningún impacto en términos de costos y obligaciones para los permisionarios, a continuación nos permitimos exponer algunas consideraciones respecto de los impactos que dicha reforma pudiera tener en perjuicio de los permisionarios, así como de los consumidores finales de estos servicios. MANIFESTACIONES: En primer término, es resulta necesario apuntar que como asociación estamos conscientes de la importancia que tiene para todos colaborar – dentro del marco jurídico aplicable – con la generación de información y datos, así como con el cumplimiento de procesos que faciliten a las autoridades la persecución y disminución del tráfico de mercancías ilícitas en todos los ámbitos de la actividad económica. No obstante ello, nos permitimos exponer nuestras consideraciones con respecto al impacto que tiene para nuestra industria (prestación de servicios de paquetería y mensajería), la propuesta de reforma al Reglamento de Paquetería y Mensajería (en adelante el “Reglamento”), la cual incorpora nuevas obligaciones, así como costos y cargas administrativas elevadas para los permisionarios de estos servicios. I. Consideraciones operativas. • Es importante considerar que los medios a través de los cuales se puede transportar mercancía de un punto A a un punto B abarcan diversos medios de transporte, como lo son el transporte de carga, transporte de pasajeros, transporte privado y el transporte operado mediante plataformas electrónicas, entre otras, en su modalidad aérea, marítima y terrestre. Por lo anterior, la regulación dirigida únicamente al sector de Mensajería y Paquetería representa una regulación discriminatoria que pondría a este sector en franca desventaja frente otros agentes económicos dentro del sector de traslado de mercancías, pero sobre todo desvirtúa el objetivo primordial que la reforma persigue, al dejar fuera a los sectores con mayor participación en el transporte de mercancía. • La propuesta de reforma al Reglamento prevé como obligación a cargo de los permisionarios, contar con cámaras de videovigilancia, sistemas de circuito cerrado, máquinas de rayos X, arcos para la detección de metales y binomios caninos para detectar cualquier objeto ilícito que se pretenda enviar a través de los servicios de paquetería y mensajería. Dichas obligaciones resultan inviables desde un punto de vista operativo, en atención a lo siguiente: a. Las empresas de paquetería y mensajería se caracterizan por ser dinámicas. A diario se reciben o recolectan millones de envíos en los distintos puntos de recolección y/o operación para ser transportados desde el origen y hasta su destino final a cualquier parte de la República Mexicana. La logística del servicio comprende la recolección, traslado, rastreo, seguimiento y entrega de paquetes en tiempos predeterminados, de manera ágil y eficaz. b. La mayoría de las empresas asociadas a la AMMPAC, dispone en promedio de sesenta centros operativos y cientos de puntos de venta ubicados en todas las ciudades y localidades de la República Mexicana, haciendo posible prestar el servicio en prácticamente la totalidad del territorio nacional. c. Las especificaciones, características y dimensiones de dichos inmuebles son muy variables en atención al tipo de operación que cada uno de éstos realiza como parte del proceso logístico. En este sentido y desde el punto de vista operativo, hay dos cuestiones a considerar: una, el tamaño del inmueble y el proceso logístico que se realiza en el mismo (recolección, clasificación, distribución, almacenamiento o entrega), y dos, los impedimentos estructurales y geográficos particulares del lugar en donde se ubica cada establecimiento. d. Resulta inviable que se le pretenda imponer a los permisionarios la obligación de contar con sistemas de circuito cerrado de televisión en sus instalaciones SEDES y oficinas matrices destinadas a la recepción, manejo y entrega de paquetes (donde el índice de casos suscitados en tema de aseguramiento de sustancias u objetos ilícitos sean constantes), toda vez que a través de la propuesta que nos ocupa, no se define lo que se entiende por instalaciones SEDES u oficinas matrices, así como el parámetro que será tomado en cuenta en relación con el índice delictivo, por medio del cual se establezca, con toda claridad, el medio y la temporalidad en que éste último será publicado o dado a conocer a los permisionarios. e. Ante la indefinición del punto señalado en el inciso d) anterior, es importante señalar que la obligación relativa a la adquisición de uno o más binomios caninos para la localización de drogas y explosivos, conllevaría necesariamente la construcción, adquisición o designación de espacios o instalaciones específicas destinadas al cuidado, crianza y alimentación de estos animales, así como la contratación de personal especializado encargado de su supervisión y adiestramiento; cuestión que resulta inviable atendiendo a las características físicas, ubicación geográfica, capacitad operativa y estructural de muchos de estos inmuebles, en adición a la limitada disponibilidad de binomios caninos a nivel nacional, específicamente en ciertas regiones del país, así como a la especialidad de los binomios caninos en la detección de ciertos bienes en atención a su entrenamiento. f. Debido a la gran cantidad de envíos y paquetes que circulan a diario a través de la red de logística de las empresas de paquetería y mensajería, es materialmente imposible que se lleve a cabo la revisión física e inspección de todos y cada uno de los envíos, a fin de detectar, de ser el caso, mercancía ilícita que pretenda ser transportada indebidamente mediante la utilización de estos servicios. Lo anterior cobra mayor relevancia si se toma en consideración, a manera de ejemplo, el proceso de verificación de mercancías que actualmente es llevado a cabo por las autoridades aduanales. Hoy, en un puerto de entrada de aduanas, se revisan miles de bienes diariamente, por lo que incluso las autoridades aduanales han implementado revisiones de manera aleatoria. Esto constituye un ejemplo claro para entender -atendiendo a su justa dimensión-, la imposibilidad práctica que supone la revisión total de los paquetes que son internados diariamente al país. Al respecto, vale la pena mencionar que el volumen doméstico nacional de carga, paquetería y mensajería, es por mucho superior al recibido por las aduanas. En este sentido, cabe señalar que las empresas de paquetería y mensajería transportan, entre otras mercancías, artículos de primera y segunda necesidad, así como envíos sensibles cuya agilidad en la entrega resulta indispensable para la atención de las necesidades de la población. Entre estas mercancías, se encuentran insumos para la salud, vacunas, documentación oficial correspondiente a los tres niveles de gobierno y organismos autónomos (Federales, Estatales y Municipales), documentación legal con plazo de vencimiento, documentos bancarios y refacciones urgentes. La relevancia de estas entregas que en su mayoría son realizadas mediante el cumplimiento de tiempos mínimos de garantía, es tal, que tanto la Legislación Federal como los Tratados Internacionales expresamente establecen que se debe garantizar la preferencia de paso a los servicios de paquetería y mensajería. g. A través del anteproyecto que nos ocupa, se traslada a las empresas permisionarias de los servicios de mensajería y paquetería la responsabilidad y obligación de verificar y/o corroborar la licitud del contenido de los paquetes y mensajes, cuestión que no es competencia de las permisionarias. Las funciones de verificación, análisis e investigación que se relacionan con la procedencia ilícita de mercancías, constituyen facultades exclusivas de las autoridades competentes, a quienes le corresponde, en última instancia, cualquier determinación respecto a la licitud, legítima propiedad o posesión de éstas. Lo anterior, sin dejar de advertir que las empresas que prestan los servicios de paquetería y mensajería están sujetas a la inviolabilidad de los envíos, por ello, existen los términos y condiciones contenidos en la Carta de Porte o Guía, donde el cliente debe describir el contenido de su paquete o envío. II. Consideraciones económicas. • La revisión e inspección de paquetes alteraría de manera considerable la logística y los horarios de entrega, ocasionando retrasos en el proceso de recolección de los envíos, así como incumplimientos en las garantías de entrega que le son ofrecidas a los clientes, afectando, en última instancia, a los destinatarios finales de los productos, objetos o documentos enviados entre los que se incluyen entre otros, gobierno, emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas, dañando seriamente la competitividad del país. Aunado a lo anterior, sería una actividad que poco resolvería el problema que se busca atacar ya que, por principio, estamos imposibilitados a manipular o alterar el contenido de los paquetes que transportamos, como se comentó en el punto inmediato anterior, en estricta observancia del principio de inviolabilidad de las comunicaciones, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Respecto de la obligación de contar con sistemas de circuito cerrado de televisión y con al menos un elemento de seguridad adicional en las “instalaciones SEDES y oficinas Matrices destinadas a la recepción, manejo y entrega de paquetes”, así como con cámaras de videovigilancia en todos los vehículos que se utilicen para la prestación del servicio, es importante mencionar que ello implica un proyecto de inversión muy elevado, lo que se traduciría en un aumento de costos para los clientes finales y usuarios del servicio, siendo otra consideración que dañaría seriamente la competitividad del país, la creación de empleos y la atracción de inversión. • Como lo hemos mencionado, esto provoca una pérdida de competitividad en el país, ya que las demoras y costos excesivos en la movilidad de mercancías y paquetes encarecen el servicio y provocan un tránsito lento que entorpece el dinamismo en la actividad económica tan necesario en estos tiempos. • Asimismo, vale la pena mencionar que la obligación prevista en el artículo 22 Quater del Decreto multicitado, consistente en el registro de la persona que realizó el escaneo, la detección de metales, o bien, el manejo del binomio canino en etiquetado de control, implica un grave riesgo tanto para la seguridad de la mercancía, como para los empleados que laboran para las permisionarias, toda vez que ello facilitaría su identificación plena, así los canales de contacto que pudieran ser establecidos con grupos vinculados al crimen organizado; problemática que sobra decir, ha ido en incremento en los últimos años convirtiéndose en una práctica común que representa pérdidas económicas importantes para nuestra industria, para nuestros clientes y para el país en su conjunto. III. Consideraciones comerciales. • Actualmente las empresas de mensajería y paquetería tienen celebrados diversos contratos con entidades de gobierno que requieren la entrega de sus paquetes en tiempos específicos. La reforma implicaría la imposibilidad material y jurídica para su cumplimiento. IV. Consideraciones jurídicas y vicios de constitucionalidad. 1.- INVIOLABILIDAD DE LOS PAQUETES. En términos de lo establecido por el artículo 19 del Reglamento de Paquetería y Mensajería, en relación con el artículo 16 de la Constitución, los paquetes y mensajes tienen el carácter de inviolables y los permisionarios únicamente pueden proceder con la apertura y reconocimiento de los mismos, mediante orden expresa emitida por la autoridad competente. En este sentido, el personal de las empresas de paquetería y mensajería sólo puede intervenir en los casos en los que tengan un conocimiento manifiesto de que algún envío contiene alguno de los objetos prohibidos que detallan el artículo 18 del Reglamento (dinero, billetes de lotería, psicotrópicos y estupefacientes y armas de fuego, entre otros), o bien, cuando no se ajusten al contenido declarado por el cliente. Al respecto, cabe señalar tratándose de alguno estos casos, las permisionarias tienen la obligación de rechazar el envío y de abstenerse de prestar el servicio, haciendo del conocimiento de las autoridades competentes, de ser el caso, cualquier hecho o acto que pudiera ser constitutivo de delito. En este orden de ideas, consideramos que la implementación de estos mecanismos de seguridad resulta inviable, toda vez que en estricta observancia de las disposiciones legales antes mencionadas, así como a la gran incidencia de delitos ocurridos por robo, las empresas de paquetería y mensajería se han visto obligadas a implementar diversas políticas y mecanismos de seguridad a fin de garantizar la inviolabilidad e integridad de los paquetes, mismas que, en términos generales, consisten en lineamientos y procesos obligatorios que impiden al personal ajeno a aquél que desempeña las labores relacionadas con maniobras de carga y descarga, manipular, conocer o tener algún tipo de contacto físico con la mercancía (incluyendo a los operadores de los vehículos o transportistas). 2.- FACULTADES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. La seguridad pública es una función a cargo de la administración pública y las obligaciones derivadas no pueden ser trasladadas a los particulares, de conformidad con dispuesto por los artículos 21 y 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales prevén como una atribución a cargo de los Municipios, el prestar el servicio de seguridad pública; cuestión que incluso ha sido confirmada en reiteradas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En relación con el punto anterior, vale la pena mencionar que la adquisición de este tipo de equipo (cámaras de videovigilancia, máquinas de rayos X y arcos detectores de metales), no aporta beneficios reales ni tampoco resuelve el problema de fondo. Durante los últimos años, la industria ha estado sujeta a constantes amenazas y extorsiones por parte del crimen organizado, con el fin de permitir, hacer, dejar de hacer o tolerar ciertas peticiones, lo que incluso ha obligado a algunos de los permisionarios al cierre de establecimientos o de rutas específicas, ante la negativa de las empresas de acceder a las mismas de acuerdo con sus políticas de seguridad y a sus códigos de ética y conducta. Así las cosas, nuestra industria ha sido uno de los sectores que más se ha visto afectado por este tipo de violencia, siendo el personal operativo y de seguridad el más perjudicado debido a las constantes amenazas y advertencias que tienen como propósito causar algún tipo de daño, a ellos, a sus familias o al establecimiento, por lo que cualquier reforma que tenga por objetivo la identificación o detección de objetos ilícitos, o bien, el combate del crimen organizado, debería comenzar con la revisión y el mejoramiento de la política nacional en materia de seguridad y, en todo caso, con la implementación de las reformas necesarias a las legislación aplicable en dicha materia, y no así, con la regulación de actividades específicas, como en el presente caso lo es el servicio de paquetería y mensajería. 3.- DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD. La obligación consistente en la adquisición del equipo de seguridad antes mencionado, contraviene el derecho humano a la igualdad previsto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, toda vez que la propuesta de reforma otorga un trato desigual y diferenciado a los permisionarios del servicio de paquetería y mensajería, con respecto a los demás permisionarios de autotransporte privado o mercantil de carga. En efecto, el principio de igualdad previsto en el artículo 1° de la Carta Magna, consagra distintos parámetros de control de razonabilidad como criterio básico para la elaboración de las disposiciones normativas. Así, para que el establecimiento de tratos diferenciados pueda considerarse apegado al principio de igualdad, es indispensable que éstos tengan una justificación objetiva y razonable de acuerdo con la finalidad que es perseguida por la autoridad. Es decir, no basta que en un determinado ordenamiento se establezca un trato desigual en supuestos de hecho equivalentes, sino que, además, dicho principio exige una relación lógica y proporcional entre los fines perseguidos y los medios necesarios para la imposición de obligaciones y medidas; cuestión que no sucede en el presente caso al no existir congruencia alguna en la exclusión de los distintos sectores que comprenden la industria, aunado a la falta de un estudio de proporcionalidad razonable, a través del cual se hubiera analizado los impactos que supone el umbral de las obligaciones a cumplir. 4.- PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS. De igual manera, la implementación de obligaciones y cargas diferenciadas contraviene lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitucional, al crear condiciones que desincentivan y desfavorecen la competitividad, ya que con la implementación de las obligaciones propuestas en el texto reforma, sería necesario trasladar el costo final de dichas inversiones al cliente final, en las que el servicio de mensajería y paquetería resultaría necesariamente más costoso que otro tipo de servicios de transporte carga (transporte privado o mercantil), fomentando con ello la posible creación de monopolios en la industria. 5.- MEJORA REGULATORIA. Por otro lado, las propuestas de reforma al Reglamento, contravienen lo establecido en la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, consagrada en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia. Ello, teniendo como objetivo principal, mejorar la calidad e incrementar la eficiencia del marco regulatorio, a través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares para cumplir con la normativa aplicable, a fin de estimular la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento y el bienestar general. Sin embargo, las reformas propuestas lejos de reducir y/o simplificar de manera significativa los requisitos y trámites previstos en el Reglamento, incrementan de manera considerable las obligaciones y cargas administrativas para los permisionarios del servicio, dificultando con ello su cumplimiento. Un ejemplo claro de ello, lo son las obligaciones contenidas en los artículos 7 y 12 del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento de Paquetería y Mensajería”, a través de los cuales se contemplan nuevas obligaciones y cargas administrativas que resultan excesivas, como condicionante para la obtención del permiso y prestación del servicio. 6.- FACULTADES EXCLUIVAS DEL CONGRESO. Las propuestas de reforma violan lo previsto por el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se pretende regular el comercio vía un reglamento, a pesar de ser una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, contraviniendo, de igual manera el principio de reserva de ley y de subordinación jerárquica al incluir diversas cargas administrativas y obligaciones que no están contenidas expresamente en la ley. Asimismo, las propuestas en estudio, violenta lo previsto en los artículos 5 y 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues se establecen diversas obligaciones que repercute de manera directa e inmediata en el desempeño de la actividad comercial de los permisionarios. 7.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA. La reforma propuesta conculca los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica al vulnerar la esfera de facultades que son propias de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al incluir obligaciones que no son materia de su competencia y vigilancia (seguridad). Lo anterior, aunado a que las obligaciones determinadas no son objetivamente idóneas o adecuadas para la consecución del fin pretendido. Como se mencionó, las infracciones, delitos y accidentes no pueden ser adjudicadas a los permisionarios; máxime, si tomamos en consideración que no se justifican razonablemente los motivos de las obligaciones, ni se demuestra su eficacia y eficiencia para lograr dicho fin. Al respecto, conviene advertir que las autoridades legislativas no están exentas de dar cumplimiento a los principios de legalidad y seguridad jurídica, sino que, por el contrario, en todo momento deben prever el cumplimiento al mandato constitucional de la debida fundamentación y motivación, el cual se satisface cuando cierta disposición legal es expedida por un organismo facultado para ello, y existan relaciones que deban ser jurídicamente reguladas. Finalmente, lo mismo ocurre en relación con las distintas obligaciones previstas en los artículo 7 y 12 del reglamento propuesto, al regular cuestiones concernientes a establecimientos mercantiles que de igual manera no son propias de la actividad consistente en la prestación de servicios de paquetería y mensajería, y que escapan de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. V. Consideraciones finales. Las propuestas incluidas en el texto de reforma, específicamente por lo que se refiere a la obligación de contar con cámaras de videovigilancia, sistemas de circuito cerrado, máquinas de rayos X y binomios caninos, son inasequibles en relación con el fin que se pretende perseguir (detección e identificación de objetos ilícitos). En primer término, para el cumplimiento de la obligación consistente en la adquisición de binomios caninos en las instalaciones y centros de servicio destinados a la recepción, manejo y entrega de paquetes, las permisionarias requerirían adquirir, en su conjunto, alrededor de veinte mil binomios caninos, siendo una cantidad que posiblemente no se encuentre disponible, o bien, sea inexistente en nuestro país. Por otro lado, si bien las máquinas de rayos X pueden servir en algunos casos para la identificación o detección de explosivos, resultan ineficaces para la detección de otro tipo de objetos ilícitos como lo pudieran ser estupefacientes, psicotrópicos o incluso armas de fuego que sean desarmadas a fin de no permitir su correcta identificación, por lo que la adquisición de este tipo de equipos no es acorde con el objetivo que se plantea en la propuesta de reforma, aunado a que tampoco resuelven el problema de fondo. Finalmente y por lo que respecta a la instalación de cámaras de videovigilancia y sistemas de circuito cerrado, vale la pena mencionar que dichas medidas únicamente tienen por objeto inhibir la comisión de delitos, sin embargo, de igual manera resultarían ineficaces para la identificación o detección de posibles objetos ilícitos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A ESA H. COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA, atentamente solicito: PRIMERO. Tener por realizadas las manifestaciones contenidas en el presente y tomarlas en cuenta al emitir el Dictamen correspondiente. SEGUNDO. Denegar la exención del Análisis de Impacto Regulatorio, presentada por el C. Oscar Gutiérrez Lozano, Director General Consultivo y de Derechos Humanos de la SSPC, por las razones antes señaladas. TERCERO.- Realizar un análisis exhaustivo en materia de impacto regulatorio, respetando el plazo de veinte días hábiles para que los interesados presenten sus comentarios. Atentamente, Asociación Mexicana de Mensajería y Paquetería, A.C. Ciudad de México, a 14 de abril de 2021.