Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



1. El reglamento aprobado abroga  el art 65, que otorgaba una apoyo  de dos tercios del apoyo que le corresponde al nivel candidato por actividades docentes  en nivel licenciatura a los investigadores nacionales nivel  3. 2. El reglamento aprobado ahora exige para el nivel la dirección de tesis de doctorado  en México (art 29, IV c) así hace más estrictas las obligaciones para ese nivel en comparación con la regulación anterior que era: “haber realizado una destacada labor  en la formación de comunidad científica de alto nivel para el país” (art 50 III d) Está reforma genera nuevos trámites y obligaciones . 3. El reglamento aprobado hace más estrictas las obligaciones  pues condiciona  y limita el trabajo académico a una modalidad preferencial específica , que consiste en “coordinar grupos de trabajo a realizar a aportaciones relevantes y pertinentes... preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos   que impulsa e CONACYT” (art 29 IV a).