Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



1.- Me parece que este documento no obedece los objetivos del acuerdo de creación del SNI. 2.- En términos de legitimidad, es deseable que se especifique con qué mecanismos se ponderaron las opiniones de la comunidad de investigadores del país y quienes representaron legal y legítimamente a esta comunidad. 3.- Aunque el documento dice que establece los criterios generales y estos son públicos, los criterios específicos de evaluación para cada categoría (Artículo 29, incisos e) no están incluidos (ni siquiera de manera general para cada área). En términos de legalidad, transparencia e igualdad, estos criterios específicos deben anexarse al presente ordenamiento. Si se hace esto, se terminará la incertidumbre con respecto a los criterios que se usan en las comisiones y los alcances con que estos pueden cambiar. 4.- Ya que el S.N.I. es un sistema que opera con recursos públicos, y debe ser auditado; sugiero que en el reglamento se especifique el compromiso de CONACyT de abrir una convocatoria en un periodo especifico de tiempo. Por ejemplo, decir, "CONACyT expedirá la convocatoria durante el primer trimestre del año y ésta estará abierta por un mínimo de dos meses". Por ejemplo, este año no se ha abierto la convocatoria, cuando usualmente se abría en diciembre-enero y cerraba en febrero-marzo. 5.- No es realista pedir a estudiantes de doctorado recién egresados, que presenten experiencia como profesores o directores de tesis (Artículo 29, Ic), en muchas instituciones ellos no pueden ni dar clases, ni dirigir tesis. A menos que se desee retrasar su acceso a este beneficio. 6.- Sugiero quitar el primer numeral del inciso 44. En principio porque señala que el procedimiento de replica se especificará en la convocatoria; aunque el resto de los numerales del artículo desarrollan el procedimiento de replica. Y en segundo lugar porque parece escrito para inhibir las solicitudes de replicas. 7.- Respetuosamente, sugiero que se revise por un posible conflicto de intereses entre la actual administración del CONACyT y la integración del numeral III del artículo 62. 8.- Finalmente, en términos de igualdad y para no caer en discriminación, se debe especificar que los investigadores de universidades privadas del país son sujetos de apoyo en el SNI.