Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Respecto al Art 1. del Reglamento y el Art 3ero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El Art 1. del Reglamento del SNI V. Establecer los criterios generales, los procedimientos eficientes, equitativos y públicos, y las instancias de decisión para otorgar las distinciones a las y los humanistas, científicos, tecnólogos e innovadores que les permita el ingreso, permanencia y promoción de en el SNI, así como para el otorgamiento de los apoyos económicos; Esta fracción cambia el concepto de “estímulo” señalado en la Constitución por el concepto de “apoyo”. El Art. 3ero. de la Constitución señala: V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; (Fracción reformada DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 15-05-2019). Al cambiar el concepto estímulo por el concepto apoyo, se viola el art 3, fracción V. de la Constitución. Cabe destacar que estímulo es algo estimula a obrar o funcionar, mientras que apoyo se refiere a una protección, auxilio o un favor. La Constitución se refiere a estímulo a investigadores, es decir, los que tienen una conducta correcta, se los estimula para seguir obrando o funcionando de esa form, o sea investigando con calidad. Al usar el concepto de apoyo, los investigadores estarían sujetos a que les hagan un favor.