
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Buenas tardes, Por medio del presente quiero emitir el siguiente comentario, por considerarlo de relevancia: Al respecto de la INCLUSIÓN DE LOS NUMERALES 8.2.3, 9.2.3, NUMERALES 8 Y 9 DEL APÉNDICE NORMATIVO A, NUMERAL 2 DEL APÉNDICE NORMATIVO B Y MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 3 DEL APÉNDICE NORMATIVO A Y APÉNDICE NORMATIVO B EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-040-SSA1-1993, PRODUCTOS Y SERVICIOS. SAL YODADA Y SAL YODADA FLUORURADA. ESPECIFICACIONES SANITARIAS, recientemente a disposición en la página electrónica de la COFEMER le comento que el numeral 8.2.2 al que hace referencia en el documento arriba citado, no existe en la NOM-040-SSA1 vigente, se sugiere rectificar la numeración, para quedar como: 1 a 8.2… 8.2.1 Para la determinación de cobre podrán utilizarse adicionalmente los métodos señalados en los numerales 8 y 9 del Apéndice Normativo A. Adicionalmente, se observa que el método señalado en el numeral 9 del Apéndice Normativo A, Determinación de arsénico, cadmio, cobre y plomo, en sal por Espectroscopia de plasma (ICP-OES), en el cuerpo de la norma no se hace referencia a que este método puede ser empleado en la determinación de otros elementos (arsénico, cadmio y plomo), se sugiere dar claridad a este punto, de la manera siguiente: 8.2.2 Para la determinación de arsénico, cadmio y plomo podrá utilizarse adicionalmente el método señalado en el numeral 9 del Apéndice Normativo A. De antemano les agradezco Saludos