Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



La norma no comenta nada de "limpieza ecológicas", por lo menos en algún transitorio se debería de dar alguna explicación mas a detalle de este certificado que era obligatorio cada 4 meses con PEMEX, lo anterior para entender que dicha actividad ahora la pudiéramos ejecutar las E.S con personal interno y que únicamente la recolección de lodos extraídos de registros y de trampa de combustible seria mediante una empresa que cuente con el permiso para el transporte y disposición final de residuos peligrosos "soportado con manifiesto foliado" y manejado de conformidad con la LGPGIR.  La norma tampoco indica en que periodo debe de tramitarse el dictamen de diseño, previo a la presentación de la MIA o posterior?. Asi mismo y despues de cinco meses de entrada en vigor de la norma emergente solo dos empresas han sido autorizadas, lo que trae poca competencia y por tal motivo costos muy altos para la evaluacion de los proyectos (es mas caro la evaluación del proyecto que la elaboracion de planos), bastante incoherente.  Recomiendo se presente al año un solo un dictamen del cumplimiento de los numerales de operación y mantenimiento, tal como lo establece el anteproyecto.  La norma no es muy clara en los aspectos que se deben de cubrir con respecto al pavimento, menciona que no existan fracturas, fisuras o baches, en E.S tipo carretera siempre habra fisuras, las cuales pueden ser selladas para cumplir con este numeral, no obstante este punto es muy limitante y pudiera generar gastos totalmente irrelevantes al gasolinero y muy altos. No se precisa que es el sistema de ventilación de presión positiva y cuando puede aplicar al centro de trabajo. No se manifiesta si los inspectores de la ASEA tendrán la facultad de hacer calibraciones, pudieran existir malas interpretaciones de la norma al respecto.  La explicación de los avisos en la etapa constructiva de un proyecto nuevo esta muy limitada y no se manifiesta si la ASEA emitira una autorización para inicio de operaciones. Las multas que presenta la ASEA son muy elevadas, muy similares a los países de primer mundo, cabe precisar que no se puede comparar la solvencia de una marca internacional con respecto al dueño de una sola gasolinera e inclusive de un grupo de estaciones de servicio.  Se debe de entender que son centros de trabajo que operan las 24 horas, con fuerte demanda, por ejemplo en el area de sanitarios los clientes continuamente dañan los accesorios e inclusive se presentan robos de articulos. Finalmente la información del numeral de mantenimiento no siguen un orden del todo (por areas), hay información cruzada, pudiera mejorarse.  Envio los comentarios como parte de la consulta publica.