
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Ciudad de México, a 03 de Septiembre de 2020 Mtro. José Daniel Jiménez Ibáñez, Encargado del Despacho de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, Blvd. Adolfo López Mateos 3025, San Jerónimo Aculco, Ciudad de México. C.P. 10400 PRESENTE Asunto: Exterior expediente 03/2259/250820 Solicitud de ajustes en el Anteproyecto del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio El día 25 de agosto del presente se publicó en el portal de CONAMER, el Proyecto de Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior / Acuerdo en Materia de Comercio Exterior, con el expediente número 03/2259/250820. Con respecto al Anteproyecto y la evaluación de impacto manifestamos lo siguiente: 1. Análisis de Impacto Regulatorio La NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 es una de denominación comercial que incluye las especificaciones de calidad para la leche en polvo como materia prima con respecto a sus características fisicoquímicas vinculadas a la calidad comercial y no a la calidad sanitaria. Dicha norma ya incluye un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que indica los requisitos que deberán de cumplir los productos objeto de esta norma para los producidos nacionalmente como para los importados. La autoridad promovente indica que existen afectaciones a la industria nacional pero, no indica en qué consisten dichas afectaciones y no ofrece evidencias de algún incumplimiento de los productos importados para poder entender mejor la problemática. Estos argumentos debieran de ofrecer más pruebas si el objetivo de la autoridad promovente es ofrecer una solución a un problema real. La autoridad promovente sustenta la modificación del Acuerdo y específicamente incluye nuevos trámites, con el argumento de salvaguardar la vida, salud, bienestar e integridad física de la población mexicana. Dicha aseveración es incorrecta ya que, como mencionamos, la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 LECHE EN POLVO O LECHE DESHIDRATADA-MATERIA PRIMA-ESPECIFICACIONES, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA tal y como lo establece su objetivo y campo de aplicación es una norma de denominación comercial que establece los requisitos para ostentar una denominación en particular. Esta norma no garantiza temas de inocuidad o seguridad para la leche en polvo como materia prima y por lo tanto no puede atenuar ningún riesgo sanitario. Para vigilar la inocuidad de las fracciones arancelarias de leche en polvo (0402.10.01 y 0402.21.01), la regulación sanitaria correspondiente está en la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-243-SSA1-2010. PRODUCTOS Y SERVICIOS. LECHE, FORMULA LACTEA, PRODUCTO LACTEO COMBINADO Y DERIVADOS LACTEOS. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS. METODOS DE PRUEBA y es vigilada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios quien ya establece el requisito obligatorio del trámite de la autorización sanitaria previa de importación, que de conformidad con la Ley General de Salud tienen el carácter de permisos sanitarios previos de importación (revisar ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5273184&fecha=16/10/2012). Además del trámite previo de importación, la autoridad establece un proceso de muestreo y liberación para los productos importados, con cierta frecuencia, en donde nacionalmente son verificados y muestreados por las autoridades sanitarias y analizados en un laboratorio tercero autorizado. Por lo mismo, todos los productos importados con las fracciones arancelarias importadas son vigilados, por lo que tampoco se sustenta que exista alguna desventaja para los productos de origen nacional pues estos últimos tienen un esquema de vigilancia menos riguroso. Habiendo mencionado lo anterior, la norma comercial en comento y los requisitos derivados de la misma, no atienden una situación de salvaguarda para la vida, salud, bienestar e integridad física de los consumidores. Ahora bien, la propuesta del Anteproyecto del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior solo debería incluir lo establecido en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad incluido en la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 y no incluir ningún otro trámite adicional que entorpezca y encarezca el proceso de importación del insumo. Como se mencionó anteriormente en el anteproyecto sí se incluyen trámites adicionales a los establecidos en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018. que son condicionantes para la importación de los productos Para tener un mejor contexto, la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 establece para la evaluación de la conformidad de los productos importados, la presentación de los resultados de un Laboratorio de prueba registrado ante la DGN vía el SINEC y deben incluir la denominación y los análisis fisicoquímicos de calidad establecidos en la Tabla 1 y 2 correspondientes. Dicho informe de resultados se debe entregar a resguardo de la autoridad aduanera. En el Anteproyecto de la modificación del Acuerdo se incluye un trámite adicional para el Laboratorio registrado y consiste en el envío de un formato de Excel destinado a la Dirección General de Normas que indique el volumen de mercancía para que sea validado como requisito previo para poder realizar la operación ante la autoridad aduanera. Establecer este trámite hace una diferencia en los requisitos para los fabricantes de la materia prima involucrada ya que los productores internacionales tendrían que estar enviando la información a la DGN para que sus clientes (los importadores) puedan realizar la importación. Es indispensable mencionar que el documento transmite la obligación del envío de información al fabricante extranjero, no al importador, lo cual es una medida que complica más el trámite. Consideramos que la autoridad no está dando cumplimiento al Apartado 28.11 Evaluación del Impacto Regulatorio apartado 2. del TMEC ya que se debe tener clara la causa real que motiva la medida regulatoria haciendo un cálculo económico de calidad que indique realmente el impacto y los beneficios que se obtendrán con la medida. Consideramos que establecer el beneficio con base en el costo de la materia prima no tiene ninguna relación con la problemática no definida por la autoridad. Vemos con preocupación que la autoridad plantea realizar los trámites con el mismo personal e infraestructura existentes en la Secretaría de Economía, pero se tiene que considerar que con este trámite se espera que la autoridad reciba, revise, valide y atienda 2,000 nuevos trámites mensuales. Consideramos que este nuevo trámite, al cual no le vemos ningún beneficio práctico para atender cualquier situación que se tuviera con las materias primas involucradas, afectará las operaciones y los tiempos en las aduanas provocando costos e ineficiencias. Este trámite definitivamente se considera como un Obstáculo Técnico al Comercio ya que no tiene un fundamento de protección a la salud o vida de las personas. Así mismo queremos mencionar que para esta propuesta, el CNA, con miembros que serán afectados por la medida, nunca fue consultado por lo cual no consideramos que se pueda indicar que existió una consulta pública del Anteproyecto. Nos permitimos hacer las solicitudes de modificación que debieran considerarse en el Anteproyecto del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior para atender en forma correcta la situación: Dice Solicitud Justificación B. Para otorgar el número de registro como laboratorios de prueba para evaluar la conformidad de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, éstos deberán cumplir con lo señalado en el procedimiento y requisitos dados a conocer en la página electrónica www.sinec.gob.mx, los cuales considerarán, por lo menos, algunos de los siguientes requerimientos: 1. Estar acreditados y aprobados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o; B. Para otorgar el número de registro como laboratorios de prueba para evaluar la conformidad de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, éstos deberán cumplir con lo señalado en el procedimiento y requisitos dados a conocer en la página electrónica www.sinec.gob.mx, los cuales considerarán, por lo menos, algunos de los siguientes requerimientos: 1. Estar acreditados y aprobados conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad o; Sustitución de las citas a la La Ley Federal sobre Metrología y Normalización por la Ley de Infraestructura de la Calidad ya que la primera ya ha sido abrogada. Tratándose de las mercancías objeto de la NOM-016-CRE-2016, los laboratorios registrados deberán enviar la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores al correo electrónico petroliferos@economia.gob.mx, y en el caso de las mercancías objeto de la NOM222-SCFI/SAGARPA-2018 al correo electrónico lechenpolvo@economia.gob.mx, en formato Excel (XLS), con las características que informe la Dirección General de Normas, mismos que deberán señalar el volumen de la mercancía a importar, a fin de que se valide la información y se pueda enviar por medios electrónicos al SAAI para que los importadores estén en posibilidad de realizar las operaciones correspondientes ante la autoridad aduanera. Tratándose de las mercancías objeto de la NOM-016-CRE-2016, los laboratorios registrados deberán enviar la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores al correo electrónico petroliferos@economia.gob.mx, y en el caso de las mercancías objeto de la NOM222-SCFI/SAGARPA-2018 al correo electrónico lechenpolvo@economia.gob.mx, en formato Excel (XLS), con las características que informe la Dirección General de Normas, mismos que deberán señalar el volumen de la mercancía a importar, a fin de que se valide la información y se pueda enviar por medios electrónicos al SAAI para que los importadores estén en posibilidad de realizar las operaciones correspondientes ante la autoridad aduanera. No es necesario incluir un trámite adicional a lo ya establecido en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que ya está incluido en la NOM222-SCFI/SAGARPA-2018. Para evitar incluir en la regulación un Obstáculo Técnico al Comercio dado que la NOM 222-SCFI/SAGARPA-2018 no tiene por objetivo, ni incluye parámetros vinculados a la seguridad o inocuidad de los productos. Para evitar la sobre regulación de los productos importados ya que las materias primas de las fracciones arancelarias indicadas ya cuentan con un trámite sanitarios y autorizaciones previas a su importación. VII. … Para tal efecto deberá anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial y señalar el lugar en el que usará dichas mercancías. Las mercancías correspondientes a la fracción arancelaria 9613.80.02 de la Tarifa y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, NOM-218-SCFI- 2017, NOM015-ENER-2012, NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090- SCFI2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER2010, NOM-086-SCFI-2018, NOM-134-SCFI-1999, NOM-009-CONAGUA-2001, NOM086/1-SCFI-2011, NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-200-SCFI-2017, NOM-012-SCFI-1994, NOM008- CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011- SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-004-ENER-2014, NOM-005-ENER- 2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI-2017, NOM010-SCFI-1994, NOM-013- SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER2016, NOM-025-ENER-2013, NOM- 022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM- 209-SCFI-2017, NOM-021- ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2018, NOM-031-ENER 2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM133/1- SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093- SCFI-1994, NOM- 063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030- ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058- SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM- 196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009, NOM-121-SCFI-2004, NOM-220-SCFI-2017, NOM-008-SESH/SCFI-2010 y NOM221-SCFI-2017, en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción;; VII. … Para tal efecto deberá anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial y señalar el lugar en el que usará dichas mercancías. Las mercancías correspondientes a la fracción arancelaria 9613.80.02 de la Tarifa y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, NOM-218-SCFI- 2017, NOM015-ENER-2012, NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090- SCFI2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER2010, NOM-086-SCFI-2018, NOM-134-SCFI-1999, NOM-009-CONAGUA-2001, NOM086/1-SCFI-2011, NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-200-SCFI-2017, NOM-012-SCFI-1994, NOM008- CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011- SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-004-ENER-2014, NOM-005-ENER- 2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI-2017, NOM010-SCFI-1994, NOM-013- SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER2016, NOM-025-ENER-2013, NOM- 022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM- 209-SCFI-2017, NOM-021- ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2018, NOM-031-ENER 2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM133/1- SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093- SCFI-1994, NOM- 063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030- ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058- SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM- 196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009, NOM-121-SCFI-2004, NOM-220-SCFI-2017, NOM-008-SESH/SCFI-2010 y NOM221-SCFI-2017, en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción;; La NOM-222-SCFI /SAGARPA-2018 establece: 1. Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana establece las características del producto referido en este documento denominado leche en polvo o leche deshidratada para consumo humano, que se comercializan como materia prima dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y los métodos de prueba. La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los diferentes tipos de "leche en polvo o leche deshidratada", que se comercializan como materia prima, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo cual incluir la norma en las excepciones es ampliar el campo de aplicación de la citada norma y lo hace discriminando a los productos importados ya que los productos nacionales que se utilicen internamente en la industria no deben de cumplir con los requisitos establecidos en la citada norma. VIII. … a) a d) … Para que proceda lo dispuesto en los incisos a) al d) anteriores, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. En la declaración bajo protesta de decir verdad, el importador deberá señalar adicionalmente el domicilio en el que destinará a uso propio, prestará sus servicios profesionales, utilizará o transformará conforme a su proceso productivo las mercancías importadas, se efectuará el servicio o proceso productivo de las mercancías importadas para enajenación en forma especializada, o se acondicionarán, envasarán y empacarán las mercancías en los envases finales que cumplirán con las NOM's de información comercial correspondientes antes de ser ofrecidas al público, o aquel en el que mantendrá depositadas las mercancías importadas previo a la prestación de sus servicios, la utilización, transformación o reacondicionamiento. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 6910.10.01, 6910.90.01 y 9613.80.02 de la Tarifa y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, NOM-009-CONAGUA-2001, NOM-015-ENER-2012, NOM- 218-SCFI-2017, NOM208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090-SCFI-2014, NOM-041- SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER-2010, NOM- 086- SCFI-2018, NOM-134-SCFI-1999, NOM-086/1-SCFI-2011, NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-200- SCFI- 2017, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI2016, NOM-161- SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM001-ENER-2014, NOM- 004-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006- CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI2017, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM016- ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045- SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA1996, NOM-002- SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-209-SCFI-2017, NOM-021-ENER/SCFI- 2017, NOM-023-ENER-2018, NOM-031-ENER-2012, 7 NOM-046-SCFI-1999, NOM-054- SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1- SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM- 133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017- ENER/SCFI-2012, NOM019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009, NOM121-SCFI-2004, NOM-220-SCFI-2017, NOM-008-SESH/SCFI-2010 y NOM-221- SCFI-2017, no podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción en ningún caso. VIII. … a) a d) … Para que proceda lo dispuesto en los incisos a) al d) anteriores, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. En la declaración bajo protesta de decir verdad, el importador deberá señalar adicionalmente el domicilio en el que destinará a uso propio, prestará sus servicios profesionales, utilizará o transformará conforme a su proceso productivo las mercancías importadas, se efectuará el servicio o proceso productivo de las mercancías importadas para enajenación en forma especializada, o se acondicionarán, envasarán y empacarán las mercancías en los envases finales que cumplirán con las NOM's de información comercial correspondientes antes de ser ofrecidas al público, o aquel en el que mantendrá depositadas las mercancías importadas previo a la prestación de sus servicios, la utilización, transformación o reacondicionamiento. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 6910.10.01, 6910.90.01 y 9613.80.02 de la Tarifa y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, NOM-009-CONAGUA-2001, NOM-015-ENER-2012, NOM- 218-SCFI-2017, NOM208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090-SCFI-2014, NOM-041- SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER-2010, NOM- 086- SCFI-2018, NOM-134-SCFI-1999, NOM-086/1-SCFI-2011, NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-200- SCFI- 2017, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI2016, NOM-161- SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM001-ENER-2014, NOM- 004-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006- CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI2017, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM016- ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045- SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA1996, NOM-002- SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-209-SCFI-2017, NOM-021-ENER/SCFI- 2017, NOM-023-ENER-2018, NOM-031-ENER-2012, 7 NOM-046-SCFI-1999, NOM-054- SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1- SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM- 133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017- ENER/SCFI-2012, NOM019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009, NOM121-SCFI-2004, NOM-220-SCFI-2017, NOM-008-SESH/SCFI-2010 y NOM-221- SCFI-2017, no podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción en ningún caso. La NOM-222-SCFI /SAGARPA-2018 establece: 1. Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana establece las características del producto referido en este documento denominado leche en polvo o leche deshidratada para consumo humano, que se comercializan como materia prima dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y los métodos de prueba. La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los diferentes tipos de "leche en polvo o leche deshidratada", que se comercializan como materia prima, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo cual incluir la norma en las excepciones es ampliar el campo de aplicación de la citada norma y lo hace discriminando a los productos importados ya que los productos nacionales que se utilicen internamente en la industria no deben de cumplir con los requisitos establecidos en la citada norma. Consideramos que por cuestión de claridad, veracidad y transparencia el Formulario de Análisis de Impacto Regulatorio y el Anteproyecto del Acuerdo propuesto por la autoridad solicitamos debe de ser modificado para evitar las menciones a la seguridad de consumidores y usuarios. Así mismo solo considerar que está incluyendo los requisitos establecidos en la propia PEC de la norma y en ese contexto realizar el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente. Atentamente solicitamos se ajuste la redacción del Anteproyecto mencionado para que se mantenga el objetivo inicial de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 y el trato igualitario para los productos independientemente de su procedencia y que la modificación del Acuerdo solo considere lo establecido en el PEC de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018. Agradezco la atención a la presente.