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Comentario al Expediente



COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE: El que suscribe Ing. Marcial Díaz Gutiérrez en mí carácter de representante legal de la empresa Asesorías Daval S.A. de C.V., expongo lo siguiente: Asesorías Daval, S.A. de C.V. es una empresa que cuenta con personal acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A. C. (EMA) y con aprobación como tercero ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) en materia de Estaciones de Servicio y Gas Licuado de Petróleo y que tiene el interés de obtener la Autorización como Tercero para emitir los Dictámenes para la actividad de expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural, por ello y de acuerdo con el No. Expediente 04/0051/061020, Título del anteproyecto: CONVOCATORIA dirigida a los interesados en obtener la Autorización como Tercero para emitir los Dictámenes para la actividad de expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural publicado en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el día 06 de octubre de 2020, expongo los siguientes comentarios a fin de que sean atendidos por el regulador ASEA: Inciso a), fracciones ii.,iii. y iv., apartado “A. Del Solicitante”, numeral III: “III. Técnicos A. Del solicitante a) Deberá contar con una plantilla conformada por: i. Al menos un (1) responsable técnico, quien deberá asegurar que las actividades de verificación se desarrollen de acuerdo con lo establecido en su procedimiento de verificación y en las Disposiciones administrativas. Asimismo, tendrá la función de llevar a cabo la verificación y la validación de los documentos que resulten de sus actividades; ii. Al menos un (1) experto técnico en Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gasolinas y/o Diésel para vehículos automotores; iii. Al menos un (1) experto técnico en Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores; y iv. Al menos un (1) experto técnico en materia de Expendio de Gas Licuado de petróleo en al menos una de las instalaciones siguientes:” Comentario: No queda claro si el alcance del Tercero Autorizado para emitir dictámenes de Diseño, Pre-arranque y de Operación y Mantenimiento, se pueda solicitar solo para dos de las tres combinaciones posibles de las especialidades Gasolinas y/o Diésel, Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de petróleo indicadas en el Inciso a), fracciones ii.,iii. y iv., del apartado antes citado, Sugerencia de adecuación o cambio: “III. Técnicos A. Del solicitante a) Deberá contar con una plantilla conformada por: i. Al menos un (1) responsable técnico, quien deberá asegurar que las actividades de verificación se desarrollen de acuerdo con lo establecido en su procedimiento de verificación y en las Disposiciones administrativas. Asimismo, tendrá la función de llevar a cabo la verificación y la validación de los documentos que resulten de sus actividades. Además de lo anterior deberá contar con al menos dos de los siguientes elementos; ii. Al menos un (1) experto técnico en Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gasolinas y/o Diésel para vehículos automotores; iii. Al menos un (1) experto técnico en Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores; y iv. Al menos un (1) experto técnico en materia de Expendio de Gas Licuado de petróleo en al menos una de las instalaciones siguientes:” Lo anterior, en el entendido que puede existir especialistas en Gasolinas y/o Diésel y Gas Licuado de Petróleo, pero no en Gas Natural Comprimido; o especialistas en Gas Natural Comprimido y en Gasolinas y/o Diésel pero no en Gas Licuado de Petróleo, etc. Sin otro particular, agradeciendo de antemano la atención que brinde a la presente, quedo de usted. Ing. Marcial Díaz Gutiérrez Representante Legal de ASESORIAS DAVAL S.A. DE C.V.