
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En el numeral 8.19.6 menciona que las actividades realizadas cada 30 días en el inciso b) deberán realizarse por personal especializado y competente e incluir evidencias. ¿Debe interpretarse que estos trabajos cumplirán las veces de las limpiezas ecológicas y que estas deberán realizarse cada 30 días? En el numeral 8.18 se menciona que no deben existir fracturas o fisuras en pisos, pero faltaría mencionar alguna técnica valida de reparación que no implique necesariamente el levantamiento del pavimento existente para el reemplazo del mismo cuando las condiciones así lo permitan. En los numerales 6.3.6. se habla sobre el sistema de protección contra incendios haciendo referencia a la NOM-002-STPS-2010, en esta se menciona en el numeral 5.10 la obligación del patrón de contar con sistema fijo contra incendio si el riesgo es alto. Así mismo derivado la tabla A.1 todas las estaciones caerían en el riesgo alto por exceder los 2000lts de almacenamiento. Sin embargo, actualmente la STPS no considera la obligación de un sistema fijo de protección contra incendio, solo se limita a la revisión de los extintores en cuanto a su especificación, cantidad, ubicación y mantenimiento. Así mismo en el numeral 6.6 menciona que se deberán colocar sistemas de pararrayos, pero la STPS tampoco considera la obligación de un sistema pararrayos cuando se cuente con un sistema de puesta a tierra y este sea avalado con un dictamen de alguna UVIE. ¿Quién será la autoridad encargada de verificar esto? ¿se seguirá aplicando el criterio con que la STPS ha venido verificando a las estaciones actualmente en servicio? En el numeral 6.3.3 se mencionan dos profundidades mínimas a las que deberán estar los tanques de almacenamiento. Primero menciona 0.50m para casos donde existe circulación vehicular y 0.80 para casos donde existe circulación vehicular, un par de párrafos más adelante menciona que la profundidad real debe ser al menos 0.45 para donde no exista circulación vehicular y 0.70m para donde exista circulación vehicular. ¿cuál será la profundidad que deberán cumplir realmente los tanques? En el numeral 9.4.4 se menciona que los tanques y tuberías podrán ser enterrados hasta superar la primera prueba de hermeticidad, así mismo en 9.4.6 se menciona que las tuberías de agua y aire no podrán enterrarse hasta superarse las pruebas de hermeticidad, ¿debe interpretarse que al contar con el documento que avale la hermeticidad de tanques y tuberías se podrá proceder al tapado? Así mismo no menciona quién estará facultado para dar la autorización de tapado de tanques y tuberías. Al respecto de instalaciones subterráneas, no se mencionan las canalizaciones eléctricas ni las de drenaje y no se especifica si para el tapado de estas se deberá contar con alguna autorización o verificación. No se menciona si la vestimenta de los trabajadores que operen los dispensarios tendrá que cumplir con alguna especificación. No considera el caso de una estación en operación que realice trabajos de remodelación como caso de instalación de un nuevo dispensario o instalación, no indica como deberá proceder ni con que permisos deberá contar previos a la realización de dichos trabajos.