
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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A efecto de que sea considerado para el proceso de mejora regulatoria y de conformidad con las disposiciones aplicables, se emite lo siguiente: Comentarios al “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO Y/O CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES, ASÍ COMO PARA EL USO DEL DISTINTIVO DE SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN”. 1. Considerando lo siguiente: FUNDAMENTO LEGAL Conceptos de la LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL (LFSV): Artículo 5o.- Para los efectos de la Ley se entiende por: Buenas Prácticas Agrícolas (BPA´s): Conjunto de medidas higiénico-sanitarias mínimas que se realizan en el sitio de producción primaria de vegetales, para asegurar que se minimiza la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal o producto fresco; Certificado de Cumplimiento de BPA´s: Documento que expide la Secretaría, posterior a la validación de un dictamen expedido por las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, a solicitud de los interesados o por determinación de la Secretaría, mediante el cual se acredita que se han aplicado sistemas de BPA´s en unidades de producción primaria de vegetales; Producción primaria: proceso que incluye desde la preparación del terreno, siembra, desarrollo del cultivo, cosecha y empaque de los vegetales en campo; Sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales: Medidas y procedimientos establecidos por la Secretaría en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables para garantizar que, durante el proceso de producción primaria, los vegetales obtienen óptimas condiciones sanitarias al reducir la contaminación física, química y microbiológica a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas; 2. De esta Ley se observa que: a. El ámbito legal de la SAGARPA para la implementación de esta Ley se circunscribe a regular las actividades desarrolladas en los sitios de cultivo incluyendo el empaque de vegetales en campo; b. No considera competencia en las actividades relacionadas con el empaque de vegetales más allá del campo, es decir no contempla competencia en la regulación de la actividad de empaque cuando se realiza en un establecimiento (unidad de empaque, planta de empaque, planta de proceso). 3. El “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para el reconocimiento y/o certificación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, así como para el uso del distintivo de sistemas de reducción de riesgos de contaminación”, contraviene lo establecido en la LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL de acuerdo a lo que se observa en los siguientes artículos y apartados: a. Artículo 1.- Establece medidas a implementarse en la producción primaria y empaque de vegetales en fresco pretendiendo regular actividades propias de plantas de empaque, lo cual va más allá del concepto de “producción primaria” establecido en la LFSV, el cual acota el ámbito de competencia hasta el empaque en campo. b. Artículo 2: i. Fracción LI. Producción primaria de vegetales.- COMENTARIO: No es consistente con el concepto de “Producción primaria” establecido en la LFSV, ya que pretende incluir hasta el empaque (no especifica que este empaque es en campo). ii. Fracción IX. Buenas Prácticas de Manejo (BPM’s).- Indica que es un procedimiento aplicado en la producción primaria COMENTARIO: va más allá del concepto de producción primaria (de acuerdo con la LFSV) ya que incluye actividades de limpieza, desinfección y empaque, las cuales son propias de plantas de empaque. iii. Fracción XII. Certificado en SRRC.- Indica que es un documento que asegura la implementación y mantenimiento de las medidas y procedimientos que garantizan la producción primaria, cosecha, empaque y que estos se obtienen y se conservan en óptimas condiciones de inocuidad a través de las BPA’s (Buenas Prácticas Agrícolas). COMENTARIO: Este concepto va mas allá al incluir empaque, lo cual NO está dentro de las atribuciones establecidas en la LFSV. Además se menciona la inocuidad de los productos, término que NO está considerado dentro de la LFSV. iv. Fracción LXIII. Unidad de Producción.- COMENTARIO No especifica que el empaque como parte de la Unidad de producción debe ser cuando se hace en campo y así circunscribirse a las actividades con competencia establecida en la LFSV. c. Artículo 5.- En la Fracción III considera la emisión de Certificados de SRRC a través de BPM’s para Unidades de Empaque, señalando que se otorgarán a los interesados en instalaciones de empacadoras de vegetales. COMENTARIO: no tienen ningún respaldo legal sobre la actividad de empaque en una Unidad de empaque (planta o establecimiento), su ámbito legal llega hasta la actividad de empaque en campo. d. Secciones del Acuerdo e. Anexo II numerales 1.7, 1.9 y 3.3.1 considera la vigilancia de 3 Normas Oficiales Mexicanas cuya vigilancia es competencia exclusiva de la Secretaria de Salud a través de la COFEPRIS y los Servicios de Salud Estatales. i. NOM-127-SSA1-1994 ii. NOM-201-SSA1-2002 iii. NOM-251-SSA1-2009 f. Adicionalmente se observa en el numeral 1.7 la mención de la Norma Oficial Mexicana 120, la cual fue derogada desde el 2011 al entrar en vigor la NOM 251. 4. AMBITO DE COMPETENCIA EN LA CERTIFICACION DE PLANTAS DE PROCESO DE ALIMENTOS Además del Control y Vigilancia Sanitaria, la Certificación de las Plantas de Empaque de productos vegetales está dentro del ámbito de competencia de la Secretaria de Salud a través de la COFEPRIS de acuerdo con lo establecido en: a. Artículo 39 Fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal b. Artículos 17 bis, 194, 197 y 287de la LGS c. Artículos 1, 241 y Título Octavo (artículos 99 y 100) del RCSPS d. NOM-251-SSA1-2009 5. CONCLUSION: Consideramos que el Acuerdo: a. Generaría una confusión en el Sector, ya que de proceder el Acuerdo, se generaría una doble regulación en la certificación de establecimientos de empaque de alimentos, específicamente de aquellos dedicados al empaque de vegetales, ya que habría dos dependencias del gobierno federal que tendrían la facultad de certificar este tipo de establecimientos. b. Para plantas de empaque, las disposiciones establecidas en materia de inocuidad en el Acuerdo no tienen fundamento en la LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL c. En materia internacional, iría en contra de los Acuerdos que se tienen con otros países así como generaría una confusión en cuanto a la Autoridad Competente. d. La COFEPRIS tiene mandatado en la Ley general de Salud la vigilancia, el control sanitario así como la certificación de los alimentos destinados al consumo humano en plantas de empaque y establecimientos al procesamiento de los mismos.