Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En el Art. 2 se define investigadores de forma poco precisa, y se amplían los objetivos del sistema. “XII. Investigadora(s) o Investigador(es), a las y los humanistas, científicos, tecnólogos e innovadores;” Esta definición cambia los objetivos del SNI contenidos en el decreto presidencial de creación en 1984. En el Decreto Presidencial se señala: “ARTICULO 1o.- Se establece el Sistema Nacional de Investigadores, el cual tendrá los siguientes objetivos: I.- Fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país fortaleciendo la investigación en cualquiera de sus ramas y especialidades, a través, del apoyo a los investigadores de las instituciones de educación superior y de investigación del sector público; II.- Incrementar el número de investigadores en activo de tiempo completo con que cuenta el país, elevando su nivel profesional. III.- Estimular la eficiencia y calidad de la investigación; IV.- Promover la investigación que se realice en el sector público del país, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de desarrollo; V.- Apoyar la formación de grupos de investigación en las entidades federativas del país; VI.- Contribuir a LA integración de sistemas nacionales de información científica y tecnológica por disciplina, que incrementen y diversifiquen los servicios vigentes actualmente.III.- Estimular la eficiencia y calidad de la investigación;” El reglamento no parece estar enfocado en promover la investigación, ya que en la definición de investigadores se incluyen los humanistas y los innovadores. ¿son investigadores? ¿quiénes son los humanistas? ¿todos los innovadores son investigadores? Adicionalmente, el objetivo general planteado en el Art 3 y los objetivos particulares presentados en el Art. 4 no se corresponden a los productos de la investigación científica. No hay como demostrar que los productos que se obtendrán por los miembros del SNI contribuirán a varios de los derechos de la Constitución señalados en el Art. 3 ni a cumplir con varios de los objetivos del Art 4., por ejemplo “fortalecer el desarrollo regional del país”, o “Fomentar en la sociedad una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor científico, el diálogo de saberes, la producción horizontal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas y el trabajo colaborativo, en el marco de la ética, los derechos humanos, el cuidado y restauración del medio ambiente, la protección y promoción de la salud, la conservación de la diversidad biocultural del país, y el bienestar del pueblo de México.” Así como está planteado, es preocupante que este programa tendrá una evaluación negativa por la Auditoría Superior de la Federación, pues sus productos no corresponderán a los objetivos del mismo.