Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En "Considerando," refiere a "garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella." No toda la información derivada de las investigaciones académicas puede ser de acceso abierto, por razones de anonimidad y confidencialidad. Además, los resultados de las investigaciones que publican en revistas académicas de prestigio, muchas de ellas accesibles mediante una suscripción. Se hace énfasis en que las investigaciones contribuyan a la resolución de problemas nacionales fundamentales. Sin embargo, este criterio viola la autonomía en la investigación. Los investigadores definen sus líneas y proyectos de investigación, no el gobierno de turno. Se hace mención de la "ciencia de frontera," pero no se explica qué es. Se explica que el CONACYT debe fomentar la "divulgación científica entre los investigadores y las organizaciones de la sociedad civil." El énfasis parece estar en la vinculación en México, en detrimento de la vinculación con actores relevantes en el extranjero. El Artículo 27 establece como población objetivo del SNI los "extranjeros en México." Habría que especificar que los extranjeros no serán suspendidos del SNI al realizar una estancia de investigación o una estancia sabática en el extranjero. Lo determinante es la afiliación institucional en México. El Artículo 29 establece como requisito el grado de doctor. Habría que agregar que no es necesaria la acreditación de títulos obtenidos en el extranjero. El Artículo 66 debería precisar que una suspensión temporal del SNI, por presuntos actos de violencia de género, no tendrá consecuencias en la relación laboral entre el investigador afectado y la institución que lo contrata. Esto es especialmente importante en el caso de las Cátedras CONACYT, ya que para ellas la permanencia en el SNI es un requisito. La expulsión del programa Cátedras CONACYT significa la expulsión del programa Cátedras CONACYT. El Artículo 72 se refiere a la imposición de sanciones por conductas carentes de ética. Habría que definir las conductas consideradas carentes de ética. La mayor preocupación con la reforma al Reglamento del SNI es que los criterios para la permanencia en el SNI estén sujetos a una agenda de Estado (las prioridades del gobierno de turno) y no respeten la autonomía en la investigación. Esto es especialmente relevante y grave para las Cátedras CONACYT, ya que la imposibilidad de permanecer en el SNI significaría la terminación del contrato para los catedráticos afectados.