
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Las modificaciones al reglamento del Sistema Nacional de Investigadores atentan al desarrollo armonioso de la investigación nacional. De inicio el desvío de los objetivos del SNI con respecto a su decreto de creación es grave. También se eliminan todos los elementos que pueden orientar las evaluaciones hacia la mejora de la calidad sustituyéndola por el mérito pero sin definirlo. Particularmente preocupante es la modificación de tres artículos que permitirán que funcionarios activos del Conacyt puedan recibir apoyos económicos al mismo tiempo que se excluye de manera definitiva a los investigadores adscritos a instituciones de educación superior privadas del mismo beneficio. Finalmente, se fomenta la discrecionalidad al centralizar toda la toma de decisiones en funcionarios del Conacyt incluyendo los criterios de evaluación mediante la designación directa de los miembros de las Comisiones Dictaminadoras. A continuación, un análisis detallado del documento Se modifica el artículo 1 de forma que el objeto del SNI ya no corresponde al enunciado en su decreto de creación para favorecer ahora "el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del medio ambiente, y el bienestar del pueblo". Se modifican las definiciones del artículo 2 para que ahora los integrantes de las comisiones sean designados por las autoridades del Conacyt, ya no integrados. Se eliminan también la mención a la calidad de la producción científica como un elemento fundamental para el otorgamiento de la distinción, así como las definiciones de evaluadores, investigación, investigación tecnológica, innovación, difusión y promoción del acceso universal al conocimiento, así como vocaciones científicas tempranas. Se modifica el artículo 4 para sustituir las facultades y responsabilidades del SNI por objetivos particulares. Se eliminan la mención a la calidad como elemento fundamental de la evaluación y se sustituye por el mérito, así como la mención a la evaluación por pares con criterios académicos confiables, válidos y transparentes. Se modifica el artículo 11 para eliminar de la descripción de las comisiones dictaminadoras la mención a que la evaluación deberá basarse en el análisis hecho por pares así como también se elimina la mención a la calidad académica como un elemento fundamental de la evaluación. Se modifica el artículo 22 para que la Junta de Honor pueda analizar casos presentados solamente por el Consejo General o la Secretaría Ejecutiva del SNI cuando antes podrían ser presentados por cualquier persona. Se modifica el artículo 26 para otorgarle a la persona titular de la Dirección de Vocaciones Científicas y SNI la facultad de "atender y coordinar los procedimientos en los que sea necesaria la participación de las y los integrantes del SNI, en particular, tratándose de la elección de los miembros del Consejo General y de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico" sin mencionar la integración de las Comisiones Dictaminadoras. Se modifica el artículo 38 para eliminar de los requisitos para integrarse al SNI realizar actividades de investigación de manera "habitual y sistemática". Se modifica el artículo 29 para incorporar en todas las categorías del SNI la posibilidad de acreditación de equivalencia del grado para personas con título de educación superior. Para el nivel II se incorpora el criterio de "haber colaborado con diversas instituciones de educación superior o centros de investigación del país". Se deroga el artículo 30 por el cual no podían participar en convocatorias aquellas personas que habían acumulado dos rechazos consecutivos. Se elimina la fracción III del artículo 32 que menciona la obligación de los extranjeros de presentar un documento que acredite su residencia legal en el país como requisito para la evaluación de expedientes para ingreso o reingreso. Se elimina del artículo 36 la mención a la calidad de la producción de la investigación como elemento fundamental de las evaluaciones. Se derogan los artículos 37 a 39 del reglamento 2020 donde se describían los productos de investigación sujetos a evaluación sin ser sustituidos en ninguna otra parte del documento. Se elimina la fracción V del artículo 49 donde, para obtener la categoría de Candidato, se requería haber recibido el grado de licenciatura hasta 15 años previos a la fecha de solicitud. Se modifica la fracción I del artículo 51 donde, para obtener la categoría de Emérito, se requería contar con al menos 65 años de edad sustituyéndola por al menos 30 años de labor. Se modifican los artículos 52 y 62 y se deroga el 67 para que los integrantes del SNI que asuman un cargo en la administración pública puedan seguir recibiendo el apoyo económico siempre que tengan una licencia sin goce de sueldo o equivalente en su institución de adscripción o una comisión donde gocen de un máximo del 5% de su sueldo. Se modifican los artículos 61 y 62 para excluir definitivamente a los investigadores integrantes del SNI que laboren en IES privadas del otorgamiento de apoyos económicos. Se deroga el artículo 65 donde los Investigadores nivel 3 recibían un estímulo adicional por impartir asignaturas a nivel licenciatura. Se modifica el artículo 70 para que, en caso de fallecimiento de un integrante del SNI, sus beneficiarios puedan recibir el apoyo que corresponda hasta el término de la vigencia siempre y cuando se trate de hijos menores de edad, menores de 25 años siempre que acrediten seguir estudiando, el cónyuge, concubino o padre o madre siempre y cuando acrediten ser dependientes económicos.