Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



ME REFIERO AL  Acuerdo por el que se constituye el Sistema Nacional de Semillas de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Fecha de último documento recibido: 25/02/2016 10:54:47 Archivo Regulación.- 20160212130401_39740_ACUERDO-SAGARPA-CREACIÓN-SINASEM (con sugerencias OAG) (2).docx CUYO SISTEMA ESTÁ PREVISTO EN LA:  LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007 XXVI. Sistema: El Sistema Nacional de Semillas, lo integran representantes de la Secretaría, el SNICS, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, Forestales y Pecuarias, de productores y comercializadores de semillas, obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas, Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas, asociaciones de agricultores, instituciones de enseñanza superior, de investigación y extensión. XXVII. SNICS. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas; Y EL SERVICIO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN LA: LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 12-01-2012 XXXI. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito; XXIX. Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia; Artículo 22.- La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables. Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados: I. Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; II. Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral; III. Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural; IV. Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales; V. Sistema Nacional de Bienestar Social Rural; VI. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable; VII. Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria; VIII. Sistema Nacional de Financiamiento Rural; IX. Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos: a) Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor; b) Equipamiento rural; c) Reconversión productiva y tecnológica; d) Apoyos a la comercialización agropecuaria; e) Asistencia técnica; f) Apoyos y compensaciones por servicios ambientales; g) Estímulos fiscales y recursos del ramo 33 para el desarrollo rural sustentable establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal; h) Finanzas rurales; i) Apoyos convergentes por contingencias; y j) Todos los necesarios para la aplicación del Programa Especial Concurrente en las materias especificadas en el artículo 15 de esta Ley. X. Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento; XI. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria; XII. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas; XIII. Servicio Nacional del Registro Agropecuario; XIV. Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural; y XV. Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral. La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes. Artículo 188.- Los apoyos económicos que proporcionen los tres órdenes de gobierno estarán sujetos a los criterios de generalidad, temporalidad y protección de las finanzas públicas, a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el otorgamiento de subsidios, así como a los compromisos contraídos por el Gobierno Mexicano en la suscripción de convenios y tratados internacionales. Los programas que formulen la Secretaría y demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal, así como los acordados entre éste y los demás órdenes de gobierno que concurren para lograr el desarrollo rural sustentable, definirán esquemas de apoyos, transferencias y estímulos para el fomento de las actividades agropecuarias y no agropecuarias, cuyos objetivos serán fortalecer la producción interna y la balanza comercial de alimentos, materias primas, productos manufacturados y servicios diversos que se realicen en las zonas rurales; promover las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas y reducir las condiciones de desigualdad de los productores agropecuarios, forestales y de pesca, y demás sujetos de la sociedad rural, así como lograr su rentabilidad y competitividad en el marco de la globalización económica. Los diversos programas e instrumentos que se requieran para cumplir con los lineamientos definidos en el artículo 22 de esta Ley, estarán previstos dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La normatividad para la operación de estos programas será propuesta por la Comisión Intersecretarial, por medio de la Secretaría y demás dependencias que concurren en el fomento agropecuario y en el desarrollo rural sustentable. POR LO ANTERIOR, ES IMPORTANTE QUE EL PROYECTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL SISTEMA NACIONAL DE SEMILLAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. CONSIDERE EN SUS LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL Y LA PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO MEXICANO. Amalio Vargas Soto:  Consejero Titular por la  Coordinadora de Comités Estatales de Sanidad Vegetal A. C. En Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustetable amaliovs@prodigy.net.mx  telefono:55-55114007