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Comentario al Expediente



La definición de Calibración del punto 3.24 "Calibración, a la demostración de que un instrumento particular o dispositivo produce resultados dentro de límites especificados, en comparación con los producidos por una referencia o estándar trazable sobre un intervalo de mediciones establecido". esto no corresponde con el Vocabulario Internacional de Metrología (VIM-3ª. Marzo 2009), norma NMX-Z-055-IMNC-2009 en su versión mexicana, que indica como definición "2.39 (6.11) calibración, f: operación que bajo condiciones especificadas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación". Esto puede confundir ya que se da a entender en la Definición actual que se "arregla" el instrumento, cuando esto no es así. Comento nada mas que en la norma NOM-241-SSA-2012 sí está bien la definición. Debería incluirse la norma como referencia para el vocabulario. También creo que el punto 16.6.4.3 que indica "La calibración de los instrumentos deberá ser realizada por terceros acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). " Está en violación a los Acuerdos internacionales de reconocimiento multilateral (MLA) o del acuerdo de reconocimiento mutuo (MRA)que dan igual valor a los laboratorios acreditados por cualquier Entidad de acreditación reconocida por dichos acuerdos. el texto debería indicar: 16.6.4.3 La calibración de los instrumentos deberá ser realizada por terceros acreditados bajo los requisitos de la norma NMX-EC-17025-IMNC vigente (ISO/IEC-17025)".